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	Comentarios en: Inscribirán renuncias de representantes de sociedades morosas con la CCSS (Ley 9024)	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Tue, 30 Jan 2018 23:59:47 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-52927</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2018 23:59:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-52921&quot;&gt;Andres&lt;/a&gt;.

Efectivamente el representante legal puede renunciar de manera unilateral a su cargo, aprovechando el plazo de dos años que la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas concedió y que concluye en setiembre de 2019.  Puede leer más sobre los requisitos en nuestra nota en este mismo blog: 	&lt;li&gt;https://puntojuridico.com/sobre-la-renuncia-de-personeros-en-la-nueva-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/&lt;/li&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-52921">Andres</a>.</p>
<p>Efectivamente el representante legal puede renunciar de manera unilateral a su cargo, aprovechando el plazo de dos años que la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas concedió y que concluye en setiembre de 2019.  Puede leer más sobre los requisitos en nuestra nota en este mismo blog: 	</p>
<li><a href="https://puntojuridico.com/sobre-la-renuncia-de-personeros-en-la-nueva-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/" rel="ugc">https://puntojuridico.com/sobre-la-renuncia-de-personeros-en-la-nueva-ley-de-impuesto-a-las-personas-juridicas/</a></li>
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		<title>
		Por: Andres		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-52921</link>

		<dc:creator><![CDATA[Andres]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jan 2018 00:51:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Licenciada en el caso por ejemplo que la compañía solo tenga un representante y este presenta la renuncia ya que la compañía en cuestión y se vendió a otra persona y estas en un periodo de 2 años no han hecho el cambio en la representación legal procede la renuncia?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Licenciada en el caso por ejemplo que la compañía solo tenga un representante y este presenta la renuncia ya que la compañía en cuestión y se vendió a otra persona y estas en un periodo de 2 años no han hecho el cambio en la representación legal procede la renuncia?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Olman Aguilar Castro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50390</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Olman Aguilar Castro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 15 Jul 2017 00:21:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50240&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

Les comento que cancelaron la presentación de la escritura porque el Registro Público pretende para inscribir la escritura que se pague el impuesto de sociedades al 2016, pese a que se trata de una escritura del 2014, presentada dentro de los 24 meses que dió la ley para las renuncias. Ellos cancelaron la presentación por lo de la Caja. Y ellos emitieron la Directriz DRPJ-002-2012 que estableció que  tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese  al día en el pago de dicho impuesto. Entonces de verdad no puedo comprender que sentido tiene la nueva directriz. Alguien ha logrado inscribir alguna renuncia?.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50240">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>Les comento que cancelaron la presentación de la escritura porque el Registro Público pretende para inscribir la escritura que se pague el impuesto de sociedades al 2016, pese a que se trata de una escritura del 2014, presentada dentro de los 24 meses que dió la ley para las renuncias. Ellos cancelaron la presentación por lo de la Caja. Y ellos emitieron la Directriz DRPJ-002-2012 que estableció que  tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese  al día en el pago de dicho impuesto. Entonces de verdad no puedo comprender que sentido tiene la nueva directriz. Alguien ha logrado inscribir alguna renuncia?.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50291</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 22:25:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50287&quot;&gt;Lic. Olman Aguilar Castro&lt;/a&gt;.

Don Olman vamos a agradecer mucho que nos mantenga informados sobre el resultado de su consulta al Registro sobre esta escritura que le devolvieron.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50287">Lic. Olman Aguilar Castro</a>.</p>
<p>Don Olman vamos a agradecer mucho que nos mantenga informados sobre el resultado de su consulta al Registro sobre esta escritura que le devolvieron.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Carlos Chavarria Picado		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50290</link>

		<dc:creator><![CDATA[Carlos Chavarria Picado]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 22:12:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si la ley 9024 fué derogada por la 9428 nada de lo actuado por ésa ley 9024 tiene validéz.
O sí? Disculpe pero no comprendo el galimatías formado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si la ley 9024 fué derogada por la 9428 nada de lo actuado por ésa ley 9024 tiene validéz.<br />
O sí? Disculpe pero no comprendo el galimatías formado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Olman Aguilar Castro		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50287</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Olman Aguilar Castro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 20:56:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Les comento que presenté una exactamente como dice la resolución que tengan como único defecto: “ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)” y el resultado se los transcribo: &quot;CANCELADA LA PRESENTACION POR MOROSIDAD IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 5 DE LA LEY NO. 9024&quot;. Estoy esperando que me llegue al Apartado para ir a reclamar a ver que me dicen si expresamente el defecto era únicamente ese.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Les comento que presenté una exactamente como dice la resolución que tengan como único defecto: “ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)” y el resultado se los transcribo: &#8220;CANCELADA LA PRESENTACION POR MOROSIDAD IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 5 DE LA LEY NO. 9024&#8221;. Estoy esperando que me llegue al Apartado para ir a reclamar a ver que me dicen si expresamente el defecto era únicamente ese.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jeannyna Saborío		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50249</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jeannyna Saborío]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 Jun 2017 19:20:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Otto Guevara cuestiona al Ministerio de Justicia por disolver sociedades sin fundamento legal - http://www.elmundo.cr/otto-guevara-cuestiona-al-ministerio-justicia-disolver-sociedades-sin-fundamento-legal/]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Otto Guevara cuestiona al Ministerio de Justicia por disolver sociedades sin fundamento legal &#8211; <a href="http://www.elmundo.cr/otto-guevara-cuestiona-al-ministerio-justicia-disolver-sociedades-sin-fundamento-legal/" rel="nofollow ugc">http://www.elmundo.cr/otto-guevara-cuestiona-al-ministerio-justicia-disolver-sociedades-sin-fundamento-legal/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50240</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 22:52:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50234&quot;&gt;Victor Marin&lt;/a&gt;.

