La nulidad como remedio autónomo y el alcance restringido de la cosa juzgada en materia alimentaria
Agradecemos a la colega Rosa Guillermina Aguilar Ureña este interesante artículo que pone a disposición de este foro para la atención de todos los litigantes en Derecho de Familia. La Licenciada Aguilar cuenta con una maestría en Derecho de Familia de la Universidad de la Rioja, España, y más 35 años de experiencia en litigio, […]
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Mario Solórzano Sandoval • 30 junio, 2026
Un análisis muy claro y congruente con el texto expreso de las normas de comentario. La interpretación del Juzgado de Apelaciones de Pensiones Alimentarias, según las consideraciones del artículo, infringe groseramente el principio de tutela judicial efectiva. Además, en apoyo de la crítica a la interpretación judicial del párrafo segundo del artículo 92 del CPF, debe tenerse en cuenta que el Código Procesal Civil en su artículo 33.3 regula la vía incidental como remedio procesal autónomo para alegar la nulidad de la sentencia firme, integrando lo estipulado por el citado artículo 92., al complementarlo en concordancia con los principios que rigen el derecho procesal familiar..