Impuesto sobre bienes inmuebles: definen límite para exención personas físicas con único bien
Como es conocido, se estableció en la suma de ¢446.200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, el cual sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“
El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
Por consiguiente, si multiplicamos cuarenta y cinco por el salario base establecido para este 2019 (¢446,200) constatamos que no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles, las personas con único bien inscrito con un valor fiscal inferior a ¢20,079,000 (veinte millones setenta y nueve mil colones)
Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.
3 de 16 Comentarios
VICTOR HUGO MONGE SOLANO • 22 junio, 2022
Buenas tardes
Tengo una duda, una propiedad esta en dos derechos, a la hora de pagar el impuesto territorial, la municipalidad hace al calculo por el valor fiscal que esta en el registro que son 10millones. Por lo que se se pagan ¢2.500.00 por cada millon o sea ¢25.000.00 anualmente, segun el articulo 7 de la Ley de impuesto de bienes inmuebles, dice que cada codueñp pagará una parte del impuesto proporcional a su derecho sobre el inmueble.
Pero en este caso la municipalidad cobra a cada codueño ¢25.000.00 o sea en total ¢50.000.00, es correcto esto?
Muchas gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 junio, 2022
No es correcto. Tienen que objetar ante la Municipalidad ese cobro del impuesto de bienes inmuebles que se está realizando en forma desproporcionada, y si los codueños solo tienen ese derecho inscrito en el Registro Nacional, pueden inclusive solicitar que les apliquen la exoneración establecida en el art. 4 de la Ley 7509:
Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de «salario base» usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
Veronica • 29 junio, 2020
Tengo una duda en cuanto a la exoneracion de impuestos sobre la ley 7509. Tengo una propiedad que es reserva forestal en su totalidad, son 195.2 hectareas y en la municipalidad me estan diciendo que se permite la exoneracion solamente hasta 192.9 hectareas, por lo que me toca pagar sobre 2.26 hectareas. Leyendo la ley, por ningun lado veo que habla sobre un maximo de tamaño de la propiedad exonerada siendo esta una reserva forestal. Es esto cierto?