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	Comentarios en: IVA y facturación de servicios profesionales	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71760</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 17:25:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71753&quot;&gt;Anja&lt;/a&gt;.

Será mejor que consulte sobre este particular directamente en alguna de las sucursales de la Dirección General de Tributación.  Verdaderamente que resulta difícil saber qué pretendió Hacienda al establecer todos estos códigos aplicables a la actividad de los fotógrafos.  Nos gustaría poderle ayudar pero escapa totalmente a nuestro conocimiento y experiencia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71753">Anja</a>.</p>
<p>Será mejor que consulte sobre este particular directamente en alguna de las sucursales de la Dirección General de Tributación.  Verdaderamente que resulta difícil saber qué pretendió Hacienda al establecer todos estos códigos aplicables a la actividad de los fotógrafos.  Nos gustaría poderle ayudar pero escapa totalmente a nuestro conocimiento y experiencia.</p>
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		<title>
		Por: Anja		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71753</link>

		<dc:creator><![CDATA[Anja]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 21:17:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes, tengo una duda sobre la actividad de fotografo, mi hijo es estudiante pero tiene la posibilidad de ser contratado com &quot;freelancer&quot;. Existen dos codigos para la inscripcion en hacienda. Fotografo con estudio y fotografo sin estudio. Porqué esta diferenciado? Existe la posibilidad de inscribirse en el regimen simplificado tambien (c) Estudios fotográficos: Servicio de &quot;toma&quot; y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos). No estoy segura a cual regimen pertenece. Gracias por su ayuda!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes, tengo una duda sobre la actividad de fotografo, mi hijo es estudiante pero tiene la posibilidad de ser contratado com &#8220;freelancer&#8221;. Existen dos codigos para la inscripcion en hacienda. Fotografo con estudio y fotografo sin estudio. Porqué esta diferenciado? Existe la posibilidad de inscribirse en el regimen simplificado tambien (c) Estudios fotográficos: Servicio de &#8220;toma&#8221; y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos). No estoy segura a cual regimen pertenece. Gracias por su ayuda!</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71727</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Feb 2021 14:41:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71721&quot;&gt;Hugo Villalobos&lt;/a&gt;.

En realidad el Impuesto al Valor Agregado no depende de sus ingresos mensuales.  Es un porcentaje que usted debe cobrar a sus clientes en forma adicional a sus honorarios profesionales o bien los bienes y mercancías que venga. Usted está obligado entonces a declarar lo que cada mes se haya generado de IVA  e ingresar el importe correspondiente a Tributación antes del 15 de cada mes. Se trata entonces de un impuesto que en realidad son sus clientes quienes deben pagarlo, usted lo que está obligado es a calcularlo correctamente y cobrárselos  para , una vez al mes, ingresar el total recaudado a favor de Tributación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71721">Hugo Villalobos</a>.</p>
<p>En realidad el Impuesto al Valor Agregado no depende de sus ingresos mensuales.  Es un porcentaje que usted debe cobrar a sus clientes en forma adicional a sus honorarios profesionales o bien los bienes y mercancías que venga. Usted está obligado entonces a declarar lo que cada mes se haya generado de IVA  e ingresar el importe correspondiente a Tributación antes del 15 de cada mes. Se trata entonces de un impuesto que en realidad son sus clientes quienes deben pagarlo, usted lo que está obligado es a calcularlo correctamente y cobrárselos  para , una vez al mes, ingresar el total recaudado a favor de Tributación.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Hugo Villalobos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-71721</link>

		<dc:creator><![CDATA[Hugo Villalobos]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 15 Feb 2021 18:07:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas
Si lo que logre generar en un mes son 320,000 colones debo pagar IVA por ese monto? o es a partir de algún monto para arriba que se paga IVA?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas<br />
Si lo que logre generar en un mes son 320,000 colones debo pagar IVA por ese monto? o es a partir de algún monto para arriba que se paga IVA?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Elisabeth Lindermuller		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-70928</link>

		<dc:creator><![CDATA[Elisabeth Lindermuller]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2021 15:26:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-70364&quot;&gt;Oscar&lt;/a&gt;.

Cuando un cliente esta en el extranjero y no esta registrado con Hacienda Costa Rica nosotros lo que hacemos es un tiquete electronico.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-70364">Oscar</a>.</p>
<p>Cuando un cliente esta en el extranjero y no esta registrado con Hacienda Costa Rica nosotros lo que hacemos es un tiquete electronico.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: IVONNE MONGE CALDERON		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-70927</link>

		<dc:creator><![CDATA[IVONNE MONGE CALDERON]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Jan 2021 14:52:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días en un proceso judicial yo interpuse un incidente de cobro de honorarios y el juez me giró el dinero mas el iva, ahora no sé a quien debo facturarle?
Como hago?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días en un proceso judicial yo interpuse un incidente de cobro de honorarios y el juez me giró el dinero mas el iva, ahora no sé a quien debo facturarle?<br />
Como hago?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Oscar		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-70364</link>

