Más sobre las notas en protocolo y la obligación de que las partes las firmen siempre
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Muy interesantes las consultas que se plantearon en esta oportunidad. Tengo una duda, dado el tiempo que ha pasado desde que se publicó, ¿ya se tiene respuesta de la DNN sobre estas interrogantes?? Agradezco la información.
Lo que nos indicaron en la DNN es que se está impulsando un proyecto de ley para modificar el artículo 96 del Código NOtarial a fin de que los simples errores materiales puedan corregirse mediante notas que no tengan que ser firmadas por las partes sino exclusivamente por el notario responsable de la escritura. En estos días estamos por publicar una noticia sobre ese proyecto de ley.
Lo que me alarma, es que la DNN, guarda silencio, por ejemplo que criterio le merece sobre la dacion de fe, esto por cuanto cada vez se confunden mas, todos los organos competentes y no competentes tienen un criterio diferente. Colegas es peligroso, por una situacion tan ambigua como la que vivimos podemos ir presos, y la DNN, que es el ente que debe de alzar la voz, por nosotros, no dice nada, y lo mas grave nosotros nos allanamos a todo. EL QUE CAYA OTORGA.
Realmente, es muy engorroso tener que citar a todas las partes para subsanar un error que solo atañe a una, así mismo cuando se trate de errores como por ejemplo, número de escritura y una de las partes es un extranjero que vendió sus bienes y se fue del país.
Esperemos que en verdad la DNN se pronuncie y nos ayude a esclarecer estas dudas pronto.
Jiménez • 03 diciembre, 2013
Independientemente de la reforma legal que puede durar años, importante que DNN y Diputados tomen en cuenta que no solo hay que proteger a las partes de Notarios inescrupulosos, sino también hay que proteger a las partes de otras partes.Muchas veces algunos inescrupulosos reciben el dinero y luego se burlan de los demás, incluyendo al Notario y se niegan siquiera a contestar teléfonos y no lo reciben a uno. Simplemente se niegan a firmar. A veces por roces entre ellos, por ignorancia, o por arrogancia. Quedamos indefensos teniendo que ir a la vía judicial. Esto es extremo. Imagínense una venta extrajudicial de un bien de un sucesorio por ej. ni siquiera se requiere que las partes estén fuera del país. Con partes que salen de Costa Rica ni se diga. Los Diputados y DNN deben hacer conciencia de que en este país se queda fácilmente en indefensión si no se modifica urgente ese artículo y se tienen interpretaciones administrativas más razonables, ya no solo por el Notario, sino por cualquier persona que firme una escritura con otras partes.