IVA y Ganancias de Capital en los traspasos de inmuebles y muebles registrales
Antes de entrar a comentar el tema de la referencia, nos referiremos brevemente a una consulta frecuente esta semana en cuanto a si variaron o no, con la reforma fiscal, los porcentajes del impuesto de traspaso de bienes inmuebles y el de transferencia de vehículos, aeronaves y embarcaciones. Sobre este particular, podemos confirmar que dichos porcentajes no sufrieron variación alguna, por lo cual se mantendrán en 1.5% los traspasos de inmuebles y 2.5% los de muebles a partir del próximo 1 de julio
—————–
En relación a la obligación de cancelar Impuesto al Valor Agregado expresamente se establecen como actos NO SUJETOS a dicho tributo, «los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrales gravados con el impuesto a la transferencia de acuerdo a la Ley N° 6999, Ley del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, de 3 de setiembre de 1985, y sus reformas y la Ley N° 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas.» (Art. 12, numeral 3 del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,No. 41779)
Sobre el Impuesto a las Ganancias de Capital , la Ley de Impuesto sobre la Renta grava de manera genérica con este nuevo tributo la transmisión onerosa de bienes. El Registro Nacional no controlará su cumplimiento como requisito para la inscripción de las respectivas escrituras de traspaso, con la única excepción que mencionamos en nuestra nota en este mismo blog, de los traspasos de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas. (Ver nota)
La tarifa aplicable en términos generales será de un 15%. Importante tomar en cuenta que: «No obstante, los bienes y los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia del presente capítulo, el contribuyente en la primer venta podrá optar por pagar el impuesto a la ganancia de capital, aplicando al precio de enajenación una tarifa del impuesto del dos coma veinticinco por ciento (2,25%).» (Art. 31 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta )
Asimismo, existe una disposición especial en relación a las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, pues de conformidad con el art. 28 bis, numeral 7 de esta misma Ley 7092, se encuentran exentas del pago de este tributo. Expresamente se señala que la exención aplicará por igual cuando la vivienda esté a nombre de una persona jurídica que de manera indubitable se ha destinado a vivienda habitual de los dueños de la persona jurídica.
Para mayor información sobre el impuesto a las ganancias de capital refiérase al Capitulo 11 adicionado a la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Luis Rodríguez Marín • 19 enero, 2021
Estimada Silvia, si una propiedad adquirida por donación en el 2007, se segrega en 7 lotes en cabeza de su dueño, en una eventual venta en el 2021, cada lote pagaría el 2,25% sobre el precio de venta?