Notifican cobro administrativo a sociedades morosas en impuesto Ley 9024
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Acabamos de probar el link y sí nos abrió correctamente. Se trata del enlace al Alcance Digital a la GAceta No. 118 publicado el 28 de diciembre pasado. También puede buscarlo directamente en la página web de la Imprenta Nacional http://www.imprentacional.go.cr
Y agrego que el R.N. está disparando con escopeta a ver que pesca de pagos en forma voluntaria por el efecto susto.
1. Si no hay reglamento a la ley 9024 no podrían iniciar el proceso de cobro judicial que anuncian, me parece.
2. El artículo 6 de la ley 9024 establece que al deber tres períodos consecutivos el R.N. debe proceder con la muerte jurídica de la S.A.. En ese caso fenece también la representación legal y la eventual solidaridad de la persona física, que a veces sin siquiera saberlo fungía con ese título. No veo como podría R.N. cobrarle solidariamente a esas personas.
Buenas tengo una sociedad que adeuda todos los periodos pero no sale en la lista, que se entiende al respecto?
Ya se pronuncio la Sala IV sobre la posibilidad de embargar los bienes personales de los representantes de la S.A. morosa ? Tengo una S.A. morosa que quise errar en el 2013, no lo pude hacer porque era morosa y queria dejar que el mismo Registro me la disolviera… Representa algun riesgo para mi patrimonio personal ?
Cuáles son las posibilidades reales de que esta gestión de cobro tenga éxito? Están en la etapa del cobro administrativo, fracasado el cual se dice que pasarán al cobro judicial. Deberán salvar las dificultades de la notificación del proceso, lo cual no es poca cosa, y en caso de que se trabe la litis al final igual no podrán cobrar porque ninguna de las sociedades tiene bienes.
TENGO UNA SOCIEDAD, la cual adeuda, pero en la notificación del 28 de diciembre de 2015, no aparece y no se me esta notificando.
Es una interesante consulta. Vamos a tratar de averiguar con representantes del Registro de Personas Jurídicas si es que van a publicar otro edicto de notificación con las sociedades que hayan podido quedar por fuera de este edicto.
La publicación fue para aquellas sociedades cuyos representantes no tienen domicilio , en el caso de las otras sociedades, a sus representantes les están notificando (tengo un cliente a quien le entregaron su notificacion en su casa de habitación).
El edicto dice asi:
“..desconocerse el domicilio social actual, así como del (los) Representante(s) Legal (es) y del Agente Residente y habiéndose agotado las formas de localización posibles,…”
Buenas tardes,
Una de las sociedades a la que pertenezco, debe el impuesto, pero desde el 2011 está inactiva; hay alguna forma de probarlo y de hacer un arreglo de pago del impuesto? o sólo cancelando por periodo?
Aún las sociedades inactivas, es decir aquéllas que aparecen sin operaciones ante Tributación, deben pagar el impuesto a las personas jurídicas pero en un 50% de lo que corresponde pagar a las activas. Si son ACTIVAS o INACTIVAS no es algo que el interesado pueda tratar de establecer o de probar, todo depende de ese estado tributario con el que la sociedad haya aparecido reportada ante la Dirección General de tributación.
Buenas tardes se puede pagar por periodos. Porque en mi cado debo dos sociedades y no tengo como pagar el monto total de un solo tracto. Gracias
Estimado don Juan. Efectivamente hace un par de meses se habilitó la posibilidad de realizar el pago individualizado de los períodos adeudados del impuesto a las personas jurídicas. El pago solamente se puede hacer a través del sistema del Banco de Costa Rica, ya sea que ingrese usted a su cuenta digital o bien que acuda a cualquier sucursal del Banco. Allí constatará esta posibilidad de realizar el pago invidualizado.
Alguien sabe cómo y puede tomar esos 8 tomos que son como 4000 folios y hacer una sola lista ordenana alfabéticamente, digo… para mayor comodidad? Creo que muchos notarias li agradeceríamos.
Las sociedades están dispuestas en la lista por su numero de cédula jurídica en orden ascendente.
Muchas gracias don Jorge. Tiene razón sobre el orden seguido en el listado de sociedades morosas Vamos a señalarlo en nuestra nota para facilitar de los interesados en revisar la información.
yesenia rojas • 21 febrero, 2016
el enlace no abre nada 🙁