La interpelación parlamentaria: Su origen en Francia y su adopción en Costa Rica

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Agradecemos al colega Alex Rojas, Máster en Derecho Constitucional, este interesante artículo que comparte con nuestra querida comunidad de suscriptores, muy relacionado con los hechos que lamentablemente han sacudido al país los últimos meses.

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¿Qué es la interpelación? La interpelación es un mecanismo de control parlamentario que, más allá de intentar conocer u obtener información acerca de la conducta del Gobierno, tiene como finalidad emitir un juicio sobre tal conducta. Las interpelaciones son formuladas por los diputados y tienen una clara vocación de exigencia de responsabilidad política al Gobierno; en los sistemas parlamentarios puros, la interpelación es la antesala de la censura parlamentaria y con ello, de la dimisión del Gobierno.

En el parlamentarismo continental, la interpelación se construyó como el contrapeso a la facultad que tiene el Gobierno de disolver la Cámara, a través de la cuestión de confianza.

Origen. La interpelación nace en Francia, a partir de la Revolución Francesa en 1789, aunque, extrañamente, fue constitucionalizado en dicho país hasta 1946. El parlamentario (diputado) individual instaba a la Asamblea el planteamiento de una interpelación (solicitaba autorización) y a partir de ello, con la autorización, se determinaba el debate, para finalizar con una votación pura y simple, o bien, una motivada. Las motivadas eran normalmente mociones de censura, mientras que las puras y simples eran la reacción que el Grupo mayoritario de la Cámara planteaba a las mociones motivadas y que venía a ser algo así como una moción de confianza.

A pesar de que en Francia, originariamente, la interpelación era un derecho de todo parlamentario como tal, en la actualidad se sigue reconociendo ese derecho, pero usualmente se exige el apoyo del respectivo grupo parlamentario al que pertenece o de un determinado grupo de firmas de parlamentarios.

Evolución en Francia: La interpelación desapareció bajo el Gobierno de Napoleón III y se restableció en 1869, siendo de gran utilización durante la III y IV República, donde dio lugar a fuertes periodos de inestabilidad de la acción del Gobierno. Luego en la V República, el instituto volvió a tener muy poco uso.

Bajo su originaria concepción francesa, la interpelación daba lugar a un pronunciamiento crítico por parte del Parlamento, a través de la aprobación de una moción, que en no pocas ocasiones, era el aviso de la destitución del Gobierno. Sin embargo, después de la Primera Guerra Mundial, el proceso de racionalización parlamentaria, produjo un excesivo límite a la formulación de las interpelaciones y provocó que se perdiera la obligatoriedad de esa última fase de la interpelación.

Actualmente, la interpelación en Francia ha decaído y ha sido sustituida por las denominadas preguntas con debate, que en ningún caso dan lugar a votación alguna. En el reglamento actual del Parlamento francés, la interpelación debe acompañarse de una moción de censura que requiere el apoyo de la décima parte de los miembros de la Cámara.

Extensión y adaptación: Desde Francia, la interpelación se ha extendido hacia el resto del parlamentarismo continental.

Así, por ejemplo, en Suiza, es una figura utilizada para el análisis de materias concretas y no genéricas como en el resto de los países. En Alemania, la interpelación trata sobre aspectos que afectan al interés general y su tramitación exige la autorización de la Cámara. A su vez, en Italia, la interpelación se presenta como una pregunta hecha por escrito sobre los motivos o propósitos de la conducta del Gobierno, en aras de un indirizzo (<dirección>) político. Mientras que, en el ámbito anglosajón, como Estados Unidos, es una figura desconocida, lo cual es absolutamente normal, debido al sistema presidencialista de su Gobierno.

La interpelación en Costa Rica. A través del tiempo, la interpelación ha trascendido, con ciertas matizaciones, a diferentes ordenamientos jurídicos, tal es el caso de Costa Rica, el que, a pesar de tener un régimen de gobierno presidencialista, ha acuñado ciertos mecanismos de control parlamentario, que son originarios de un parlamentarismo puro continental.

De tal modo, el artículo 121 inciso 24 de la Constitución Política, atribuye con exclusividad a la Asamblea Legislativa, la facultad de “Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.”

Bajo ese contexto, en Costa Rica, la interpelación es un mecanismo de control parlamentario, que si bien no posee los efectos jurídicos propios de esa figura en un régimen parlamentario puro, como lo es la dimisión del Gobierno, lo cierto es que sí provoca un serio cuestionamiento político, que puede desgastar la imagen del Gobierno y exponer a un determinado funcionario ante la opinión pública.

Además, eventualmente, la interpelación también puede llevar a un más serio cuestionamiento de responsabilidad, incluso de tipo penal, de un funcionario público, lo que provocaría el levantamiento del fuero de procedibilidad en contra de aquél. Por ende, a pesar de que los efectos de la interpelación en nuestro país, son de naturaleza estrictamente política, no son para nada despreciables los efectos jurídicos que, en la práctica, también pueden producir, como un corolario del control parlamentario a cargo de la Asamblea Legislativa.

Los instrumentos de control parlamentario deben potenciarse, en aras de fomentar la responsabilidad -disciplinaria, civil y penal- de los funcionarios públicos, especialmente de aquellos que han sido elegidos para la dirección gubernamental del Estado; en esa línea de pensamiento, la interpelación es un instrumento del control, que tiende a la rendición de cuentas y a la transparencia de la conducta de los servidores públicos.»

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Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Cuenta con diplomas en técnica legislativa y control parlamentario por el Congreso de los Diputados de España y la Red Internacional de Expertos en Parlamentos. Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Juez del Tribunal Contencioso Administrativo. Profesor universitario de Derecho Administrativo.

1 Comentario

  1. Róger Corrales • 13 junio, 2018

    Me pregunto si los diputados han buscado en Internet y leído este artículo que explica claramente el tema, a propósito de la moción de censura contra el ministro de educación, obviamente improcedente por no estar dentro de sus funciones sino ser solo un comentario en redes sociales, con un significado positivo o negativo según la interpretación o el contexto al que se ligue.