Inscribirán renuncias de representantes de sociedades morosas con la CCSS (Ley 9024)

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Al entrar en vigencia la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024  que rigió de abril de 2012 hasta el año 2015,  se concedió un plazo de veinticuatro meses a los representantes legales que quisiesen renunciar a sus cargos en forma unilateral, es decir, mediante la presentación de una carta en el domicilio social registrado.

Una primera duda que surgió en aquel momento fue si como requisito para la  inscripción de las renuncias,  las sociedades tenían que encontrarse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.    Expresamente el Registro Nacional estableció  mediante Directriz DRPJ-002-2012 que  tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese  al día en el pago de dicho impuesto.  Sin embargo, muchas renuncias fueron rechazadas por encontrarse las sociedades  morosas en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Resultó extraña la tesis del Registro que sí consideraba como un acto personalísimo la renuncia del representante legal en caso de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, pero no ante la existencia de obligaciones con la CCSS

El asunto se elevó a estrados judiciales, y la Sección VII del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José,  dictó el 24 de febrero del dos mil catorce, el voto No. 11-2014-VII para establecer:

«Nótese que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de renuncia del representante y su inscripción en el Registro Mercantil al hecho de que la persona jurídica se encontrara el día con en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni respecto de ningún otro tributo, carga o contribución parafiscal. Si bien la disposición Transitoria no derogó de manera expresa o tácita las disposiciones contenidas en el artículo 74 de su Ley Orgánica del citado ente, que impide la inscripción en el Registro Mercantil de todo documento relacionado con una sociedad que se encuentre morosa con el pago de obligaciones obrero patronales, es lo cierto que la disposición Transitoria contenida en la Ley 9024 -de igual potencia y resistencia que aquélla- es clara al establecer los requisitos que debe cumplir el representante de las sociedades mercantiles para que su renuncia sea inscrita en el Registro Mercantil, norma que dada su claridad, no está sujeta a interpretación. Conforme lo dispuso en el Transitorio IV de la Ley 9024, de manera excepcional se permite a los representantes legales de las sociedades anónimas a formular su renuncia al cargo que desempeñan y a comparecer en condición personal ante Notario Público para protocolizar la comunicación de renuncia a la sociedad, sin que pueda interpretarse que el representante se encuentra ejecutando tácitamente un acto de la sociedad.»

Este 23 de junio de 2017, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-007-2017 que en lo que interesa establece:

«Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio IV de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024, así como lo resuelto por la Sección Séptima  del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia No. 11-2014-VII, la cual fue confirmada mediante resolución No. 001352-F-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se dispone:

Todos aquellos documentos en los que, en su momento, se tramitó la renuncia de personeros de entidades mercantiles confirme al Transitorio IV de la Ley No. 9024 y que tengan como único defecto: «ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)» , deberá ser inscrito una vez que sea presentado nuevamente.  Dicha inscripción será procedente hasta tanto no entre en vigencia la Ley: 9428, por la cual se deroga la totalidad de la Ley No. 9024.»

Importante destacar que aquellos representas legales que no hubiesen podido inscribir sus renuncias por este motivo de la morosidad con la CCSS, cuentan con plazo hasta el 1 de setiembre del presente año 2017, para presentar nuevamente sus escrituras a fin de lograr su inscripción definitiva.     De no hacerlo así entendemos que de acuerdo con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 se les exigiría como requisito para la inscripción de las renuncias el que las sociedades se encuentren al día en el pago del impuesto que se hubiese acumulado bajo la Ley 9024, durante el período 2012-2015.   Asimismo, de acuerdo con el Transitorio III del Reglamento a esta nueva Ley 9428:  «El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.» 

Nos surge la inquietud en cuanto a aquellos casos en los que las sociedades pudiesen encontrarse ya disueltas de oficio por acumulación de tres o más períodos de morosidad en el impuesto a las personas jurídicas.    ¿Será que el Registro inscribirá igualmente la renuncia de estos expersoneros en esas sociedades legalmente inexistentes?   El punto no deja de tener importancia pues sabemos que aunque dichas personas jurídicas hayan sido disueltas,  la posibilidad de cobrarle los tributos adeudados, en forma solidaria, a sus representantes legales se mantiene.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. Andres • 29 enero, 2018

    Hola Licenciada en el caso por ejemplo que la compañía solo tenga un representante y este presenta la renuncia ya que la compañía en cuestión y se vendió a otra persona y estas en un periodo de 2 años no han hecho el cambio en la representación legal procede la renuncia?

  • Carlos Chavarria Picado • 05 julio, 2017

    Si la ley 9024 fué derogada por la 9428 nada de lo actuado por ésa ley 9024 tiene validéz.
    O sí? Disculpe pero no comprendo el galimatías formado.

  • Lic. Olman Aguilar Castro • 05 julio, 2017

    Les comento que presenté una exactamente como dice la resolución que tengan como único defecto: “ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)” y el resultado se los transcribo: «CANCELADA LA PRESENTACION POR MOROSIDAD IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 5 DE LA LEY NO. 9024». Estoy esperando que me llegue al Apartado para ir a reclamar a ver que me dicen si expresamente el defecto era únicamente ese.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 julio, 2017

      Don Olman vamos a agradecer mucho que nos mantenga informados sobre el resultado de su consulta al Registro sobre esta escritura que le devolvieron.

