LA OBSTRUCCIÓN DE VIAS PUBLICAS ¿CONSTITUYE DELITO?

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Nos complace ofrecerles esta semana un nuevo artículo del Dr. Pablo Solano, especialista en Derecho Penal y Procesal Penal.   Pueden ingresar al de la semana pasada haciendo clic a continuación: ¿Quién se llevo mi dinero del banco?

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«El pasado martes 9 de agosto nuestro país sufrió el cierre en varias de sus principales vías de circulación.  Este hecho fue autoría de la llamada “Fuerza Roja” los taxistas, y trasciende más allá de si se realizó de forma pacífica como lo manifestaron los representantes de dicho gremio.   

Establece nuestra legislación penal en su artículo 263 bis “Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes”.  El análisis de dicho tipo penal nos lleva a determinar varios aspectos de interés, entre ellos definir qué se entiende por impedir, obstruir o dificultar; el primero responde a “hacer que una actividad o proceso no ocurra o sea difícil o imposible de realizar”, el segundo a “cerrar o estrechar un conducto, un camino o vía de manera que se impide o se dificulta el paso por él”, y el tercero a “hacer difícil algo, introduciendo obstáculos o inconvenientes que antes no tenía”.  Igualmente debemos definir qué se entiende por tránsito vehicular, el cual también es denominado tráfico vehicular y es el concepto que se utiliza para nombrar al movimiento o paso de vehículos por una vía pública, es el fenómeno causado por el flujo de vehículos en una calle, carretera, autopista o vía, y que también se equipara al movimiento de personas o transeúntes en lugares o vías públicas.  Otro aspecto que debe ser analizado es la autorización por parte de autoridad competente, es decir la concesión de autoridad, el permiso, facultad o derecho para poder realizar ciertas acciones que están prohibidas, y que sólo quien tiene la facultad o el derecho puede conceder, en nuestro caso es el titular de un oficio de gobierno, que tiene la competencia para una determinada actuación, que implica el ejercicio de potestad y que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Realizadas las consideraciones anteriores, se debe concluir que toda persona o grupo de personas que con el conocimiento de su actuar, obstruyan, obstaculicen, dificulten, o impidan el libre tránsito de los vehículos y personas por calles, carreteras, autopistas o vías de circulación, y voluntariamente decidan hacerlo, estarán cometiendo el delito de Obstrucción de la vía pública, siempre que no cuenten con el permiso de la autoridad competente; correspondiendo al Ministerio Público, al señor Fiscal de la República iniciar el proceso penal, aún de oficio por ser un delito de acción pública.

Recordemos que existe el derecho a protestar, pero no existe el derecho a conculcarle a terceras personas, el derecho que tienen de transitar libremente.»

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•Fundador y Socio Director de Legal Center Costa Rica. • Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. • Se desempeñó por casi veinte años en el Poder Judicial en los puestos de Juez Superior Penal de Juicio y Defensor Público Penal y de Familia. Actualmente se desempeña como Abogado Litigante en Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho de Familia y Derecho Corporativo-Empresarial, además de ser Notario Público. • Acreditado en Técnicas de Negociación y Conciliación y en Técnicas de la Oralidad y Litigio por Audiencias, ambas por la Escuela Judicial Poder Judicial de Costa Rica. • Profesor Universitario Certificado en Metodologías de la Investigación, Cátedra de Derecho Penal y Procesal Penal, Oralidad, Argumentación Jurídica y Litigio Especializado. Miembro activo de la Federación Iberoamericana de Derecho e Informática FIADI y de la Asociación de Ciencias Penales

14 de 14 Comentarios

  1. Kevin escamilla • 23 diciembre, 2021

    Se están haciendo construcciones públicas las cuales delimitan una pequeña zona la cual no estorba al pasar más sin encambio los locales y puestos donde actualmente se trabaja fueron localizados en línea recta cerrando un paso por el cual se vuelve largo y fastidioso de pasar siendo que ahí espacio para pasar por otros lados y no dejan argumentando que se debe pasar obligatoriamente por el pasadizo de los comerciante ¿esto se puede tomar como obstrucción de vía pública

  2. Freddie Gonzalez • 18 septiembre, 2021

    Tengo un terreno en la cual la carretera llega sin salida llega al Clift y se puede apreciar el mar y los propietarios de los últimos dos solares cerraron el acceso y colocaron un portón con el letrero de secret view privando a los demás residentes que adquirieron estos solares por la vista al mar su acceso a la calle publica.

  3. L. Ortiz • 05 mayo, 2021

    Buenos días, Tenemos un problema de inseguridad en nuestras viviendas, Es una calle cortada, la constructora instaló un vallado con unas puertas de acceso y años más tarde el ayuntamiento nos ha obligado a retirarlas. Poco después de retirar las hojas de la puerta, se mentiene el resto de la infraestructura, hemos tenido un problema de okupación ilegal en varias viviendas con amenazas incluidas a los vecinos por parte de los okupas. Nos gustaría poder recuperar un sistema que limite, al menos en horario nocturno la movilidad de vehículos y poder justificar esto ante el ayuntamiento de la localidad. Hay posibilidad de ello?

