Juzgados deben diligenciar edictos directamente con oficina encargada

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Mediante Circular 268-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial se le recuerda a los despachos civiles y de cobro judicial que son ellos mismos los que deben gestionar directamente con la oficina encargada, la publicación de los edictos correspondientes,  de manera que dicha labor  ya no compete ser  asignada a las partes interesadas en el proceso.  Recordar que dichas publicaciones son ahora totalmente gratuitas.  (Sobre este mismo tema puede ver nuestra nota en este blog.)

Transcribimos a continuación circular en comentario:

CIRCULAR N° 268-2023
Asunto: “Forma de Diligenciamiento de los Edictos para su publicación en el Boletín Judicial Electrónico”.
A TODOS LOS DESPACHOS CIVILES Y DE COBRO JUDICIAL CIVIL, SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 73-2023 celebrada el 5 de setiembre de 2023, artículo LXVIII, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Civil y de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, con fundamento en el artículo 10.2 del Reglamento del Boletín Judicial que indica que los Edictos del ámbito jurisdiccional se publicarán en el Boletín Judicial y su amparo legal del numeral 29.3 del Código Procesal Civil, y la Ley General de Control Interno, aprobó la siguiente circular que regula la forma de diligenciar los edictos conforme con el nuevo sistema electrónico del Boletín Judicial (SIBO):

A solicitud de la Dirección Ejecutiva, la Comisión de la Jurisdicción Civil y el Equipo Gestor Civil, se hace saber a todos los despachos civiles y de cobro judicial civil la siguiente circular aprobada por el Consejo Superior en sesión 73-2023 celebrada el 5 de setiembre de 2023, artículo LXVIII.

Que desde la puesta en funcionamiento del nuevo sistema electrónico del Boletín Judicial SIBO, el envío de los edictos que según el artículo 29.3 del Código Procesal Civil requieran ser publicados en el Boletín Judicial, deben ser remitidos por los despachos mediante dicho sistema y no diligenciados por las partes de los procesos en donde se emite el Edicto, de tal manera que no será la parte interesada quien diligencie estos edictos ante la Dirección Ejecutiva, sino que su envío se realizará por parte de los despachos mediante el sistema SIBO. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos edictos en que la Ley aplicable disponga otra forma de publicación distinta del Boletín Judicial.

Esta circular deja sin efecto la circular 230-2023.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
San José, 17 de octubre de 2023

MSc. Maricruz Chacón Cubillo
Subsecretaria General interina
Corte Suprema de Justicia

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

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