Autenticación de firmas por abogados

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En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los abogados de autenticar firmas.

El Lic. Allan Garro nos ofrece el siguiente comentario que acompaña de un completo dictamen que el Colegio de Abogados emitió en respuesta a la consulta que él les formuló sobre el particular.     Agradecemos a don Allan su gentileza en ponernos al tanto de esta valiosa información.

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«En nuestro país resulta usual que se confunda la función de Abogado con la de Notario, aunque por ley son funciones distintas. Una situación común se da en relación con la autenticación de firmas en documento privado; situación que se incrementó con la reforma introducida al artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Este cambio, vigente desde el 1 de octubre del 2014, introdujo la obligación de adherir un papel de seguridad al documento donde se autentica la firma de una persona en condición de Notario.

La problemática se da en cuanto la firma de una persona también puede ser autenticada por Abogado, caso en el cual no se requiere adherir el papel de seguridad notarial ni utilizar sello blanco, bastando entonces con indicar que se autentica en condición de Abogado únicamente. Lo cierto es que muchas instituciones públicas comenzaron a rechazar el recibo de documentos cuya firma aparecía autenticada por Abogado, aduciendo que se requería el uso de papel de seguridad así como el sello blanco, esto por cuanto se asumió que solamente los Notarios tenían esa atribución.

En razón de lo anterior, en el mes de octubre del año 2014 formulé una consulta ante el Colegio de Abogados, solicitando emitir un criterio que sirviera para aclarar la confusión generada. Es así como la Dirección Legal del Colegio emitió el dictamen AL- 341- 2014 de fecha 13 de octubre de 2014, en el cual se efectúa un amplio análisis de la normativa vigente concluyendo que tanto los abogados como los notarios tienen la facultad de autenticar firmas. Para ello debe cumplirse el requisito de adherir papel de seguridad cuando se hace como Notario, y bastando con indicar el número de carnet profesional y que se autentica como Abogado cuando se actúa en esta condición.»

Para descargar el contenido del dictamen del Colegio de Abogados haga clic a continuación:  VER DICTAMEN AL-341-2014.

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Abogado litigante y Notario, especialista en temas inmobiliarios y empresariales. Ha fungido varias veces como asesor legal externo de la Asamblea Legislativa. Ha escrito más de cien artículos en diversos medios de comunicación colectiva, principalmente en la revista El Residente de la Asociación de Residentes de Costa Rica.

10 de 10 Comentarios

  1. Alex Vega Fallas • 20 febrero, 2021

    Excelente dictamen, gracias por compartirlo.

  2. Margarita López Bermúdez • 13 octubre, 2020

    Cuanto cuesta una carta autenticda para renovar cedula de residencia permanente

  3. Laura Sequeira • 24 agosto, 2020

    Buenos días, según entiendo del dictamen, con solamente indicar el número de carné profesional y estampar la firma registrada en el colegio de abogados, los abogados podrían autenticar firmas en los escritos judiciales, es correcto o ha habido alguna modificación al respecto? Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 agosto, 2020

      Efectivamente la autenticación que realiza el abogado de un escrito judicial no requiere sello. Es suficiente con la firma y la consignación del número de carné. Importante no olvidas el timbre de Colegio de Abogados por la suma de 275 colones.

  4. Esmeralda • 25 julio, 2019

    Buenos días, esperando se encuentren bien. Agradeceré mucho me puedan aclarar lo siguiente: soy abogada titulada en Mexico y estoy haciendo unos trámites para un cliente en Costa Rica de Registro de Software, (propiedad intelectual) tengo una prevención donde se me requiere autenticar por abogado la solicitud de inscripción. Puedo firmarla yo? Siendo que soy abogada titulada en Mexico? o puedo autenticar a través del gobierno de Mexico?
    Saludos cordiales,
    Esmeralda Silva

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 julio, 2019

      Como se trata de un trámite que se desea que tenga efectos en Costa Rica, solamente un notario costarricense de paso por México, o bien el Cónsul de costa Rica radicado en México podría realizar la autenticación de esa solicitud de registro de software.

    • Daniel • 21 octubre, 2019

      Esmeralda, no puedes autenticar en Costa Rica, mejor llevas a tu cliente a firmar ante el Cónsul de Costa Rica en la Ciudad de México, o tú cliente extiende un poder especial a una persona en Costa Rica , preferible que sea abogado, para que gestione e inscriba el software. El poder especial basta que esté apostillado.

  5. Mariano • 18 febrero, 2017

    MATRIMONIO POR ABOGADO, 16-004136-1027-CA, tengo un caso en el Contencioso, en virtud del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil: Todo escrito dirigido al Tribunal o al Registro, deberá hacerse con tinta o a máquina; la firma del gestionante o de quien lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado, o por el Jefe de la Oficina Regional, o por la autoridad política del domicilio del gestionante y deberá llevar cita de su cédula de identidad o de residencia, o hacer manifestación de que no la tienen.

  6. María Fernanda Camacho • 16 febrero, 2017

    Verdaderamente muy completo el análisis del Lic. Arnoldo Segura sobre la figura de la autenticación de firmas. Muchas gracias al colega Garro por compartir el dictamen.