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	Comentarios en: La sustitución del avalúo pericial	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53473</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Apr 2018 15:17:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53470&quot;&gt;stephanie&lt;/a&gt;.

Estimada Stephanie, Acabamos de publicar en el blog un artículo del Lic. Fernán Pacheco sobre este tema de las sociedades omisas que es de su interés.  Cualquier comentario, puede publicarlo en relación a dicha nota.  Para entrar a ella puede hacer clic a continuación: 	&lt;li&gt;https://puntojuridico.com/sociedades-omisas-y-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/&lt;/li&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53470">stephanie</a>.</p>
<p>Estimada Stephanie, Acabamos de publicar en el blog un artículo del Lic. Fernán Pacheco sobre este tema de las sociedades omisas que es de su interés.  Cualquier comentario, puede publicarlo en relación a dicha nota.  Para entrar a ella puede hacer clic a continuación: 	</p>
<li><a href="https://puntojuridico.com/sociedades-omisas-y-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/" rel="ugc">https://puntojuridico.com/sociedades-omisas-y-el-impuesto-a-las-personas-juridicas/</a></li>
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		<title>
		Por: stephanie		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53470</link>

		<dc:creator><![CDATA[stephanie]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2018 19:14:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53465&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Gracias

Una Consulta 
si una sociedad no tiene representantes legales que debemos  de hacer ?

gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53465">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Gracias</p>
<p>Una Consulta<br />
si una sociedad no tiene representantes legales que debemos  de hacer ?</p>
<p>gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53467</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2018 16:15:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53455&quot;&gt;Sarita Castillo Saborío&lt;/a&gt;.

Estimada doña Sarita.-  La obligación del avalúo pericial, a pesar de que los bienes a valorar cuenten con un valor, incluso recientemente asignado, ya sea en el Ministerio de Hacienda (Registro) o bien en las Municipalidades, quedó establecida mediante acuerdo de la Dirección Nacional de Notariado.  Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en este mismo blog: &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/dnn-realizacion-de-avaluos-en-procesos-sucesorios/&quot; rel=&quot;noopener&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;https://puntojuridico.com/dnn-realizacion-de-avaluos-en-procesos-sucesorios/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53455">Sarita Castillo Saborío</a>.</p>
<p>Estimada doña Sarita.-  La obligación del avalúo pericial, a pesar de que los bienes a valorar cuenten con un valor, incluso recientemente asignado, ya sea en el Ministerio de Hacienda (Registro) o bien en las Municipalidades, quedó establecida mediante acuerdo de la Dirección Nacional de Notariado.  Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en este mismo blog: <a href="https://puntojuridico.com/dnn-realizacion-de-avaluos-en-procesos-sucesorios/" rel="noopener" target="_blank">https://puntojuridico.com/dnn-realizacion-de-avaluos-en-procesos-sucesorios/</a></p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53465</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Apr 2018 11:29:29 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53461&quot;&gt;stephanie&lt;/a&gt;.

Estimada Stephanie, No estamos enterados de esta situación que nos comenta de las sociedades que aparecen como &quot;omisas&quot;. Si llegamos a obtener alguna información, con mucho gusto la contactaremos por este medio.  De momento será mejor que consulte directamente en alguna de las oficinas del Ministerio de Hacienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53461">stephanie</a>.</p>
<p>Estimada Stephanie, No estamos enterados de esta situación que nos comenta de las sociedades que aparecen como &#8220;omisas&#8221;. Si llegamos a obtener alguna información, con mucho gusto la contactaremos por este medio.  De momento será mejor que consulte directamente en alguna de las oficinas del Ministerio de Hacienda.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: stephanie		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53461</link>

		<dc:creator><![CDATA[stephanie]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Apr 2018 20:50:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Tarde Lic 

Como puedo saber el monto a pagar total de renta de una sociedad que es omisa que debe 4 periodos de renta y por eso no me aparece el monto a pagar de impuesto a personas Juridicas 

Que puedo hacer en este caso]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Tarde Lic </p>
<p>Como puedo saber el monto a pagar total de renta de una sociedad que es omisa que debe 4 periodos de renta y por eso no me aparece el monto a pagar de impuesto a personas Juridicas </p>
<p>Que puedo hacer en este caso</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Sarita Castillo Saborío		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-53455</link>

		<dc:creator><![CDATA[Sarita Castillo Saborío]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Apr 2018 19:02:06 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Una pregunta.  De acuerdo a lo dicho antes en bienes muebles existe el avalúo dado por Hacienda-Vehículos, el valor de hacienda del vehículo, y el valor indicado en el Registro.  Como se dijo antes en un sucesorio la partes están anuentes a que se deje el avalúo hecho por hacienda y el Registro.  Si ya están con su valor entonces será necesario un avaluo pericial para eso??  es lo mismo que el valor Municipal. 

