La figura del incremento patrimonial

Del Licenciado Mario Hidalgo, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton, nos permitimos ofrecerles a continuación este nuevo artículo sobre un tema muy importante en el ámbito tributario y que muchas veces, lamentablemente, toma por sorpresa a los contribuyentes. ——————– “La figura del incremento patrimonial no justificado es una norma jurídico-tributaria que persigue cerrar […]

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El Licenciado Mario Hidalgo Matlock es Socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica. Se especializa en derecho tributario. Cuenta con una maestría en asesoría tributaria y es Notario Público enfocado en reestructuración corporativa y financiera. Tiene más de 25 años de experiencia en litigio, derecho tributario y derecho administrativo. Antes de su ejercicio privado, por más de 8 años se desempeñó como letrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en temas tributarios y de aduana. También fungió como letrado de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Cuenta con gran experiencia en asesoría a clientes internacionales en Costa Rica. Es asesor y consultor de empresas con diversos giros comerciales en materia tributaria, aduanera, industria eléctrica, industria de software, entre otros. Ha participado en varias diligencias de adquisición y en proyectos de estructuración de modelos de negocio tanto en el ámbito local como regional. En materia docente se ha destacado como profesor de varias universidades en las cátedras de Derecho Público, Constitucional y Tributario y Financiero.

2 de 2 Comentarios

  1. Mario Hidalgo Matlock • 29 octubre, 2019

    Fernan. El tema se da respecto a las sociedades en principio. El ajuste ocurre con la entidad legal, sin embargo, nada impide que la Administracion enderece los procedimientos contra los socios. Coincido en que la prescripcion puede ser de diez anos.

  2. Fernán Pacheco • 25 octubre, 2019

    Excelente y esclarecedor artículo el del Lic. Mario Hidalgo. Sin embargo, surgen ciertas dudas sobre el tema de la prescripción.

    Con el Registro de Transparencia y la obligatoriedad para que aún las sociedades inactivas tengan que declarar a partir del 2020 anualmente, es claro que las autoridades han enfocado su atención en ese panal de rica miel que son las sociedades inactivas pero dueñas de valiosos activos, en especial inmuebles.

    Es claro que los socios que aportan los fondos deberán demostrar que esos recursos han tributado. Mi pregunta para el estimable colega es si el incremento injustificado se considera que es de la sociedad dueña del inmueble o si lo es del socio que aportó los fondos a la sociedad. Es decir, si el proceso lo sería contra la sociedad o los socios.

    Esto es especialmente importante pues, si lo fuera contra la sociedad, el plazo de prescripción que me parece aplicaría sería el de 10 años por no estar inscrita como contribuyente.

    Por otra parte, he escuchado en repetidas ocasiones que los contadores recomiendan que se capitalicen los aportes. No le veo la ventaja a ese movimiento, pues capitalizado o no, siempre es necesario demostrar que los fondos aportados han tributado. Muchas gracias!