Avisan a notarios sobre incumplimiento impuesto a las ganancias de capital
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El problema es que el formulario D 162 NO PERMITE reportar esos casos de traspasos exonerados. Obliga a elegir el porcentaje 15% o 2.25% , no es posible dejarlo en 0 Entonces aunque la persona quisiera dejar constancia que el acto otorgado se encuentra exonerado del pago de la ganancias de capital, no existe forma de hacerlo en este momento.
En el caso de la donación de dos propiedades que hace un padre a su hijo, tendría que pagar el impuesto a los bienes de capital, o por no existir ganancia de parte del padre no debe cancelarlos.
Le agradecería su aclaración. Gracias.
El acto de donación de esos inmuebles no genera el pago de impuesto a las ganancias de capital, pero el día de mañana que los hijos los vendan sí tendrán que pagar el impuesto con el inconveniente que como ellos lo adquirieron con un valor 0 ( “cero” ) les corresponderá pagar un 15% calculado sobre la totalidad del precio de venta.
DEBER DE ASESORIA. Por si lo desean considerar y tomar en cuenta al hacer las advertencias a los otorgante: Vaticino que se va a desatar una de acciones disciplinarias y de fiscalización notarial por faltas al deber de asesoría en aquellos casos que se consignan estimaciones o valores complacientes NO REALES y después viene Hacienda reclamando sobre la diferencia de valores; el usuario podría alegar que el Notario no le advirtió la consecuencia de consignar un valor o estimación que no fuera el real.
Ahhh no no no, a mi que me dejen trabajar en paz. Y la DNN va a seguir de servil y pintada en la pared como siempre???
Sobre este punto, hacienda no tiene ningún formulario que se pueda aplicar para cancelar el impuesto de ganancia de capitales a personas no domiciliadas, yo he tratado de pagar ese impuesto y no ha sido posible.
Sobre este particular hemos escuchado a algunos especialistas en materia tributaria aconsejar lo siguiente: Realizar el pago utilizando en el sistema Eddi-7, la declaración D-110 en su apartado de retenciones. Solamente de esta manera podrá el contribuyente pagar la tarifa de 2.5% que corresponde en los casos de traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados.
Correcto, Hacienda no ha hecho formulario, en enero pasado realicé la consulta, y después de que me pasaran por varias dependencias, determinaron que se debía cancelar utilizando el D-110. Por lo cual es muy importante conservar el comprobante, por qué posiblemente la administración no va tener datos de ese ingreso y la relación con el negocio en particular.
En mi caso, yo si logré pagar el impuesto con un D-162, pero en la Administración de Puntarenas lo que realizaron fue crearle un NITE al Extranjero, el cual solo se utilizó para el pago del Impuesto de Ganancias de Capital, dado que este no vive en el país ni planeaba hacerlo en el corto plazo.
En caso de no crearse el NITE, se tiene que hacer presentando un Recibo de Pago Formulario D-110, y dejar constancia para que cuando Hacienda desee cobrarlo tener la prueba de defensa y no pase a más el asunto.
Bueno yo espero que la DNN se manifieste, porque salvo en el caso de los no domiciliados, no tenemos nosotros notarios por qué andar haciéndole la gestión de cobro a hacienda, ni andar de policías fiscales. Esa no es nuestra labor y ya estuvo bueno de que nos estén endilgando roles que no nos tocan, como nos hicieron con la Ley de Psicótrópicos, donde básicamente andamos de detectives averiguándole la vida a las partes y sin tener medios para saber si lo que nos declaran es cierto o no
Yo en todas mis escrituras le pongo al final la advertencia expresa al vendedor de que debe liquidar y cancelar ese tributo en el plazo legal establecido, pero no veo a cuenta de qué Hacienda notifica a los notarios y no al obligado que es el vendedor y es el que debe pagar.
Me surge la duda. ¿Cómo determina tributación cuando se debe cobrar las ganancias de capital? Si Tributación se está apoyando en el formulario D120 para realizar dichos comunicados, al completar el contribuyente dicho formulario, en el mismo no hay opción para indicar si el impuesto de traspaso que se cancela es por ejemplo una venta de bien inmueble que era la vivienda habitual del contribuyente o una donación, casos que están exonerados por ley.
Exactamente, no existe en el Formulario D120 una casilla en la que deba establecerse si el traspaso está sujeto a o no al impuesto a las ganancias de capital. Nos parece que Hacienda estaría enviando indiscriminadamente este tipo de avisos a la totalidad de personas que aparecen como vendedores (o bien a los notarios otorgantes de las escrituras) y ya corresponderá a cada persona determinar si verdaderamente debe cumplir lo prevenido en el aviso, o si por el contrario, deberá oponerse a cualquier acción de cobro por tratarse de uno de los casos exonerados por ley.