  • Jeannyna Saborío • 29 junio, 2017

    Otto Guevara cuestiona al Ministerio de Justicia por disolver sociedades sin fundamento legal – http://www.elmundo.cr/otto-guevara-cuestiona-al-ministerio-justicia-disolver-sociedades-sin-fundamento-legal/

  • Victor Marin • 28 junio, 2017

    Licda Silvia, en relacion a la respuesta anterior en cuanto a solicitar o gestionar la prescripcion de los periodos 2012 y 2013 ante quen o ante que institucion se debe realizar dicha solicitud de prescripcion.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2017

      Estimado don Víctor, en nuestra humilde opinión la prescripción habría que gestionarla ante el Registro Nacional que según la Ley 9024 es la entidad encargada del cobro y administración del tributo generado en los períodos 2012-2015. Sabemos que a partir del próximo 1 de setiembre, con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el MInisterio de Hacienda asumirá el cobro y administración del tributo, pero para los períodos que rigieron bajo la Ley 9024 debería gestionarse la prescripción ante el REgistro. No lo podemos afirmar con certeza. Le sugerimos hacer la consulta en la Contraloría de Servicios del Registro Nacional que ha estado atendiendo este tipo de consultas.

      • Lic. Olman Aguilar Castro • 14 julio, 2017

        Les comento que cancelaron la presentación de la escritura porque el Registro Público pretende para inscribir la escritura que se pague el impuesto de sociedades al 2016, pese a que se trata de una escritura del 2014, presentada dentro de los 24 meses que dió la ley para las renuncias. Ellos cancelaron la presentación por lo de la Caja. Y ellos emitieron la Directriz DRPJ-002-2012 que estableció que tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese al día en el pago de dicho impuesto. Entonces de verdad no puedo comprender que sentido tiene la nueva directriz. Alguien ha logrado inscribir alguna renuncia?.

  • nuria pujol • 28 junio, 2017

    consulta tengo una sociedad inscrita pero no no esta activa nada mas la inscribí y están cobrando el impuesto a la sociedad por 564.00.000 del 2012 al 2015 donde debo de ir a que entidad para no pagar ningún rubro

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 junio, 2017

      Lo primero que tendría que averiguar es si la sociedad ya fue disuelta de oficio por el Registro Nacional al haberse acumulado tres o más periodos. Si ya la sociedad fue disuelta, tendría que realizar el pago de lo adeudado durante esos cuatro años, pues de lo contrario, podrían iniciar un proceso cobratorio en contra de los representantes legales de la sociedad. espués del 1 de setiembre de este año podría realizar el pago del principal sin los intereses, ni multas. Van a dar un plazo de tres meses para lograr este beneficio. Ahora bien, si la sociedad no está disuelta, podría gestionar la prescripción al menos de los períodos 2012 y 2013, a menos que el Registro hubiera realizado alguna gestión cobratoria en cuyo caso la prescripción de la deuda se habría interrumpido, y no podría invocar la prescripción de los acumulado esos años. Debe dirigirse a la Dirección de Personas Jurídicas en el Registro Nacional para averiguar el status de esa sociedad.

  • Gustavo Ramírez • 27 junio, 2017

    El transitorio III del Reglamento «Condición para renuncias», va mas allá de lo establecido por la LEY. Se esta haciendo una reforma indirecta vía decreto ejecutivo que implica establecer requisitos sin fundamento técnico, racional, o procedimental y mucho menos justificados en el espíritu de la Ley 9428.
    Es así que bajo miopía jurídica – obviando lo ya resuelto anteriormente por nuestros tribunales -, el poder ejecutivo y «sus asesores» se brincan con garrocha el acto personalísimo que implica la renuncia de cualquier individuo a una corporación de la cual no quiera formar parte.
    Con toda seguridad después del 1 de setiembre tendré testimonios defectuosos por estas razones, y nuevamente se iniciaran procedimientos judiciales, sujetándose con los ya fallados que al fin de cuentas brindarán la seguridad jurídica esperada.

  • Patricia Sáenz • 27 junio, 2017

    Quisiera saber cuando es el momento para presentar las disoluciones de sociedades a fin de no pagar los intereses y multas de las sociedades. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 junio, 2017

      A partir del 1 de setiembre y por un plazo de tres meses, las sociedades que adeuden impuestos del período 2012-2015 podrán realizar el pago sin intereses, ni multas. Por consiguiente, conviene esperar a ese momento para realizar la cancelación del principal para poder proceder luego las sociedades, que así lo acuerden, a su disolución definitiva.

  • Dennis Leon Ch. • 26 junio, 2017

    Importante información; gracias
    En cuanto a las renuncias con la.nueva Ley 9428, se pueden gestionar hasta después del 01 de setiembre??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 junio, 2017

      Exactamente, las renuncias que quieran hacer los representantes legales, también los directores y hasta los fiscales (según se encuentra dispuesto en la Ley 9428), deberán plantearse a partir de la entrada en vigencia de dicha norma el 1 de setiembre del año en curso. Debe tomarse en cuenta que según el Reglamento a esta Ley, las sociedades deberán encontrarse al día en el impuesto a las personas jurídicas de los períodos 2012-2015 y que «… el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, será el acta notarial.»

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 junio, 2017

      Exactamente , las renuncias que la nueva Ley autorizará a realizar en forma unilateral deberán gestionarse a partir del 1 de setiembre y hasta por un plazo de 2 años.