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La Administración Pública bajo el Derecho Administrativo Global

Agradecemos al colega Alex Rojas, Máster en Derecho Constitucional, este nuevo aporte que gentilmente pone a disposición de nuestra querida comunidad de suscriptores.

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«A partir de dos proyectos de investigación gestados, respectivamente, en Estados Unidos y en Alemania, han surgido dos conceptos denominados como Derecho Administrativo Global y Derecho Administrativo Internacional; estos conceptos, aunado a la falta de unidad en su respectiva definición, aún no poseen la madurez suficiente para ser considerados como una nueva disciplina ni tampoco una rama del Derecho Administrativo o Público, pero han sido importantes para apreciar la aparición de cierta relación e inclusive, confrontación, jurídicas, entre el derecho interno de cada Estado y una serie de normas, reglas y estándares internacionales, derivados de la gobernanza multinivel.

Tanto el Derecho Administrativo Global como el Internacional, tienen en común el surgir de la constatación de una especie de ruptura, al menos parcial, de la tradicional separación entre el ámbito del Derecho Administrativo interno de los Estados y la actuación externa de aquellos, en el marco internacional; así, es una especie de internacionalización del Derecho Administrativo, con una expansión y extensión internacionales de las normas y principios propios de esta disciplina, propiciada tanto por la globalización, como por el tráfico comercial abierto entre Estados y la creación de organismos supra nacionales, que, inclusive, debido a su poder, en muchas ocasiones tienen influencia en el derecho interno de cada país, como lo es la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), la OMC (Organización Mundial del Comercio) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), entre otros. De tal modo, lo que caracteriza al Derecho Administrativo Global es una tendencia a la apertura y confluencia entre sistemas normativos, reglas y estándares de múltiples niveles y distinta vinculatoriedad, adoptados por autoridades globales de origen público y privado.

Actualmente, puede afirmarse que, a pesar de las diferencias existentes entre ambas corrientes, el desarrollo del tema desborda sus particularidades individuales y tienen lugares de encuentro, tales como la existencia de un espacio jurídico global, -calificado así originariamente por el italiano Sabino Cassese, que lo estimó como una especie de ordenamiento jurídico administrativo global- y la existencia de una gobernanza multinivel que incide en el ordenamiento jurídico propio de cada Estado. De tal forma, el espacio jurídico global, apareja la existencia de reglas, normas y estándares supra nacionales, creadas por organismos de esa misma naturaleza, que tienen influencia en el derecho interno de los Estados, en materias clave, tales como medio ambiente, fiscalidad internacional, comercio exterior, atracción de inversión extranjera directa (IED) a través de regímenes especiales como el de zonas francas y, más recientemente, en materia sanitaria, como sucede con la pandemia provocada por el Covid-19.

Como consecuencia, bajo la propuesta de un Derecho Administrativo Global subyace la idea de que existen ciertas reglas y principios propios del Derecho Administrativo interno de cada Estado, universalizables, tales como de legalidad, debido proceso, interdicción de la arbitrariedad, igualdad, así como de razonabilidad y proporcionalidad, que forman parte de un conjunto común universal o global.

Ahora bien, este escenario mundial, requiere de Administraciones públicas capaces para desenvolverse no solo en un marco interno o doméstico constantemente irradiado por la gobernanza multinivel, sino que, también, puedan llevar a cabo su función administrativa al amparo de un espacio jurídico global, en el que, como se indicó, resultan de aplicación extensiva ciertas normas y principios del Derecho Administrativo interno; además, requiere de Administraciones públicas que estén preparadas para interactuar -inclusive coordinar-, con otras Administraciones públicas de otros Estados, en un contexto de des-territorialización, en sectores tales como salud, educación, medio ambiente, contratación administrativa, ordenación territorial, seguridad, fiscalidad internacional y comercio exterior.

Probablemente, la discusión científica acerca de este tema y la progresiva adaptación de las Administraciones públicas a la incidencia cada vez más frecuente de una gobernanza multinivel, tanto en su función administrativa a lo interno de cada Estado como en su interacción internacional, permitirán su maduración y su integración con otras áreas, tales como el Constitucionalismo Global y el Derecho Internacional Público, cuyos objetos comprenden normas y principios inmersos bajo un mismo espacio jurídico global, tales como los de soberanía, territorialidad y poder estatal.

Más allá de lo incipiente que puede resultar el hablar de un concepto de Derecho Administrativo Global o Internacional, lo anterior puede resultar en beneficio si se utiliza como mecanismo para adaptar a las Administraciones públicas -entendidas éstas como el Estado y los entes públicos descentralizados-, para su participación e interacción dentro de un espacio jurídico global, lo cual, es incluso jurídicamente obligatorio, si se toma en consideración que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, señala que la actividad de los entes públicos deberá asegurar “(…) su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen…”.

De la misma forma, como sabemos, en el marco del Derecho Administrativo Global, participan entes públicos, privados y mixtos, que funcionan como autoridades reguladoras globales, es decir, como autoridades supra y transnacionales; no obstante, para que verdaderamente pueda hablarse de un Derecho Administrativo Global, también debe ser global la participación de los Estados en dichas autoridades, de modo que no estén conformadas únicamente por sujetos públicos o privados de los países más económicamente poderosos, sino que haya presencia y participación activa de todos los sectores de la esfera global, con representación activa de sus intereses y bajo garantía de que todos posean las mismas condiciones para ello. Al fin y al cabo, los esfuerzos para integrar un concepto de Derecho Administrativo Global, deben tender precisamente a controlar, limitar y someter bajo el imperio del derecho, al ejercicio del poder por parte de las autoridades reguladoras globales.»

Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica. Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Estatal a Distancia. Cuenta con diplomas en técnica legislativa y control parlamentario por el Congreso de los Diputados de España y la Red Internacional de Expertos en Parlamentos. Doctorando en Derecho Administrativo por la Universidad Escuela Libre de Derecho. Juez del Tribunal Contencioso Administrativo. Profesor universitario de Derecho Administrativo.

1 Comentario

  1. Susana Rivera • 16 junio, 2020

    Excelente artículo. Queda clarisimo como este tipo de organismos internacionales tienen influencia en los Estados y como a partir de una serie de principios los Estados generan consenso para que haya control. Muy claro la forma en la que lo expone el autor y sobre todo sin necesidad de un lenguaje entendible solo para algunos. Excelente