LA OBSTRUCCIÓN DE VIAS PUBLICAS ¿CONSTITUYE DELITO?
Nos complace ofrecerles esta semana un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Pueden ingresar al de la semana pasada haciendo clic a continuación: ¿Quién se llevo mi dinero del banco?
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«El pasado martes 9 de agosto nuestro país sufrió el cierre en varias de sus principales vías de circulación. Este hecho fue autoría de la llamada “Fuerza Roja” los taxistas, y trasciende más allá de si se realizó de forma pacífica como lo manifestaron los representantes de dicho gremio.
Establece nuestra legislación penal en su artículo 263 bis “Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”. El análisis de dicho tipo penal nos lleva a determinar varios aspectos de interés, entre ellos definir qué se entiende por impedir, obstruir o dificultar; el primero responde a “hacer que una actividad o proceso no ocurra o sea difícil o imposible de realizar”, el segundo a “cerrar o estrechar un conducto, un camino o vía de manera que se impide o se dificulta el paso por él”, y el tercero a “hacer difícil algo, introduciendo obstáculos o inconvenientes que antes no tenía”. Igualmente debemos definir qué se entiende por tránsito vehicular, el cual también es denominado tráfico vehicular y es el concepto que se utiliza para nombrar al movimiento o paso de vehículos por una vía pública, es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una calle, carretera, autopista o vía, y que también se equipara al movimiento de personas o transeúntes en lugares o vías públicas. Otro aspecto que debe ser analizado es la autorización por parte de autoridad competente, es decir la concesión de autoridad, el permiso, facultad o derecho para poder realizar ciertas acciones que están prohibidas, y que sólo quien tiene la facultad o el derecho puede conceder, en nuestro caso es el titular de un oficio de gobierno, que tiene la competencia para una determinada actuación, que implica el ejercicio de potestad y que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Realizadas las consideraciones anteriores, se debe concluir que toda persona o grupo de personas que con el conocimiento de su actuar, obstruyan, obstaculicen, dificulten, o impidan el libre tránsito de los vehículos y personas por calles, carreteras, autopistas o vías de circulación, y voluntariamente decidan hacerlo, estarán cometiendo el delito de Obstrucción de la vía pública, siempre que no cuenten con el permiso de la autoridad competente; correspondiendo al Ministerio Público, al señor Fiscal de la República iniciar el proceso penal, aún de oficio por ser un delito de acción pública.
Recordemos que existe el derecho a protestar, pero no existe el derecho a conculcarle a terceras personas, el derecho que tienen de transitar libremente.»
Kevin escamilla • 23 diciembre, 2021
Se están haciendo construcciones públicas las cuales delimitan una pequeña zona la cual no estorba al pasar más sin encambio los locales y puestos donde actualmente se trabaja fueron localizados en línea recta cerrando un paso por el cual se vuelve largo y fastidioso de pasar siendo que ahí espacio para pasar por otros lados y no dejan argumentando que se debe pasar obligatoriamente por el pasadizo de los comerciante ¿esto se puede tomar como obstrucción de vía pública