Actos societarios registrables: a partir de hoy aumenta timbre de Educación y Cultura
Nos confirman del Banco de Costa Rica, que a partir de hoy el Registro de Personas Jurídicas giró la instrucción para que inicie el cobro del incremento en el timbre de Educación y Cultura según se estableciera en la reforma introducida al art. 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura por la Ley 9643 publicada en julio del presente año.
En lugar de ¢750 deberá deberá cancelarse la suma de ¢5,000 en cada escritura de constitución de sociedad mercantil o cualquier otro acto registrable, como aumentos de capital, sustitución de directores, disoluciones, otorgamiento de poderes, fusiones, etc. es decir, un incremento de más de un 500%
La duda que surge inmediatamente es a partir de cuánto van a exigir los señores registradores el pago de esta nueva tarifa: si a los documentos que sean OTORGADOS en el protocolo notarial a partir del día de hoy , o también a los que puedan haber sido otorgados en fechas anteriores pero que sean PRESENTADOS al Diario hasta hoy. Definitivamente sería lo más justo que la interpretación sea la primera, pues de lo contrario escrituras con enteros bancarios pagados antes de esta fecha serían devueltos con el defecto de falta de timbres, y colegas que puedan haber cobrado a sus clientes el importe correspondiente a esta especie fiscal, se verían en el dilema de tener que poner de su bolsillo la diferencia o bien pasar por la congoja de pedirle al cliente que complete la suma, nada menos que ¢4,250.
En la Circular que el día de ayer emitió la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se señala que deberán cumplir con el incremento los documentos que INGRESEN A PARTIR DE ESTA FECHA.
Nos parece que no es claro si con ese verbo «ingresar» debe entenderse los documentos «otorgados» o los documentos «presentados» al Diario. Estamos pidiendo una aclaración para poderles informar tan pronto obtengamos una respuesta.
Transcribimos a continuación en su tenor literal la Circular DPJ-020-2019.
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CIRCULAR DPJ-020-2019
DE: DIRECCIÓN REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS.
PARA: SUBDIRECCIÓN, ASESORÍA JURÍDICA, ASESORÍA TÉCNICA, COORDINACIÓN GENERAL, COORDINADORES Y REGISTRADORES.
ASUNTO: Cobro del Timbre de Educación y Cultura.
FECHA: 23 de octubre de 2019.
Con la finalidad de brindar una efectiva aplicación de la Ley del Timbre de Educación y Cultura, N° 5923, reformada mediante la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), mediante el cual se regulan los actos o contratos referentes a este Registro y afectos al pago del timbre de referencia. En tal sentido, dispone el artículo 8, para lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 8- Las sociedades y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en el Registro Mercantil pagarán el siguiente timbre de Educación y Cultura:
1) En el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable pagarán cinco mil colones (¢5000.00).”
Conforme a lo dispuesto por la normativa citada, los documentos que ingresen a partir de esta fecha y que contengan actos que se encuentran dentro de los supuestos establecidos, deberán pagar la suma de cinco mil colones por concepto de timbre de Educación y Cultura.
Favor proceder conforme a lo establecido.
Atentamente,
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Adrián Montero Granados • 07 noviembre, 2019
Tengo una duda relacionada con la inscripción de actas que comprenden modificación de estatutos de sociedades anónimas, donde específicamente se modifican en una sola escritura, domicilio, se elimina Agente Residente, se modifica la cláusula de representación, se sustituyen todos los directores y fiscal. En total se hacen cuatro actos de modificación diferentes. Se deben pagar los derechos y timbres por cada uno de los actos? Los honorarios profesionales se cobran por un solo acto o por cada uno de los actos.
La duda surge principalmente para no hacer incurrir en mas gastos al ususario y por efectos de la factura digital que exigen DNN y Tributación donde dice que se debe cobrar cada acto que se realice en cada escritura.