La competencia funcional del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
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Muchas gracias por el aporte, el cual sin embargo no hace sino reafirmar la situación de inseguridad jurídica, que llega al extremo de que a veces queda a juicio del funcionario a cargo de la oficina de recepción de documentos si le reciben o no a uno un escrito de apelación.
Estimable Federico, comparto su comentario y esa precisamente es la línea de la reflexión: el evidenciar un problema real que escapa a la regulación procesal como tal. En cuanto al punto de la presentación del recurso, se debe insistir, en que tratándose del recurso de apelación en el esquema del CPCA, este se debe presentar directamente ante el Tribunal de Apelaciones y no al Tribunal de instancia, a efecto de no surtir esos inconvenientes que usted indica. L.M.
Santiago Bermúdez • 29 julio, 2019
Tratándose de una denuncia gestionada por un civil y con carácter civico, debo contratar un abogado para formular un proceso contensioso?