Incapacidades podrán ser mayores a un año
Silvia Pacheco legal@masterlex.com
El artÃculo 9 del Reglamento para el otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Servicios de Salud de la CCSS establecÃa un plazo máximo de incapacidad de 365 dÃas, posible de ser prorrogado pero bajo condiciones muy especiales, incluyendo el dictamen previo de una Comisión Médica Evaluadora. El artÃculo 10° establecÃa además que una vez agotada la prórroga no resultaba procedente el otorgamiento de nuevas incapacidades, salvo que el trabajador se reincorporare a su actividad laboral. El reconocimiento del subsidio procedÃa en estos casos, únicamente cuando hubiere transcurrido un año después del agotamiento de la prórroga y siempre que se cumpliera con los plazos de calificación correspondientes estipulados en el artÃculo 34 del Reglamento del Seguro de Salud. De no resultar posible la reincorporación de los trabajadores en el plazo indicado, el patrono estaba autorizado para dar por terminado el contrato de trabajo.
La Sala Constitucional anuló mediante voto No. 17971-07 dichas disposiciones normativas al considerar que violentaban el derecho a la seguridad social, a la salud y al trabajo y declaró que la CCSS tenÃa obligación de mantener la incapacidad a todo trabajador mientras subsista, según criterio médico, el motivo de ésta. Lo anterior, sin perjuicio de que se denuncien eventualmente a aquellos médicos que otorguen incapacidades inexactas o falsas. El texto completo de este voto se publicó en el BoletÃn Judicial No. 172 el pasado 3 de setiembre.
Carlos Gómez • 04 noviembre, 2009
No dimensiona el voto con respecto a las personas recién despedidas por este motivo.