Actos societarios registrables: a partir de hoy aumenta timbre de Educación y Cultura
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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En cuanto a los timbres a pagar, las distintas normas que rigen cada uno de ellos, disponen que el pago será por DOCUMENTO y no por cada acto que esté siendo protocolizado e inscrito. Lo importante es recordar que hay ciertas reformas que obligan al pago adicional de 11,175 de timbre agrario, como en el caso de cambios en el domicilio social, razón social o cuando se modifica la cláusula que establece la forma de representación de la sociedad. Entonces, conviene que en estos casos la tasación y pago se produzca utilizando en el sistema TASABAN esas alternativas que sí incluyen los 11,175 de timbre agrario. En cuanto a los honorarios, aplicaría lo dispuesto en el art. 95 del ARancel vigente, debiendo devengarse los honorarios que correspondan a cada uno de los siguientes actos:
Artículo 95.- Personas Jurídicas
La constitución en escritura pública de asociaciones, fundaciones, sindicatos, sociedades civiles o mercantiles, cooperativas devengará honorarios así:
a) Por su constitución, los honorarios mínimos serán de ciento ochenta y un mil quinientos colones.
b) Por la fusión o transformación de personas jurídicas, los honorarios se fijarán por acuerdo de partes, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones
c) El aumento de capital de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a noventa mil setecientos cincuenta colones.
d) La disolución de personas jurídicas, devengará honorarios según acuerdo de partes, sin que puedan ser inferiores a noventa mil setecientos cincuenta colones.
e) Otras modificaciones de estatutos, nombramiento de funcionarios, renovación, renuncia o sustitución de funcionarios, devengará un mínimo de noventa mil setecientos cincuenta colones.
Vaya aumento !! Y ese aumento comprende también el que hay que hacer anualmente en Tributación ?
Estimado don Ricardo, Efectivamente aumentaron también los montos que anualmente deben pagar las sociedades a Tributación. Copiamos a continuación el texto reformado del artículo 8 de la Ley de Creación del timbre de Educación y Cultura, No. 5923 (en negrita destacamos el punto de interés)
Artículo 8.-
Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:
1) En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).
2) Anualmente
a) Las que tengan capital neto que no exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pagarán cinco mil colones (¢5.000,00).
b) Las que tengan un capital neto que exceda de quinientos mil colones (¢500.000,00) pero que no pase de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pagarán seis mil colones (¢6.000,00).
c) Las que tengan un capital neto que exceda de dos millones de colones (¢2.000.000,00) pero que no pase de cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán doce mil colones (¢12.000,00).
ch) Las que tengan un capital neto superior a cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) pagarán dieciocho mil colones (¢18.000,00).
El Ministerio de Hacienda podrá ajustar tanto los montos a pagar como la base imponible cada tres años y según los incrementos en el índice de inflación promedio de los tres años anteriores al ajuste. Los ajustes quedarán vigentes una vez publicados en el diario oficial La Gaceta.
Adrián Montero Granados • 07 noviembre, 2019
Tengo una duda relacionada con la inscripción de actas que comprenden modificación de estatutos de sociedades anónimas, donde específicamente se modifican en una sola escritura, domicilio, se elimina Agente Residente, se modifica la cláusula de representación, se sustituyen todos los directores y fiscal. En total se hacen cuatro actos de modificación diferentes. Se deben pagar los derechos y timbres por cada uno de los actos? Los honorarios profesionales se cobran por un solo acto o por cada uno de los actos.
La duda surge principalmente para no hacer incurrir en mas gastos al ususario y por efectos de la factura digital que exigen DNN y Tributación donde dice que se debe cobrar cada acto que se realice en cada escritura.