Otra pregunta:  Los créditos a favor de la sucesión tienen que pasar por un avaluo pericial.  Es decir si una 
hipoteca a favor de la sucesion es de 100mil dólares por ejemplo DEBE VALORARSE???  A mi me parece que estos activos no es necesario valorarlos,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta.  De acuerdo a lo dicho antes en bienes muebles existe el avalúo dado por Hacienda-Vehículos, el valor de hacienda del vehículo, y el valor indicado en el Registro.  Como se dijo antes en un sucesorio la partes están anuentes a que se deje el avalúo hecho por hacienda y el Registro.  Si ya están con su valor entonces será necesario un avaluo pericial para eso??  es lo mismo que el valor Municipal. </p>
<p>Otra pregunta:  Los créditos a favor de la sucesión tienen que pasar por un avaluo pericial.  Es decir si una<br />
hipoteca a favor de la sucesion es de 100mil dólares por ejemplo DEBE VALORARSE???  A mi me parece que estos activos no es necesario valorarlos,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristian Zamora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43501</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristian Zamora]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Nov 2014 04:36:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43492&quot;&gt;Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas&lt;/a&gt;.

Don Carlos, el asunto no se ha eliminado. Lo que ocurre es que está en disputa quien DEBE hacerse cargo de estos expedientes. Mientras tanto, nos corresponde a los Notarios custodiar estos expedientes. Según he observado algunos colegas van a San Joaquín acompañados de otro Notario, así, cuando les dicen que no les aceptan el expediente, se levante un acta y se agregue al expediente (encarece el proceso), otros simplemente solicitan un documento de esa dependencia en donde dice que ya no reciben dichos expedientes.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43492">Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas</a>.</p>
<p>Don Carlos, el asunto no se ha eliminado. Lo que ocurre es que está en disputa quien DEBE hacerse cargo de estos expedientes. Mientras tanto, nos corresponde a los Notarios custodiar estos expedientes. Según he observado algunos colegas van a San Joaquín acompañados de otro Notario, así, cuando les dicen que no les aceptan el expediente, se levante un acta y se agregue al expediente (encarece el proceso), otros simplemente solicitan un documento de esa dependencia en donde dice que ya no reciben dichos expedientes.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Silvia Pacheco Alfaro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43498</link>

		<dc:creator><![CDATA[Silvia Pacheco Alfaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Nov 2014 01:11:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43492&quot;&gt;Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas&lt;/a&gt;.

A don Carlos le indicamos que tuvimos conocimiento hace pocos días de un dictamen de la Procuraduría General de la República que confirma la obligación del Poder Judicial de custodiar los expedientes de los procesos de actividad judicial no contenciosa que llevan los notarios.   En la DNN nos indicaron que han hecho gestiones para que el Archivo Judicial acepte nuevamente la recepción de estos expedientes pero aún no tienen una respuesta del Consejo Superior.    De momento, corresponde a los notarios que tramitan estos procesos custodiar los expedientes hasta que sea posible depositarlos ante alguna otra Autoridad, sea el Archivo Judicial o la DNN.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43492">Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas</a>.</p>
<p>A don Carlos le indicamos que tuvimos conocimiento hace pocos días de un dictamen de la Procuraduría General de la República que confirma la obligación del Poder Judicial de custodiar los expedientes de los procesos de actividad judicial no contenciosa que llevan los notarios.   En la DNN nos indicaron que han hecho gestiones para que el Archivo Judicial acepte nuevamente la recepción de estos expedientes pero aún no tienen una respuesta del Consejo Superior.    De momento, corresponde a los notarios que tramitan estos procesos custodiar los expedientes hasta que sea posible depositarlos ante alguna otra Autoridad, sea el Archivo Judicial o la DNN.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Silvia Pacheco Alfaro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43497</link>

		<dc:creator><![CDATA[Silvia Pacheco Alfaro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Nov 2014 01:08:20 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43491&quot;&gt;Juan Roscio&lt;/a&gt;.

Lo que nosotros entendemos de la Circular es que se permite utilizar el valor municipal del inmueble en lugar del avalúo pericial.  Ahora bien, si al aportar la certificación de la Municipalidad se evidencia que el valor fiscal que aparece consignado en el  estudio registral es mayor a dicho valor &quot;municipal&quot; entonces deberán tasarse los timbres e impuesto de traspaso sobre el valor fiscal.    No encontramos que la Circular establezca algún tipo de requisito sobre este valor &quot;municipal&quot;.   Se trata simplemente del que conste en la Municipalidad al momento de requerirse la certificación de valor.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43491">Juan Roscio</a>.</p>
<p>Lo que nosotros entendemos de la Circular es que se permite utilizar el valor municipal del inmueble en lugar del avalúo pericial.  Ahora bien, si al aportar la certificación de la Municipalidad se evidencia que el valor fiscal que aparece consignado en el  estudio registral es mayor a dicho valor &#8220;municipal&#8221; entonces deberán tasarse los timbres e impuesto de traspaso sobre el valor fiscal.    No encontramos que la Circular establezca algún tipo de requisito sobre este valor &#8220;municipal&#8221;.   Se trata simplemente del que conste en la Municipalidad al momento de requerirse la certificación de valor.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Alfonso Romero Coto		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/la-sustitucion-del-avaluo-pericial/#comment-43494</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alfonso Romero Coto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Nov 2014 23:23:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=4886#comment-43494</guid>