Del texto de la comunicación de Tributación Directa aquí compartido es claro que dicha comunicación va dirigida a quien hizo la venta y no al Notario, claro, Tributación le hace la comunicación al Notario con un evidente fin de de obtener una ayuda en el cobro mediante un mecanismo que genera confusión.
Buenos días doña Silvia, mi consulta es la siguiente, a mi esposa le donaron en el mes de febrero del 2020 por herencia una propiedad adquirida por su madre hace muchos años y la propiedad se vendió este mes de setiembre, cual de las dos condiciones de la ley de ganacias al capital la alcanza, el 15% o el 2.25%?. Le agradezco su respuesta de antemano.
La tarifa que tendrían que aplicar sería necesariamente el 15% sobre la ganancia obtenida al vender la propiedad que su esposa obtuvo mediante donación en febrero de este año. Hay que recordar que la tarifa 2.25% solo procede cuando se trata de la venta de bienes que pertenecían al vendedor antes del 1 de julio del año 2019.
Ahora bien, la duda que nos surge y que convendría que consulten a un experto en materia tributaria, es qué pasa si su esposa residió en el inmueble que le donaron en febrero de este año, es decir que lo utilizó como su vivienda habitual. De acuerdo con el art. 28 bis, inciso 7) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no corresponde el pago de este tributo cuando cuando las ganancias de capital fueron obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente.
Habría que entender a qué se refiera la norma con “vivienda habitual” . Ahora bien si este no fue el caso de ustedes, sí tendrían que cubrir una tarifa de 15% calculada sobre el precio de venta de la propiedad, toda vez que como fue adquirida mediante donación, no existe un “valor de adquisición” que deba ser restado al valor de transmisión que permita establecer la base para el cálculo del tributo.
Buenas tardes.
Pensé que las donaciones estaban cubiertas del pago de ganancias de capital con aplicación al punto 10 del artículo 28BIS de la Ley 9635 a saber:
“10. Las herencias, los legados y las donaciones con respecto a sus perceptores y del donante.”
Me aclaran por favor? Saludos.
Buenos días doña Silvia, mi consulta es la siguiente, a mi esposa le donaron en el mes de febrero del 2029 por herencia una propiedad adquirida por su madre hace muchos años y la propiedad se vendió este mes de setiembre, cual de las dos condiciones de la ley de ganacias al capital la alcanza, el 15% o el 2.25%?. Le agradezco su respuesta de antemano.
Buenas, este impuesto de ganancia de capital es de forma general para todo aquella persona fisica y jurdica nacional o es solo para no domiciliados.
Es para contribuyentes únicamente.
Exactamente, el impuesto a las ganancias de capital es para cualquier persona que vende un bien y obtiene por ello una ganancia. Varían un poco las tarifas que dependiendo de algunas condiciones especiales tienen que pagarse. También hay casos exonerados por ejemplo cuando lo que se vende es la vivienda habitual del vendedor.
Los no domiciliados deben igualmente cubrir el tributo, el asunto con ellos es que a la persona que se obliga a retener el porcentaje correspondiente e ingresarlo a la DGT, es al COMPRADOR de dichos bienes y no al VENDEDOR. Incluso se establece en la norma que el Registro Nacional no inscribirá esos traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados hasta que no se compruebe que ya el impuesto fue efectivamente pagado. Tal vez la razón de esto es que tratándose de personas no domiciliadas, en caso de incumplir con el pago del tributo, sería más difícil para la DGT lograr cobrárselos. Se “amarra” de esta forma el pago del impuesto pues de no hacerse, simplemente la escritura pública no se terminará de inscribir y el bien seguirá apareciendo a nombre del vendedor no domiciliado y no del comprador.
Importante aclarar sin embargo que a esta fecha el Registro Nacional no está controlando estos traspasos de no domiciliados. Claro que igual existe la obligación de cumplir con el pago del tributo, pero si se paga o no, en este momento, no es obstáculo para la inscripción de las escrituras.
Ana Salas • 18 febrero, 2021
Buenas tardes Licda.
Le consulto si ha tenido nueva información o información concluyente, respecto a la obligatoriedad o no de presentar la declaración en el formulario d 162, cuando se trata de traspasos exonerados, como el caso donde la propiedad ha sido la vivienda habitual de la persona que transmite el bien o el traspaso se ha realizado por donación.
Atentamente,
Ana Salas