Nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Interrogantes y medidas que ya se están tomando
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Me permito indicar que es una mala práctica de los notarios que protocolizan acuerdos de Asambleas dar fe de cosas que no le constan, como por ejemplo que los acuerdos fueron declarados en firme, etcétera, BASTA CON QUE EL NOTARIO DÉ FÉ de que el acta está asentada y firmada y luego de la existencia e inscripción de la sociedad.
Tengo un par de inquietudes. Si la sociedad se liquida en el mes de Mayo, se deberá pagar por todo el año o el impuesto será prorrateado? Que sucederá con aquellas sociedades muy antiguas, donde el representante legal ha fallecido o si los socios en su totalidad fallecieron, cómo se podrán liquidar?
Si no se hace la disolución de la sociedad, eventualmente se hará de oficio la disolución, pero la responsabilidad sobre el representante legal no se extinguirá?? sino entonces qué sentido para los clientes que no tienen ni bienes ni libros ni nada ponerse a tramitar libros y todo para que finalmente se haga de oficio… Vamos a esperar el proceder del Registro… no nos queda otra que estar al tanto de la Ley.
Una Sociedad con capital de 100.000 a la q se le impone un impuesto de 180.000, simplemente es quebrarla. En donde quedó la Constitución y aquello de q los impuestos no pueden ser confiscatorios ?. En el caso anterior, que es real , el impuesto es el doble del valor de la sociedad. Sería como ponerle un impuesto de 50 millones a una casa que vale 25. Además, hacer solidariamente responsables del impuiesto a los representantes de sociedades YA existentes, es una aplicación retroactiva e inconstitucional de la ley. Aquí el punto es la seguridad jurídica con q vamos a vivir en CR y si las reglas del juego nos las van a cambiar cuando se les ocurra con las graves consecuencias futuras q eso conlleva.
Es importante que se aclare la medida a tomar respecto a las sociedades inscritas en el Registro pero no inscritas en Tributacion Directa. Tengo el caso de varios clientes que nunca legalizaron libros ante Tributacion. Que pasa con estas sociedades, como se procede a disolverlas si no hay libros de actas, para protocolizar. Gracias.
La situación va a irse complicando a como se acerque la fecha de entrada en vigencia. Considero conveniente y necesario ver las opciones para recomendar a los clientes, la Fusión es una alternativa buena. Aquí no es cómo va a cobrarse, sino que la LEY existe y mientras no hayan recursos se va a aplicar sin excepción, entonces debemos tener claro que es lo que conviene a los que nos consulten o las eventuales alternativas. Gracias por la información
Me parece que el registro falla en relacion con el exeso de requisitos, si existe un sistema digital tanto en el Registro como en Hacienda porque el registro no consulta la persona juridica digitalmente con Hacienda y se da cuenta si está inscrita inactiva o no, con eso evitan la Burocracia que nos está matando, y el tener q realizar una fastidiosa visita a Hacienda que solo lo hace perder tiempo
Como dije anteriormente es un derecho fundamental el derecho de asociarse para fines licitos, las sociedades son herramientas de pleneamiento patrimonial familiar ya que no están obligadas las familias a tener bienes patromoniales a nombre personas expuestos a embargos o anotaciones de demandas frivolosas; no hay progresividad del impuesto y se discriminal el interes social porque pagan por igual una familia o una corporacion “500”; otro problema es el procedimiento de cobro o aplicación del derecho de fondo: como va DGTD a notificar a las que no tienen representante o domicilio o representante en el extranjero, tiene que nombrarles curador en base al 23 de la Ley de Notificaciones, luego nombrar liquidador, luego nombrar perito para hacer el avaluo de los bienes, y finalmente tres remates de los bienes con el ultimo por 25% de la base del avaluo. Todo eso para cobrar usd1,200 por los cuatro años no prescritos del impuesto. No tiene sentido alguno para DGTD hacer este procedimiento, tal y como no lo hacen con los impuestos de bienes inmuebles y casas de lujo, este ultimo se quedo con 3 mil contribuyentes y hay en el Registero 6 mil titulos con mas de crc cien millones de valor, en que quedan todas estas leyes…? Y falta la prueba del oráculo de la Sala Cuarta. Toda esta legislación mal articulada lo que viene hacer es aumentar la relativización del sistema legal que nos genera inseguridad juridica y destruye la capacidad de gestión del Estado que ya esta en estado de colapso. Es o no es así?
Excelente gracias, por manternos al día con los cambios y sobre todo con las recomedaciones.
Carlos Matarrita • 09 abril, 2012
Si una sociedad se disuelve o se fusiona después de entrada en vigencia de la Ley (01 de abril), se deberá pagar el impuesto o simplemente se cancela el monto por hacer la fusión o disolución?