					<description><![CDATA[El problema sigue siendo el aspecto disciplinario. El Tribunal Notarial ha mantenido la tesis de que el Notario Público no debe interpretar el ordenamiento, sino cumplirlo. Y bajo esa regla, le ha impuesto sanciones a quienes han utilizado el avalúo municipal en sustitución del pericial. Como ven es un asuento de mera legalidad. Por lo que no creo que un pronunciamiento de la DNN corra una suerte diferente del que autorizó razones notariales sin comparecencia, que fue objeto de embate por la PGR, obligando a dejar sin efecto el artículo de los Lineamientos que lo contenía (se acuerdan). Aquí estamos nuevamente ante otra de las problemáticas que zacuden nuestro mundo jurídico, donde lo razonable y plausible, no siempre es aplicable. Mi recomendación será la de que los Notarios no utilicemos esta herramienta para dar valor al bien inmueble, a pesar de concordar con Herman sobre sus bondades, hasta tanto no haya una reforma, o por lo menos, un cambio en la posición resolutiva del Tribunal, lo que siendo siempre riesgoso, representa la vía más expedita para conocer el tratamiento que le van a dar. 
Acordémonos que el Tribunal tiene facultades para hacerlo (artículo 163 C.N), y ya en temas como ordenar la publicación de la sanción contra el Notario en un plazo de 3 meses, bajo consecuencia de dejarla ineficaz, sentaron un precedente. Esa disposición no existe en ninguna norma pero la aplican, evitando que pase largo tiempo con un Notario suspendido sin ejecutoriar la sanción por falta de publicación, lo que traía una lamentable sorpresa para el profesional que, 8 meses después, creía que ya había purgado y cartulaba, encontrándose que lo había hecho, estando suspendido.
De manera que, perfectamente podemos esperar un pronunciamiento similar del Tribunal, que puede considerar finalmente, que los peritos que concurren a determinar, avalar o coadyuvar los valores de bienes inmuebles, son tan calificados como los que nombraría el Tribunal de cara al 922 del CPC, y auspiciar el uso de ese valor en sede notaria, como lo ya han concurrido tanto el Tribunal Civil como el Registro Nacional..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El problema sigue siendo el aspecto disciplinario. El Tribunal Notarial ha mantenido la tesis de que el Notario Público no debe interpretar el ordenamiento, sino cumplirlo. Y bajo esa regla, le ha impuesto sanciones a quienes han utilizado el avalúo municipal en sustitución del pericial. Como ven es un asuento de mera legalidad. Por lo que no creo que un pronunciamiento de la DNN corra una suerte diferente del que autorizó razones notariales sin comparecencia, que fue objeto de embate por la PGR, obligando a dejar sin efecto el artículo de los Lineamientos que lo contenía (se acuerdan). Aquí estamos nuevamente ante otra de las problemáticas que zacuden nuestro mundo jurídico, donde lo razonable y plausible, no siempre es aplicable. Mi recomendación será la de que los Notarios no utilicemos esta herramienta para dar valor al bien inmueble, a pesar de concordar con Herman sobre sus bondades, hasta tanto no haya una reforma, o por lo menos, un cambio en la posición resolutiva del Tribunal, lo que siendo siempre riesgoso, representa la vía más expedita para conocer el tratamiento que le van a dar.<br />
Acordémonos que el Tribunal tiene facultades para hacerlo (artículo 163 C.N), y ya en temas como ordenar la publicación de la sanción contra el Notario en un plazo de 3 meses, bajo consecuencia de dejarla ineficaz, sentaron un precedente. Esa disposición no existe en ninguna norma pero la aplican, evitando que pase largo tiempo con un Notario suspendido sin ejecutoriar la sanción por falta de publicación, lo que traía una lamentable sorpresa para el profesional que, 8 meses después, creía que ya había purgado y cartulaba, encontrándose que lo había hecho, estando suspendido.<br />
De manera que, perfectamente podemos esperar un pronunciamiento similar del Tribunal, que puede considerar finalmente, que los peritos que concurren a determinar, avalar o coadyuvar los valores de bienes inmuebles, son tan calificados como los que nombraría el Tribunal de cara al 922 del CPC, y auspiciar el uso de ese valor en sede notaria, como lo ya han concurrido tanto el Tribunal Civil como el Registro Nacional..</p>
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