		<dc:creator><![CDATA[Oscar]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Nov 2020 00:15:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buen día, estimada Lic. Silvia Pacheco estoy registrado en hacienda como persona física, como hago para reportar o facturar los servicios profesionales que se hace a una empresa local pero la consultora que otorgó el contrato y paga en divisas esta en el extranjero. En la factura (Factura electrónica de Exportación) en el campo &#039;&#039;Datos del receptor&#039;&#039; Tipo de Identificación y Número de identificación que debo poner ya que la empresa consultora como se menciona esta en el extranjero y no esta inscrita en hacienda local de Costa Rica. No se si se debe hacer factura o es otro comprobante. Quedo atento a su respuesta o a quien le debo dirigir la consulta para cumplir con los impuestos. Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buen día, estimada Lic. Silvia Pacheco estoy registrado en hacienda como persona física, como hago para reportar o facturar los servicios profesionales que se hace a una empresa local pero la consultora que otorgó el contrato y paga en divisas esta en el extranjero. En la factura (Factura electrónica de Exportación) en el campo &#8221;Datos del receptor&#8221; Tipo de Identificación y Número de identificación que debo poner ya que la empresa consultora como se menciona esta en el extranjero y no esta inscrita en hacienda local de Costa Rica. No se si se debe hacer factura o es otro comprobante. Quedo atento a su respuesta o a quien le debo dirigir la consulta para cumplir con los impuestos. Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-70039</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2020 16:07:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11229#comment-70039</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-69960&quot;&gt;YORLY&lt;/a&gt;.

Ni el impuesto sobre la renta, ni el Impuesto al Valor Agregado gravan servicios prestamos fuera de Costa Rica.   Así lo encontramos en la siguiente definición del art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la REnta:

&quot;Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.  (...)  Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los &lt;strong&gt;generados en el territorio nacional &lt;/strong&gt;provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.&quot;

En relación al Impuesto al Valor Agregado también el artículo 1 establece lo siguiente:   &quot;Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, &lt;strong&gt;realizados en el territorio de la República&lt;/strong&gt;.&quot;

No somos expertos tributaristas, mejor será que consulte con algún especialista si deben o no declararse esos ingresos exentos.  Nos parece que no tienen que ser facturados del todo. En la siguiente definición vemos que únicamente cuando los servicios prestados al exterior se realicen desde el territorio nacional se produce la necesidad de emitir factura electrónica de exportación.   Por lo tanto, si los servicios se llevan a cabo directamente en otro país, no tienen que ser facturados.  

&lt;strong&gt;&quot;12) Factura electrónica de exportación. Comprobante electrónico que debe de ser utilizado tanto para la exportación de mercancías como para la prestación de servicios o venta de bienes intangibles que se realicen desde el territorio nacional hacia el exterior.&quot;&lt;/strong&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-69960">YORLY</a>.</p>
<p>Ni el impuesto sobre la renta, ni el Impuesto al Valor Agregado gravan servicios prestamos fuera de Costa Rica.   Así lo encontramos en la siguiente definición del art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la REnta:</p>
<p>&#8220;Se establece un impuesto sobre las utilidades de las personas físicas, jurídicas y entes colectivos sin personalidad jurídica, domiciliados en el país, que desarrollen actividades lucrativas de fuente costarricense.  (&#8230;)  Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por rentas, ingresos, o beneficios de fuente costarricense, los <strong>generados en el territorio nacional </strong>provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados, que se obtengan durante el periodo fiscal, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.&#8221;</p>
<p>En relación al Impuesto al Valor Agregado también el artículo 1 establece lo siguiente:   &#8220;Se establece un impuesto sobre el valor agregado en la venta de bienes y en la prestación de servicios, independientemente del medio por el que sean prestados, <strong>realizados en el territorio de la República</strong>.&#8221;</p>
<p>No somos expertos tributaristas, mejor será que consulte con algún especialista si deben o no declararse esos ingresos exentos.  Nos parece que no tienen que ser facturados del todo. En la siguiente definición vemos que únicamente cuando los servicios prestados al exterior se realicen desde el territorio nacional se produce la necesidad de emitir factura electrónica de exportación.   Por lo tanto, si los servicios se llevan a cabo directamente en otro país, no tienen que ser facturados.  </p>
<p><strong>&#8220;12) Factura electrónica de exportación. Comprobante electrónico que debe de ser utilizado tanto para la exportación de mercancías como para la prestación de servicios o venta de bienes intangibles que se realicen desde el territorio nacional hacia el exterior.&#8221;</strong></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: YORLY		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-69960</link>

		<dc:creator><![CDATA[YORLY]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2020 03:57:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=11229#comment-69960</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-59861&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

buenas Lic. entonces en este ejemplo me surge la consulta a que impuesto aca en costa rica es sujeto  este servicio fuera del territorio nacional, (digamos panama) ?
debe considerarse para impuesto de renta?, ademas debe declararlo , en el formulario IVA  como venta exenta o ni si quiera debe hacerse una factura electronica por que no es de consumo en el pais CR ,
gracias por su atencion]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-59861">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>buenas Lic. entonces en este ejemplo me surge la consulta a que impuesto aca en costa rica es sujeto  este servicio fuera del territorio nacional, (digamos panama) ?<br />
debe considerarse para impuesto de renta?, ademas debe declararlo , en el formulario IVA  como venta exenta o ni si quiera debe hacerse una factura electronica por que no es de consumo en el pais CR ,<br />
gracias por su atencion</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: José Rivera Calvo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/iva-y-facturacion-de-servicios-profesionales/#comment-69035</link>

		<dc:creator><![CDATA[José Rivera Calvo]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Oct 2020 16:54:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si alquilo una moto a una empresa de mensajería, de lo que me pagan debo de aplicar el 13% a la factura y descontarlo del monto neto]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si alquilo una moto a una empresa de mensajería, de lo que me pagan debo de aplicar el 13% a la factura y descontarlo del monto neto</p>
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			</item>
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