La figura del incremento patrimonial
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Excelente y esclarecedor artículo el del Lic. Mario Hidalgo. Sin embargo, surgen ciertas dudas sobre el tema de la prescripción.
Con el Registro de Transparencia y la obligatoriedad para que aún las sociedades inactivas tengan que declarar a partir del 2020 anualmente, es claro que las autoridades han enfocado su atención en ese panal de rica miel que son las sociedades inactivas pero dueñas de valiosos activos, en especial inmuebles.
Es claro que los socios que aportan los fondos deberán demostrar que esos recursos han tributado. Mi pregunta para el estimable colega es si el incremento injustificado se considera que es de la sociedad dueña del inmueble o si lo es del socio que aportó los fondos a la sociedad. Es decir, si el proceso lo sería contra la sociedad o los socios.
Esto es especialmente importante pues, si lo fuera contra la sociedad, el plazo de prescripción que me parece aplicaría sería el de 10 años por no estar inscrita como contribuyente.
Por otra parte, he escuchado en repetidas ocasiones que los contadores recomiendan que se capitalicen los aportes. No le veo la ventaja a ese movimiento, pues capitalizado o no, siempre es necesario demostrar que los fondos aportados han tributado. Muchas gracias!
Mario Hidalgo Matlock • 29 octubre, 2019
Fernan. El tema se da respecto a las sociedades en principio. El ajuste ocurre con la entidad legal, sin embargo, nada impide que la Administracion enderece los procedimientos contra los socios. Coincido en que la prescripcion puede ser de diez anos.