  4. johan badilla • 01 enero, 2021

    buenas en este caso una calle principal de una ciudad raya amarilla a un lado, y parada de taxis al otro, en ambos lados son zonas comerciales en las que se necesita cargar o descargar mercadería de los almacenes, pero hay raya amarilla. si una persona parquea en dicha raya amarilla se le puede quitar las placas(contando que no se esta deteniendo el flujo de vehículos y las aceras están libres) por que el articulo 151 ni el 110 indica o define si es de forma total o parcial, por que en todo caso los taxis están obstaculizando, y como hacen los almacenes para descargar.

  5. Jocelyn Prado Naranjo • 29 diciembre, 2020

    BUENAS TARDES
    ME PODRIAN ORIENTAR, CUAL ES EL CODIGO, O LA MULTA PARA LAS PERSONAS QUE OBSTRUYAN EL PASO DE UNA COCHERA, POR ESTACIONARSE EN LA ASERA. Y A QUIEN TENGO QUE LLAMAR.
    GRACIAS

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 diciembre, 2020

      El conductor que se estacione obstaculizando la salida de un garaje puede ser multado por la policía de Tránsito con una multa de 54,636 colones. Multa categoría D. Así se encuentra establecido en la Ley de Tránsito, artículos 110 a) y 146 n).

  6. Oscar • 14 julio, 2020

    Buenos dias digame que pasa cuando realizan obras publicas y estas obras cierran la via sin la señalizacion respectiva y producto de esto suecede un accidente .. que delito comete la construtora o la municipalidad

  7. Raúl • 23 abril, 2020

    Mi pregunta es, si es legal el que un fraccionamiento de interés social obstruya calles imponiendo muros de concreto, afectando a las personas aledañas, tales bardas están sólo por la parte perimetral que colinda con una colonia.

  8. Obed Cruz Mora • 05 marzo, 2020

    Buenos dias mi pregunta es la instalacion de retenes por parte de la fiscalia en algunos tramos de carreteras de caminos y puentes federales y sin ser publicados em el diario oficial de la federacion sin dar el previo aviso a los transportistas es legal osea el federal o la fiscalia puede poner puestos de control a la hora que elloz quieran o tambien es un delito? Ya que estan obstruyendo el libre transito. Es delito o ellos pueden instalarse asi no mas

  9. Aura • 23 octubre, 2019

    Buenos días, en este caso con lo sucedido en Heredia es posible interponer una demanda? Debido a que fuerza pública sin una orden judicial esta cerrando la via y apoyando a los estudiantes de las universidades impidiendo el libre tránsito y fonde defensoria de los habitantes conociendo la situación no acepta la queja y exige una carta por escrito de la queja y recibida en la delegacion cuando es algo ilógico y difícil de realizar debido a los horarios de trabajo de los afectados. Gracias

  10. Lhoander • 10 octubre, 2019

    Si esto de obstruir el libre transito varias calles por varios días lo hace una municipalidad de una provincia (tarapoto San Martín) donde el comercio es fluido y perjudicando económicamente a los mismos aduciendo por erradicar al comercio ambulatorio,…. Estan facultados ellos en hacer eso???????

  11. Róger Corrales • 13 septiembre, 2018

    Con todo respeto al experto, esto no puede ser un delito sino una contravención porque su pena es una multa leve. Veo un error de técnica legislativa. Treinta días multa es el límite de las contravenciones, los delitos con pena de multa tiene cincuenta días multa.

  12. Carlos Gómez • 17 agosto, 2017

    Mi pregunta es en referencia al movimiento que desde hace un par de años ocurre en varias ciudades del país. 《El movimiento anti gandalla》 con el cual retiran objetos de la vía pública: banqueta, calle o área de estacionamiento, con la alusión de qué es un bien mostrenco, pese a que las personas adjudican su propiedad en ese momento.

    A mi parecer en el código civil Federal y estatales Qué tienen en diferentes artículos su mención sobre el bien mostrenco, su definición es clara más ambigua al mismo tiempo,

    Los objetos sobre banquetas puede ser: un anuncio, un basurero, una banca o el refrigerador de la tiendita ¿son considerados bienes mostrencos?

    Cualquier ciudadano tiene la facultad de retirarlos pese a que el dueño del objeto en cuestión que esta sobre la vía pública 《 banqueta o calle 》mencioné que es de su propiedad y que lo retira para dejar libre la vía pública.

    En Qué artículo del código civil faculta a una persona a retirar objetos de particulares Sabiendo su procedencia Y quién es el dueño con el objeto de transportarlos a la delegación o a las autoridades.

    Saludos

    Carlos Gómez