Nuevamente sobre la inscripción de abogados ante la SUGEF

Varias entidades bancarias han enviado avisos a sus clientes en estos días recordándoles la obligación de inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en caso de realizar algunas de las labores establecidas en los numerales 15 y 15 bis la Ley de  Estupefacientes.  Les recuerdan que cuentan con plazo máximo para ello hasta […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

14 de 14 Comentarios

  1. Cristian Z • 19 junio, 2019

    Honestamente sigo confundido y agradezco si son tan amables de ayudarme a comprender estos articulos. Para ver si entendí:
    1. Todo abogado no Notario debe inscribirse ante la SUGEF.
    2. Los Notarios ya estamos regulados y supervisados por la DNN; por lo que, no debemos inscribirnos ante la SUGEF. (Además, bajo el principio de rogación solamente doy el servicio de elaborar las escrituras de traspasos).
    3. Si como Notario o Abogado, yo manejo dineros de clientes y compro y vendo bienes muebles e inmuebles para ellos, sí debo inscribirme ante la SUGEF. (como algunos bufetes que se dedican Bienes Raices o proyectos inmobiliarios, algo así)

    • Silvia Pacheco • 19 junio, 2019

      Estimado don Cristian, Nos permitimos responder así sus consultas: 1. Todo abogado no Notario debe inscribirse ante la SUGEF. No, únicamente tienen que inscribirse ante la SUGEF los abogados que realizan algunas de las tres actividades establecidas en el art. 15 bis de la Ley de Estupefacientes.
      2. Los Notarios ya estamos regulados y supervisados por la DNN; por lo que, no debemos inscribirnos ante la SUGEF. (Además, bajo el principio de rogación solamente doy el servicio de elaborar las escrituras de traspasos). Efectivamente, cuando los notarios públicos otorgan traspasos de inmuebles o de personas jurídicas y otras estructuras como parte de ese servicio notarial que de acuerdo con su investidura están llamados a ejercer, son supervisados por la DNN, y por lo tanto no tienen que inscribirse ante la SUGEF. 3. Si como Notario o Abogado, yo manejo dineros de clientes y compro y vendo bienes muebles e inmuebles para ellos, sí debo inscribirme ante la SUGEF. (como algunos bufetes que se dedican Bienes Raices o proyectos inmobiliarios, algo así). Correcto. Cualquier abogado o notario que realice administración de fondos, valores, cuentas de sus clientes tiene la obligación de inscribirse ante la SUGEF para ser supervisado por ella en cuanto a dicha actividad.

  2. Susan Rojas A • 11 junio, 2019

    Al final de esta Circular que adjunto , se aclara el asunto: cuando Ud participa en el ejercicio de su profesión de Notario no debe inscribirse. Pero si Ud es Abogado y/o Notario y realiza a título personal ese tipo de actividades entonces si debe inscribirse.

    CIRCULAR EXTERNA
    SGF-1661-2019 – SGF-PROPIETARIO
    5 de junio de 2019

    Dirigida a:

     Bancos Comerciales del Estado
     Bancos Creados por Leyes Especiales
     Bancos Privados
     Empresas Financieras no Bancarias
     Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito
     Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda
     Otras Entidades Financieras

    Asunto: Sujetos Obligados pendientes de efectuar elProceso de Inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el “Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786”, Acuerdo SUGEF 11-18.

    El Despacho del Superintendente de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, los artículos 1º, 14, 15 y 15 Bis de la Ley 7786 y sus reformas, comunica:

    Considerando:

    1. Que mediante la Ley N° 9449 del 10 de mayo del 2017, la Asamblea Legislativa decretó la “Reforma de los artículos 15, 15 bis, 16, 81 y adición de los artículos 15 ter y 16 bis a la ley N.° 7786, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 30 de abril de 1998”.

    2. Que la “Reglamentación de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786”, dispone en su artículo 3º, que los sujetos obligados establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 7786, no podrán iniciar o mantener relaciones comerciales de ninguna naturaleza con todos aquellos sujetos obligados establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la citada Ley, que no se encuentren debidamente inscritos ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, o que su inscripción se encuentre en estado de suspensión.

    3. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1450-2018, celebrada el 8 de octubre de 2018, aprobó el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, Acuerdo SUGEF 11-18.

