Jueces no deben requerir información que puedan obtener a través de medios tecnológicos

En abril de 2017, el Consejo Superior del Poder Judicial emitió la Circular 67-2017 que en lo que interesa estableció lo siguiente: « Se dispuso comunicar a las juezas y jueces del país, que al amparo de los alcances que contiene la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Maria Marta Badilla Cordoba • 03 febrero, 2021

    Me surge la duda a la hora de pedir la excensión tributaria cuando uno tiene sólo un bien inmueble inscrito en la República que para hacer dicho trámite en la Municipalidad le piden a uno q lleve la certificación llamada de único bien lógicamente a nombre de la persona física a cuyo favor se pide dicha excensión. Si uno no la lleva siendo que la puede comprar digitalmente como todos sabemos, la Municipalidad las vende y más caras que las del Registro, por lo que leí y el carácter obligatorio de oficio, no podría la Municipalidad exigir este requisito, será que a partir de ahora se pueda omitir el mismo? Sinceramente no lo creo la municipalidades son muy cerradas al respecto. Será imprimir esta información y llevárselas. Qué opinan al respecto. Gracias por cualquier comentario

    • Silvia Pacheco • 04 febrero, 2021

      Tiene razón doña María. Aplicando lo que se establece en el art. 8 de la Ley 8220 Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, nos parece que las Municipalidades podrían perfectamente validar directamente en el sistema informático del Registro Nacional si una persona tiene una o más propiedades inscritas a su nombre, en lugar de solicitarle que aporte la respectiva certificación de bienes, con el costo y la pérdida de tiempo que ello conlleva.

      Así reza el texto del art. 8:

      Artículo 8.- Procedimiento de coordinación inter-institucional
      La entidad u órgano de la Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u órgano público, deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado.

  2. MANUEL VARGAS • 03 febrero, 2021

    Quedan dentro de esa obligatoriedad los gravámenes o anotaciones que inicien con 800? Pues a la hora de presentar una demanda y el bien objeto de remate tiene ese tipo de anotaciones, en un verdadero calvario, ya que hay que visitar, la mayoría de los casos, varios despachos para que le copien el expediente.

    • Silvia Pacheco • 04 febrero, 2021

      Lamentablemente el acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial no enumera los documentos que los juzgados tienen capacidad de conseguir por sus propios medios, de manera que resulta injustificado que los soliciten al interesado. Sería ideal que existiera ese listado por lo menos preliminar para darle más seguridad a las personas y también más claridad a los mismos despachos en relación a los documentos que pueden o no solicitar que sean aportados.

  3. Susana Ramírez • 03 febrero, 2021

    !Excelente gestión la de la colega! Eso es lo que tenemos que hacer. No dejar que nos atropellen en nuestros derechos. La tecnología está para facilitar las cosas. No puede ser que por pereza de utilizarla, los funcionarios judiciales pongan a las partes a correr con certificaciones y documentos que ellos mismos pueden obtener desde sus pantallas! Muchas gracias Licenciada Rodríguez.