Infracciones y sanciones tributarias y sus respectivas reducciones 2018
En la página web del Ministerio de Hacienda aparece la siguiente tabla muy completa con el detalle de las infracciones y sanciones tributarias previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), así como las reducciones correspondientes a ser aplicadas en caso de que los contribuyentes acepten voluntariamente realizar la autoliquidación y pago de las mismas. (Ver tabla)
Nos mencionaba una estimada suscriptora que la semana pasada se apersonó a una oficina de Tributación para cumplir con la presentación del formulario D-140 (Actualización de Datos) de una sociedad inactiva que, según el calendario correspondiente, debió haber tramitado en febrero pasado. Cuando concluyó el trámite, se le ocurrió consultar si la sociedad adeudaba alguna multa por presentación tardía del formulario. Hasta ese momento el funcionario que la atendía, le confirmó que efectivamente aparecía en el sistema una multa de ¢862,000, a razón de medio salario base por cada mes de atraso. Conociendo la colega la existencia del art. 88 del CNPT referente a la reducción de sanciones, insistió con el funcionario en que le completara la fórmula de autoliquidación de la multa, la cual pagó ese mismo día en un monto de ¢172,400. La multa acumulada a ese momento se redujo nada menos que en un 80% gracias al conocimiento que tenía la colega de estos porcentajes de reducción, y a su insistencia en realizar de una vez, la liquidación y pago correspondientes. Si hubiera esperado a que la Tributación inicie el proceso de cobro, el porcentaje de reducción sería apenas de un 50%, y en caso de producirse la notificación formal del incumplimiento, el porcentaje se habría reducido a un 25%
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Como comentario adicional, nos parece importante señalar que si bien ya no es requisito para la constitución de nuevas sociedades el pago del impuesto a las personas jurídicas en forma conjunta con los demás timbres, es importante que los notarios recuerden a sus clientes que a partir de la inscripción registral de la sociedad cuentan apenas con el plazo de un mes para cumplir con la presentación de la D-140, pues de lo contrario, empieza a correr la multa de medio salario base por cada mes de atraso en el cumplimiento de dicha obligación. Ver más al respecto en este mismo blog
Manuelita Acuña Gonzalez • 07 agosto, 2018
Hola. En cuanto a las sanciones por no desinscribirse a tiempo. Cuando empezaría a correr la prescripción si tenia que desiscribirme el 22 de diciembre de 2014(fecha límite) por cese de actividades y me desinscribi hasta el año 2016 pues no tenía conocimiento de que debía hacerlo diez días hábiles posteriores al cese de la actividad? Según la tabla publicada dice que inicia desde el día de la infracción. Mi duda es si al desinscribirme dos años después, esta se interrumpe? Muchas gracias.