    4. El Acuerdo SUGEF 11-18 establece en el artículo 20 que las entidades financieras supervisadas por alguna Superintendencia adscrita al CONASSIF, previo a iniciar relaciones comerciales con los sujetos obligados inscritos ante la SUGEF, según las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, deberán verificar que éstos sujetos se encuentran inscritos.

    5. El Acuerdo SUGEF 11-18 establece en el artículo 23 que las entidades financieras no podrán prestar el servicio a los clientes que realicen actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, mientras estos no se encuentren inscritos, asimismo dispone el deber de implementar políticas, procedimientos y controles, con base en riesgo de LC/FT/FPADM para atender las obligaciones mencionadas.

    6. El Transitorio segundo del Acuerdo SUGEF 11-18 establece que los sujetos obligados a los que se refieren los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, que a la entrada en vigencia de este Reglamento mantienen relaciones comerciales con las entidades financieras y que no se encuentran inscritos ante la SUGEF, deberán tramitar su inscripción en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento el 1º de enero de 2019.

    Al respecto indica que las entidades financieras deberán velar porque los sujetos obligados cumplan con la obligación antes mencionada en el plazo establecido.

    7. La Circular Externa SGF-1449-2019 del 16 de mayo de 2019 solicita a las entidades financieras, intensificar esfuerzos de velar por la inscripción ante esta Superintendencia de los clientes que sean sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

    Dispone:

    a) Recordar las responsabilidades y obligaciones dispuestas en el acuerdo SUGEF 11-18 para las entidades financieras, respecto a la identificación de los clientes tipificados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, de acuerdo con su deber de conocimiento del cliente, para lo cual deben implementar políticas, procedimientos y controles, con base en riesgo de LC/FT/FPADM, para:

    “a) Verificar que el sujeto obligado (cliente) se encuentra inscrito ante la SUGEF.
    b) Verificar si el sujeto obligado (cliente) se encuentra en estado “suspendido” o “revocado”, ante la SUGEF.
    c) La devolución, en caso de ser requerido, de los fondos de las cuentas, productos o servicios que utiliza el cliente en forma exclusiva para el desarrollo de las actividades sujetas a inscripción.
    d) El cierre de las cuentas, productos o servicios que sean susceptibles de finiquitarse de forma unilateral.”
    b) Que con base en el conocimiento con que cuenta la entidad financiera de la actividad comercial y/o profesional de sus clientes, se debe exigir la inscripción de todos aquellos clientes en que es claro su deber de inscribirse ante la SUGEF, dado que realizan alguna de las actividades dispuestas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

    c) Para aquellos casos en que la entidad financiera no cuenta con certeza de que su cliente realice alguna de las actividades sujetas de inscripciónpor los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, podrá requerir al cliente que presente una declaración jurada en que exprese si realiza o no alguna de las actividades sujetas de inscripción.

    d) La entidad financiera deberá exigir la inscripción de aquellos clientes que realicen una declaración afirmativa y deberá realizar la verificación de las declaraciones negativas por parte de sus clientes, en plazo que no podrá exceder los tres meses posteriores al 30 de junio de 2019. En caso de que la institución financiera concluya que el cliente sí realiza alguna de las actividades sujetas a inscripción, deberá de exigir su inscripción.

    e) Reiterar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 15 Bis de la Ley 7786, los abogados y contadores que deben inscribirse ante la SUGEF, son sólo aquellos que realicen las siguientes actividades:

    i. La compra y venta de bienes inmuebles.
    ii. La administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento.
    iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
    No debe inscribirse ante la SUGEF el notario (abogado) que participe en las actividades anteriores sólo en su calidad de notario.

    Atentamente,

    Bernardo Alfaro A.
    Superintendente

    BAA/RCA/CSQ

    • Silvia Pacheco • 11 junio, 2019

      Muchas gracias doña Susan. Muy importante esta Circular Externa que nos comparte.

  3. DAVID • 05 junio, 2019

    No es Abogado ni Notario, pero relacionado con el tema. Un prestamista común debe inscribirse? Gracias.

    • Silvia Pacheco • 06 junio, 2019

      El art. 15 bis de la Ley de Estupefacientes dispone lo siguiente:

      Artículo 15.-

      A efectos de combatir la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, estarán sometidos a esta ley quienes desempeñen las siguientes actividades:

      a) Las operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos, tales como los cheques, los giros bancarios, las letras de cambio o similares.”

