Inscribirán renuncias de representantes de sociedades morosas con la CCSS (Ley 9024)
Al entrar en vigencia la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas 9024 que rigió de abril de 2012 hasta el año 2015, se concedió un plazo de veinticuatro meses a los representantes legales que quisiesen renunciar a sus cargos en forma unilateral, es decir, mediante la presentación de una carta en el domicilio social registrado.
Una primera duda que surgió en aquel momento fue si como requisito para la inscripción de las renuncias, las sociedades tenían que encontrarse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas. Expresamente el Registro Nacional estableció mediante Directriz DRPJ-002-2012 que tratándose esta renuncia de un acto personalísimo de los representantes legales, no se requería que la sociedad estuviese al día en el pago de dicho impuesto. Sin embargo, muchas renuncias fueron rechazadas por encontrarse las sociedades morosas en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Resultó extraña la tesis del Registro que sí consideraba como un acto personalísimo la renuncia del representante legal en caso de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, pero no ante la existencia de obligaciones con la CCSS
El asunto se elevó a estrados judiciales, y la Sección VII del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictó el 24 de febrero del dos mil catorce, el voto No. 11-2014-VII para establecer:
«Nótese que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de renuncia del representante y su inscripción en el Registro Mercantil al hecho de que la persona jurídica se encontrara el día con en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ni respecto de ningún otro tributo, carga o contribución parafiscal. Si bien la disposición Transitoria no derogó de manera expresa o tácita las disposiciones contenidas en el artículo 74 de su Ley Orgánica del citado ente, que impide la inscripción en el Registro Mercantil de todo documento relacionado con una sociedad que se encuentre morosa con el pago de obligaciones obrero patronales, es lo cierto que la disposición Transitoria contenida en la Ley 9024 -de igual potencia y resistencia que aquélla- es clara al establecer los requisitos que debe cumplir el representante de las sociedades mercantiles para que su renuncia sea inscrita en el Registro Mercantil, norma que dada su claridad, no está sujeta a interpretación. Conforme lo dispuso en el Transitorio IV de la Ley 9024, de manera excepcional se permite a los representantes legales de las sociedades anónimas a formular su renuncia al cargo que desempeñan y a comparecer en condición personal ante Notario Público para protocolizar la comunicación de renuncia a la sociedad, sin que pueda interpretarse que el representante se encuentra ejecutando tácitamente un acto de la sociedad.»
Este 23 de junio de 2017, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-007-2017 que en lo que interesa establece:
«Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio IV de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024, así como lo resuelto por la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante sentencia No. 11-2014-VII, la cual fue confirmada mediante resolución No. 001352-F-2015 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia se dispone:
Todos aquellos documentos en los que, en su momento, se tramitó la renuncia de personeros de entidades mercantiles confirme al Transitorio IV de la Ley No. 9024 y que tengan como único defecto: «ENTIDAD MOROSA POR OBLIGACIONES SOCIALES (Art. 74 LEY CONSTITUTIVA C.C.S.S.)» , deberá ser inscrito una vez que sea presentado nuevamente. Dicha inscripción será procedente hasta tanto no entre en vigencia la Ley: 9428, por la cual se deroga la totalidad de la Ley No. 9024.»
Importante destacar que aquellos representas legales que no hubiesen podido inscribir sus renuncias por este motivo de la morosidad con la CCSS, cuentan con plazo hasta el 1 de setiembre del presente año 2017, para presentar nuevamente sus escrituras a fin de lograr su inscripción definitiva. De no hacerlo así entendemos que de acuerdo con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 se les exigiría como requisito para la inscripción de las renuncias el que las sociedades se encuentren al día en el pago del impuesto que se hubiese acumulado bajo la Ley 9024, durante el período 2012-2015. Asimismo, de acuerdo con el Transitorio III del Reglamento a esta nueva Ley 9428: «El documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.»
Nos surge la inquietud en cuanto a aquellos casos en los que las sociedades pudiesen encontrarse ya disueltas de oficio por acumulación de tres o más períodos de morosidad en el impuesto a las personas jurídicas. ¿Será que el Registro inscribirá igualmente la renuncia de estos expersoneros en esas sociedades legalmente inexistentes? El punto no deja de tener importancia pues sabemos que aunque dichas personas jurídicas hayan sido disueltas, la posibilidad de cobrarle los tributos adeudados, en forma solidaria, a sus representantes legales se mantiene.
Andres • 29 enero, 2018
Hola Licenciada en el caso por ejemplo que la compañía solo tenga un representante y este presenta la renuncia ya que la compañía en cuestión y se vendió a otra persona y estas en un periodo de 2 años no han hecho el cambio en la representación legal procede la renuncia?