Inscribirán renuncias de representantes de sociedades morosas con la CCSS (Ley 9024)
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Efectivamente el representante legal puede renunciar de manera unilateral a su cargo, aprovechando el plazo de dos años que la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas concedió y que concluye en setiembre de 2019. Puede leer más sobre los requisitos en nuestra nota en este mismo blog:
Si la ley 9024 fué derogada por la 9428 nada de lo actuado por ésa ley 9024 tiene validéz.
O sí? Disculpe pero no comprendo el galimatías formado.
Les comento que presenté una exactamente como dice la resolución que tengan como único defecto: “ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)” y el resultado se los transcribo: “CANCELADA LA PRESENTACION POR MOROSIDAD IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 5 DE LA LEY NO. 9024”. Estoy esperando que me llegue al Apartado para ir a reclamar a ver que me dicen si expresamente el defecto era únicamente ese.
Don Olman vamos a agradecer mucho que nos mantenga informados sobre el resultado de su consulta al Registro sobre esta escritura que le devolvieron.
Otto Guevara cuestiona al Ministerio de Justicia por disolver sociedades sin fundamento legal – http://www.elmundo.cr/otto-guevara-cuestiona-al-ministerio-justicia-disolver-sociedades-sin-fundamento-legal/
Licda Silvia, en relacion a la respuesta anterior en cuanto a solicitar o gestionar la prescripcion de los periodos 2012 y 2013 ante quen o ante que institucion se debe realizar dicha solicitud de prescripcion.
Estimado don Víctor, en nuestra humilde opinión la prescripción habría que gestionarla ante el Registro Nacional que según la Ley 9024 es la entidad encargada del cobro y administración del tributo generado en los períodos 2012-2015. Sabemos que a partir del próximo 1 de setiembre, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el MInisterio de Hacienda asumirá el cobro y administración del tributo, pero para los períodos que rigieron bajo la Ley 9024 debería gestionarse la prescripción ante el REgistro. No lo podemos afirmar con certeza. Le sugerimos hacer la consulta en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional que ha estado atendiendo este tipo de consultas.
Les comento que cancelaron la presentación de la escritura porque el Registro Público pretende para inscribir la escritura que se pague el impuesto de sociedades al 2016, pese a que se trata de una escritura del 2014, presentada dentro de los 24 meses que dió la ley para las renuncias. Ellos cancelaron la presentación por lo de la Caja. Y ellos emitieron la Directriz DRPJ-002-2012 que estableció que tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese al día en el pago de dicho impuesto. Entonces de verdad no puedo comprender que sentido tiene la nueva directriz. Alguien ha logrado inscribir alguna renuncia?.
consulta tengo una sociedad inscrita pero no no esta activa nada mas la inscribí y están cobrando el impuesto a la sociedad por 564.00.000 del 2012 al 2015 donde debo de ir a que entidad para no pagar ningún rubro
Lo primero que tendría que averiguar es si la sociedad ya fue disuelta de oficio por el Registro Nacional al haberse acumulado tres o más periodos. Si ya la sociedad fue disuelta, tendría que realizar el pago de lo adeudado durante esos cuatro años, pues de lo contrario, podrían iniciar un proceso cobratorio en contra de los representantes legales de la sociedad. espués del 1 de setiembre de este año podría realizar el pago del principal sin los intereses, ni multas. Van a dar un plazo de tres meses para lograr este beneficio. Ahora bien, si la sociedad no está disuelta, podría gestionar la prescripción al menos de los períodos 2012 y 2013, a menos que el Registro hubiera realizado alguna gestión cobratoria en cuyo caso la prescripción de la deuda se habría interrumpido, y no podría invocar la prescripción de los acumulado esos años. Debe dirigirse a la Dirección de Personas Jurídicas en el Registro Nacional para averiguar el status de esa sociedad.
El transitorio III del Reglamento “Condición para renuncias”, va mas allá de lo establecido por la LEY. Se esta haciendo una reforma indirecta vía decreto ejecutivo que implica establecer requisitos sin fundamento técnico, racional, o procedimental y mucho menos justificados en el espíritu de la Ley 9428.
Es así que bajo miopía jurídica – obviando lo ya resuelto anteriormente por nuestros tribunales -, el poder ejecutivo y “sus asesores” se brincan con garrocha el acto personalísimo que implica la renuncia de cualquier individuo a una corporación de la cual no quiera formar parte.
Con toda seguridad después del 1 de setiembre tendré testimonios defectuosos por estas razones, y nuevamente se iniciaran procedimientos judiciales, sujetándose con los ya fallados que al fin de cuentas brindarán la seguridad jurídica esperada.
Quisiera saber cuando es el momento para presentar las disoluciones de sociedades a fin de no pagar los intereses y multas de las sociedades. Gracias
A partir del 1 de setiembre y por un plazo de tres meses, las sociedades que adeuden impuestos del período 2012-2015 podrán realizar el pago sin intereses, ni multas. Por consiguiente, conviene esperar a ese momento para realizar la cancelación del principal para poder proceder luego las sociedades, que así lo acuerden, a su disolución definitiva.
Importante información; gracias
En cuanto a las renuncias con la.nueva Ley 9428, se pueden gestionar hasta después del 01 de setiembre??
Exactamente, las renuncias que quieran hacer los representantes legales, también los directores y hasta los fiscales (según se encuentra dispuesto en la Ley 9428), deberán plantearse a partir de la entrada en vigencia de dicha norma el 1 de setiembre del año en curso. Debe tomarse en cuenta que según el Reglamento a esta Ley, las sociedades deberán encontrarse al día en el impuesto a las personas jurídicas de los períodos 2012-2015 y que “… el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, será el acta notarial.”
Exactamente , las renuncias que la nueva Ley autorizará a realizar en forma unilateral deberán gestionarse a partir del 1 de setiembre y hasta por un plazo de 2 años.
Andres • 29 enero, 2018
Hola Licenciada en el caso por ejemplo que la compañía solo tenga un representante y este presenta la renuncia ya que la compañía en cuestión y se vendió a otra persona y estas en un periodo de 2 años no han hecho el cambio en la representación legal procede la renuncia?