Estimado don Víctor, en nuestra humilde opinión la prescripción habría que gestionarla ante el Registro Nacional que según la Ley 9024 es la entidad encargada del cobro y administración del tributo generado en los períodos 2012-2015.  Sabemos que a partir del próximo 1 de setiembre, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el MInisterio de Hacienda asumirá el cobro y administración del tributo, pero para los períodos que rigieron bajo la Ley 9024 debería gestionarse la prescripción ante el REgistro.  No lo podemos afirmar con certeza.  Le sugerimos hacer la consulta en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional que ha estado atendiendo este tipo de consultas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50234">Victor Marin</a>.</p>
<p>Estimado don Víctor, en nuestra humilde opinión la prescripción habría que gestionarla ante el Registro Nacional que según la Ley 9024 es la entidad encargada del cobro y administración del tributo generado en los períodos 2012-2015.  Sabemos que a partir del próximo 1 de setiembre, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el MInisterio de Hacienda asumirá el cobro y administración del tributo, pero para los períodos que rigieron bajo la Ley 9024 debería gestionarse la prescripción ante el REgistro.  No lo podemos afirmar con certeza.  Le sugerimos hacer la consulta en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional que ha estado atendiendo este tipo de consultas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Victor Marin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50234</link>

		<dc:creator><![CDATA[Victor Marin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 21:34:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Licda Silvia, en relacion a la respuesta anterior en cuanto a solicitar o gestionar la prescripcion de los periodos 2012 y 2013 ante quen o ante que institucion se debe realizar dicha solicitud de prescripcion.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Licda Silvia, en relacion a la respuesta anterior en cuanto a solicitar o gestionar la prescripcion de los periodos 2012 y 2013 ante quen o ante que institucion se debe realizar dicha solicitud de prescripcion.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50231</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Jun 2017 19:31:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.puntojuridico.com/?p=8408#comment-50231</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50230&quot;&gt;nuria pujol&lt;/a&gt;.

Lo primero que tendría que averiguar es si la sociedad ya fue disuelta de oficio por el Registro Nacional al haberse acumulado tres o más periodos.   Si ya la sociedad fue disuelta, tendría que realizar el pago de lo adeudado durante esos cuatro años, pues de lo contrario, podrían iniciar un proceso cobratorio en contra de los representantes legales de la sociedad. espués del 1 de setiembre de este año podría realizar el pago del principal sin los intereses, ni multas.   Van a dar un plazo de tres meses para lograr este beneficio.  Ahora bien, si la sociedad no está disuelta, podría gestionar la prescripción al menos de los períodos 2012 y 2013, a menos que el Registro hubiera realizado alguna gestión cobratoria en cuyo caso la prescripción de la deuda se habría interrumpido, y no podría invocar la prescripción de los acumulado esos años.  Debe dirigirse a la Dirección de Personas Jurídicas en el Registro Nacional para averiguar el status de esa sociedad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/inscribiran-renuncias-de-representantes-de-sociedades-morosas-con-la-ccss-ley-9024/#comment-50230">nuria pujol</a>.</p>
<p>Lo primero que tendría que averiguar es si la sociedad ya fue disuelta de oficio por el Registro Nacional al haberse acumulado tres o más periodos.   Si ya la sociedad fue disuelta, tendría que realizar el pago de lo adeudado durante esos cuatro años, pues de lo contrario, podrían iniciar un proceso cobratorio en contra de los representantes legales de la sociedad. espués del 1 de setiembre de este año podría realizar el pago del principal sin los intereses, ni multas.   Van a dar un plazo de tres meses para lograr este beneficio.  Ahora bien, si la sociedad no está disuelta, podría gestionar la prescripción al menos de los períodos 2012 y 2013, a menos que el Registro hubiera realizado alguna gestión cobratoria en cuyo caso la prescripción de la deuda se habría interrumpido, y no podría invocar la prescripción de los acumulado esos años.  Debe dirigirse a la Dirección de Personas Jurídicas en el Registro Nacional para averiguar el status de esa sociedad.</p>
]]></content:encoded>
		
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