Autenticación de firmas por abogados
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Estimado don Alex, le recomendamos la lectura de la siguiente nota en este mismo blog. Se trata del criterio que el Colegio de Abogados externó en julio del 2017 sobre la autenticación de firmas, considerando que exclusivamente los notarios tienen esa facultad. https://puntojuridico.com/colegio-de-abogados-emite-criterio-notarios-publicos-unicos-habilitados-para-autenticar-firmas/
Los abogados pueden autenticar firmas únicamente dentro de procedimientos judiciales o administrativos.
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Buenos días, según entiendo del dictamen, con solamente indicar el número de carné profesional y estampar la firma registrada en el colegio de abogados, los abogados podrían autenticar firmas en los escritos judiciales, es correcto o ha habido alguna modificación al respecto? Gracias
Efectivamente la autenticación que realiza el abogado de un escrito judicial no requiere sello. Es suficiente con la firma y la consignación del número de carné. Importante no olvidas el timbre de Colegio de Abogados por la suma de 275 colones.
Buenos días, esperando se encuentren bien. Agradeceré mucho me puedan aclarar lo siguiente: soy abogada titulada en Mexico y estoy haciendo unos trámites para un cliente en Costa Rica de Registro de Software, (propiedad intelectual) tengo una prevención donde se me requiere autenticar por abogado la solicitud de inscripción. Puedo firmarla yo? Siendo que soy abogada titulada en Mexico? o puedo autenticar a través del gobierno de Mexico?
Saludos cordiales,
Esmeralda Silva
Como se trata de un trámite que se desea que tenga efectos en Costa Rica, solamente un notario costarricense de paso por México, o bien el Cónsul de costa Rica radicado en México podría realizar la autenticación de esa solicitud de registro de software.
Esmeralda, no puedes autenticar en Costa Rica, mejor llevas a tu cliente a firmar ante el Cónsul de Costa Rica en la Ciudad de México, o tú cliente extiende un poder especial a una persona en Costa Rica , preferible que sea abogado, para que gestione e inscriba el software. El poder especial basta que esté apostillado.
MATRIMONIO POR ABOGADO, 16-004136-1027-CA, tengo un caso en el Contencioso, en virtud del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil: Todo escrito dirigido al Tribunal o al Registro, deberá hacerse con tinta o a máquina; la firma del gestionante o de quien lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado, o por el Jefe de la Oficina Regional, o por la autoridad política del domicilio del gestionante y deberá llevar cita de su cédula de identidad o de residencia, o hacer manifestación de que no la tienen.
Verdaderamente muy completo el análisis del Lic. Arnoldo Segura sobre la figura de la autenticación de firmas. Muchas gracias al colega Garro por compartir el dictamen.
Alex Vega Fallas • 20 febrero, 2021
Excelente dictamen, gracias por compartirlo.