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Incapacidades podrán ser mayores a un año

Silvia Pacheco
legal@masterlex.com

El artículo 9 del Reglamento para el otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Servicios de Salud de la CCSS establecía un plazo máximo de incapacidad de 365 días, posible de ser prorrogado pero bajo condiciones muy especiales, incluyendo el dictamen previo de una Comisión Médica Evaluadora.  El artículo 10° establecía además que una vez agotada la prórroga no resultaba procedente el otorgamiento de nuevas incapacidades, salvo que el trabajador se reincorporare a su actividad laboral. El reconocimiento del subsidio procedía en estos casos, únicamente cuando hubiere transcurrido un año después del agotamiento de la prórroga y siempre que se cumpliera con los plazos de calificación correspondientes estipulados en el artículo 34 del Reglamento del Seguro de Salud. De no resultar posible la reincorporación de los trabajadores en el plazo indicado, el patrono estaba autorizado para dar por terminado el contrato de trabajo.

La Sala Constitucional anuló mediante voto No. 17971-07 dichas disposiciones normativas al considerar que violentaban el derecho a la seguridad social, a la salud y al trabajo y declaró que la CCSS tenía obligación de mantener la incapacidad a todo trabajador mientras subsista, según criterio médico, el motivo de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de que se denuncien eventualmente a aquellos médicos que otorguen incapacidades inexactas o falsas.  El texto completo de este voto se publicó en el Boletín Judicial No. 172 el pasado 3 de setiembre.

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

2 de 2 Comentarios

  1. Carlos Gómez • 04 noviembre, 2009

    No dimensiona el voto con respecto a las personas recién despedidas por este motivo.

  2. Javier Moiso • 28 octubre, 2009

    Conviene que la nota profundice sobre la situación y condiciones del patrono para poder despedir al empleado que permanece incapacitado por períodos tan prolognados.