Autenticación de firmas por abogados

En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogado litigante y Notario, especialista en temas inmobiliarios y empresariales. Ha fungido varias veces como asesor legal externo de la Asamblea Legislativa. Ha escrito más de cien artículos en diversos medios de comunicación colectiva, principalmente en la revista El Residente de la Asociación de Residentes de Costa Rica.

10 de 10 Comentarios

  1. Alex Vega Fallas • 20 febrero, 2021

    Excelente dictamen, gracias por compartirlo.

  2. Margarita López Bermúdez • 13 octubre, 2020

    Cuanto cuesta una carta autenticda para renovar cedula de residencia permanente

  3. Laura Sequeira • 24 agosto, 2020

    Buenos días, según entiendo del dictamen, con solamente indicar el número de carné profesional y estampar la firma registrada en el colegio de abogados, los abogados podrían autenticar firmas en los escritos judiciales, es correcto o ha habido alguna modificación al respecto? Gracias

    • Silvia Pacheco • 24 agosto, 2020

      Efectivamente la autenticación que realiza el abogado de un escrito judicial no requiere sello. Es suficiente con la firma y la consignación del número de carné. Importante no olvidas el timbre de Colegio de Abogados por la suma de 275 colones.

  4. Esmeralda • 25 julio, 2019

    Buenos días, esperando se encuentren bien. Agradeceré mucho me puedan aclarar lo siguiente: soy abogada titulada en Mexico y estoy haciendo unos trámites para un cliente en Costa Rica de Registro de Software, (propiedad intelectual) tengo una prevención donde se me requiere autenticar por abogado la solicitud de inscripción. Puedo firmarla yo? Siendo que soy abogada titulada en Mexico? o puedo autenticar a través del gobierno de Mexico?
    Saludos cordiales,
    Esmeralda Silva

    • Silvia Pacheco • 26 julio, 2019

      Como se trata de un trámite que se desea que tenga efectos en Costa Rica, solamente un notario costarricense de paso por México, o bien el Cónsul de costa Rica radicado en México podría realizar la autenticación de esa solicitud de registro de software.

    • Daniel • 21 octubre, 2019

      Esmeralda, no puedes autenticar en Costa Rica, mejor llevas a tu cliente a firmar ante el Cónsul de Costa Rica en la Ciudad de México, o tú cliente extiende un poder especial a una persona en Costa Rica , preferible que sea abogado, para que gestione e inscriba el software. El poder especial basta que esté apostillado.

  5. Mariano • 18 febrero, 2017

    MATRIMONIO POR ABOGADO, 16-004136-1027-CA, tengo un caso en el Contencioso, en virtud del artículo 113 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil: Todo escrito dirigido al Tribunal o al Registro, deberá hacerse con tinta o a máquina; la firma del gestionante o de quien lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado, o por el Jefe de la Oficina Regional, o por la autoridad política del domicilio del gestionante y deberá llevar cita de su cédula de identidad o de residencia, o hacer manifestación de que no la tienen.

  6. María Fernanda Camacho • 16 febrero, 2017

    Verdaderamente muy completo el análisis del Lic. Arnoldo Segura sobre la figura de la autenticación de firmas. Muchas gracias al colega Garro por compartir el dictamen.