La competencia funcional del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Nos complace mucho ofrecerles a continuación un interesante artículo que el  Msc. Luis Mariano Argüello gentilmente ha querido compartir en este foro, con la promesa además de seguirnos ilustrando en próximas oportunidades con otros ensayos relacionados con el Derecho Administrativo.   Estamos seguros que sus aportes serán de mucha utilidad para nuestra querida comunidad de […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Doctorando en Derecho y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Tiene una Especialidad en Derecho Notarial y Registral por la Universidad de Costa Rica (UCR). Es Licenciado en Derecho con énfasis en Derechos Humanos por esta misma Universidad. Becario por el Poder Judicial de la Maestría en Administración de Justica Enfoque Sociojurídico con énfasis en Derecho Civil de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA). En el 2011 fue medalla de honor y obtuvo el primer promedio del Sistema de Estudios de Postgrado en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Todas sus graduaciones han sido con distinción. Ha obtenido nota 100 en exámenes de la Judicatura referentes a materia Civil y Contencioso Administrativa. A partir del año 2012 ejerció como Juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Actualmente funge como Juez Civil. Desde el año 2015 es profesor de Derecho en la UCR (Sede de Occidente). Autor de diversos artículos de investigación. Miembro de la Asociación Costarricense de la Judicatura. Correos electrónicos: luis.arguellorojas@ucr.ac.cr / arguellomariano@gmail.com

3 de 3 Comentarios

  1. Santiago Bermúdez • 29 julio, 2019

    Tratándose de una denuncia gestionada por un civil y con carácter civico, debo contratar un abogado para formular un proceso contensioso?

  2. Federico Mata • 01 diciembre, 2016

    Muchas gracias por el aporte, el cual sin embargo no hace sino reafirmar la situación de inseguridad jurídica, que llega al extremo de que a veces queda a juicio del funcionario a cargo de la oficina de recepción de documentos si le reciben o no a uno un escrito de apelación.

    • Luis Mariano Argüello Rojas • 02 diciembre, 2016

      Estimable Federico, comparto su comentario y esa precisamente es la línea de la reflexión: el evidenciar un problema real que escapa a la regulación procesal como tal. En cuanto al punto de la presentación del recurso, se debe insistir, en que tratándose del recurso de apelación en el esquema del CPCA, este se debe presentar directamente ante el Tribunal de Apelaciones y no al Tribunal de instancia, a efecto de no surtir esos inconvenientes que usted indica. L.M.