Notifican cobro administrativo a sociedades morosas en impuesto Ley 9024

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Se publicó hoy en La Gaceta, un edicto de notificación del Ministerio de Justicia y Paz, con los saldos adeudados por las sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas.4.

Expresamente se señala que se recurre a la notificación por edicto en virtud de desconocerse el domicilio actual de dichas personas jurídicas, de sus representantes legales o agentes residentes.

La publicación consta de ocho tomos.   Se detalla para cada sociedad,  la razón social, número de cédula jurídica y en algunos pocos casos, el nombre del representante legal, así como el monto adeudado por cada período, iniciando prácticamente en todos los casos en el año 2012

Quien aparece firmando el edicto de notificación de cobro administrativo es el Lic. Luis Jiménez Sancho en su condición de Director General del Registro Nacional, en atención de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:

Artículo 9.- Administración.   Corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de este tributo.

Se concede un plazo de quince días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que las sociedades deudoras realicen los pagos respectivos.  De no hacerlo, los casos serán trasladados a la oficina correspondiente para el trámite de cobro judicial.

Con fecha 28 de diciembre de 2015, encontrará ocho tomos del Alcance No. 118 identificados con las letras A-H   El listado de las sociedades se encuentra ordenado por número de cédula jurídica en orden ascendente.

 Encontrará el listado de tomos ingresando a la siguiente página de la Imprenta Nacional:

https://www.imprentanacional.go.cr/ALCANCES-REPO/ALCA_2015.aspx

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. yesenia rojas • 21 febrero, 2016

    el enlace no abre nada 🙁

  2. Milton Arias Castrillo • 08 enero, 2016

    Y agrego que el R.N. está disparando con escopeta a ver que pesca de pagos en forma voluntaria por el efecto susto.

  3. Milton Arias Castrillo • 08 enero, 2016

    1. Si no hay reglamento a la ley 9024 no podrían iniciar el proceso de cobro judicial que anuncian, me parece.

    2. El artículo 6 de la ley 9024 establece que al deber tres períodos consecutivos el R.N. debe proceder con la muerte jurídica de la S.A.. En ese caso fenece también la representación legal y la eventual solidaridad de la persona física, que a veces sin siquiera saberlo fungía con ese título. No veo como podría R.N. cobrarle solidariamente a esas personas.

  4. Steven • 07 enero, 2016

    Buenas tengo una sociedad que adeuda todos los periodos pero no sale en la lista, que se entiende al respecto?

  5. Jean • 06 enero, 2016

    Ya se pronuncio la Sala IV sobre la posibilidad de embargar los bienes personales de los representantes de la S.A. morosa ? Tengo una S.A. morosa que quise errar en el 2013, no lo pude hacer porque era morosa y queria dejar que el mismo Registro me la disolviera… Representa algun riesgo para mi patrimonio personal ?

  6. Lic. Mario A. Valverde Brenes • 06 enero, 2016

    Cuáles son las posibilidades reales de que esta gestión de cobro tenga éxito? Están en la etapa del cobro administrativo, fracasado el cual se dice que pasarán al cobro judicial. Deberán salvar las dificultades de la notificación del proceso, lo cual no es poca cosa, y en caso de que se trabe la litis al final igual no podrán cobrar porque ninguna de las sociedades tiene bienes.

  7. LIC FABIO RODRIGUEZ • 05 enero, 2016

    TENGO UNA SOCIEDAD, la cual adeuda, pero en la notificación del 28 de diciembre de 2015, no aparece y no se me esta notificando.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 enero, 2016

      Es una interesante consulta. Vamos a tratar de averiguar con representantes del Registro de Personas Jurídicas si es que van a publicar otro edicto de notificación con las sociedades que hayan podido quedar por fuera de este edicto.

      • Luis Pereira • 08 enero, 2016

        La publicación fue para aquellas sociedades cuyos representantes no tienen domicilio , en el caso de las otras sociedades, a sus representantes les están notificando (tengo un cliente a quien le entregaron su notificacion en su casa de habitación).
        El edicto dice asi:
        «..desconocerse el domicilio social actual, así como del (los) Representante(s) Legal (es) y del Agente Residente y habiéndose agotado las formas de localización posibles,…»

  8. Evelyn Chaves • 31 diciembre, 2015

    Buenas tardes,

    Una de las sociedades a la que pertenezco, debe el impuesto, pero desde el 2011 está inactiva; hay alguna forma de probarlo y de hacer un arreglo de pago del impuesto? o sólo cancelando por periodo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 enero, 2016

      Aún las sociedades inactivas, es decir aquéllas que aparecen sin operaciones ante Tributación, deben pagar el impuesto a las personas jurídicas pero en un 50% de lo que corresponde pagar a las activas. Si son ACTIVAS o INACTIVAS no es algo que el interesado pueda tratar de establecer o de probar, todo depende de ese estado tributario con el que la sociedad haya aparecido reportada ante la Dirección General de tributación.

  9. Juan loria • 29 diciembre, 2015

    Buenas tardes se puede pagar por periodos. Porque en mi cado debo dos sociedades y no tengo como pagar el monto total de un solo tracto. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 diciembre, 2015

      Estimado don Juan. Efectivamente hace un par de meses se habilitó la posibilidad de realizar el pago individualizado de los períodos adeudados del impuesto a las personas jurídicas. El pago solamente se puede hacer a través del sistema del Banco de Costa Rica, ya sea que ingrese usted a su cuenta digital o bien que acuda a cualquier sucursal del Banco. Allí constatará esta posibilidad de realizar el pago invidualizado.

  10. AR-RAQUIB • 29 diciembre, 2015

    Alguien sabe cómo y puede tomar esos 8 tomos que son como 4000 folios y hacer una sola lista ordenana alfabéticamente, digo… para mayor comodidad? Creo que muchos notarias li agradeceríamos.

  11. Jorge Castro Olmos • 29 diciembre, 2015

    Las sociedades están dispuestas en la lista por su numero de cédula jurídica en orden ascendente.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 diciembre, 2015

      Muchas gracias don Jorge. Tiene razón sobre el orden seguido en el listado de sociedades morosas Vamos a señalarlo en nuestra nota para facilitar de los interesados en revisar la información.