      Nos parece entender que efectivamente los prestamistas quedarían incluidos en la anterior definición debiendo por lo tanto cumplir con la respectiva inscripción ante la SUGEF. Puede mejor realizar la consulta directamente a dicha institución. La atención al cliente es verdaderamente eficiente.

  4. Rodolfo • 04 junio, 2019

    La DNN y el Colegio de Abogados deberían producir algún tipo de directriz o manual especificando con mucha claridad cuáles son los actos y contratos que los notarios, por un lado, y los abogados, por el otro, deberán tener cuidado de otorgar con observancia de estas disposiciones de la Ley de Estupefacientes. Definitivamente no es clara la redacción de estos artículos 15 bis, ni 15 ter. No entiendo por qué se establece que un notario pueda “administrar dinero, cuentas corrientes, valores” de sus clientes. Eso no constituye ejercicio notarial. Distinto si pensamos que los colegas que realizan esas labores lo hacen en su condición de “abogados” y no como “notarios”. Sin embargo, lo que yo entiendo es que si el profesional en Derecho es Notario, así sea que la función que realiza no tenga nada que ver con el ejercicio notarial, igual queda eximido de inscribirse ante la SUGEF. Agradezco me pudieran aclarar este punto.

  5. Víctor V • 04 junio, 2019

    Quisiera entender mi percepción. A lo que yo comprendo es: Con el inciso i, deben inscribirse aquellos que compran/vendan inmuebles pero no deja claro si a título personal o a nombre de tercero (si es la segunda opción tendría sentido con el inciso ii), pues un Notario que solamente autoriza este acto no debería por qué inscribirse. Con el inciso ii, la administración del patrimonio del cliente está claro. Con el inciso iii, puede interpretarse similar a los incisos anteriores pero sin dejar claro si es a título personal o de tercero.

  6. Laura Pamela • 04 junio, 2019

    Buenas, que pena, pero no logro entender, si uno es Notaria y autoriza traspasos, igual hay que inscribirse?

    • Silvia Pacheco • 04 junio, 2019

      Los notarios que otorguen escrituras de traspaso o formalicen cesiones de sociedades mercantiles no tienen que inscribirse ante la SUGEF pues existe una Area de Prevención en la DNN que será la encargada de realizar la supervisión de tales labores reguladas en el art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes.

      • Mauricio Alv • 11 junio, 2019

        Doña Silvia, muchas gracias por sus aclaraciones.

        Dada su cercanía con el tema y las autoridades quisiera saber si esa inscripción como notarios ¿será de oficio o hay algún plazo dado por la DNN para inscribirse o hacer algún trámite?

        • Silvia Pacheco • 11 junio, 2019

          El registro que los Notarios están llamados a hacer dentro de la plataforma Central Directo a efecto de poder acreditar apoderados que lleguen a sus notarías a solicitar el servicio, puede darse en cualquier momento. Algunos colegas podrían incluso sostener que se trata de una cuestión optativa de cada notario, pero no podemos olvidar que somos funcionarios públicos obligados a prestar nuestros servicios cuando sean rogados por algún interesado. Desde ese punto de vista,todos los notarios utilizando su firma digital deberían registrase en el módulo para Notarios en la plataforma Central Directo de manera que puedan estar listos para el momento en que alguna persona contrate su labor de acreditación. Sobre este particular, estamos a la espera de la resolución a la consulta que elevamos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados sobre los honorarios que tendrían derecho a percibir los notarios por esta función de acreditación de apoderados en el Registro de Accionistas. Esperemos obtenerla muy pronto para poderles informar.

  7. Jorge Félix Araya U • 04 junio, 2019

    Algún entendido en la materia que mediante situaciones concretas oriente en que casos procede tal inscripción. En todo lado se habla del tema pero no pasan de citar literalmente los famosos artículos.

    • Santiago Rojas • 04 junio, 2019

      Así es .. lo que necesitamos es que nos aclaren con casos CONCRETOS cuándo tiene el abogado que inscribirse ante la SUGEF y cuando no. Yo entiendo que los notarios no tienen que hacerlo pues será la DNN la que los supervise. Me cuesta entender cómo podría un abogado, que no es notario, realizar compraventas de inmuebles. ¿Estarán pensando en abogados que más bien trabajan como corredores de bienes raíces?