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	Comentarios en: Conozca importe a pagar del impuesto a las personas jurídicas del período 2018	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-63739</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jan 2020 00:51:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-63725&quot;&gt;María Gallo&lt;/a&gt;.

De hecho el pago del impuesto a las personas jurídicas lo puede hacer cualquier persona.  No requiere firma digital para ello.  Solamente es cuestión de presentarse a cualquiera de los bancos o financieras que brindan el servicio,  indicarle al funcionario en ventanilla el número de cédula jurídica y realizar el pago que aparezca al cobro en la plataforma de Hacienda.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-63725">María Gallo</a>.</p>
<p>De hecho el pago del impuesto a las personas jurídicas lo puede hacer cualquier persona.  No requiere firma digital para ello.  Solamente es cuestión de presentarse a cualquiera de los bancos o financieras que brindan el servicio,  indicarle al funcionario en ventanilla el número de cédula jurídica y realizar el pago que aparezca al cobro en la plataforma de Hacienda.</p>
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		<title>
		Por: María Gallo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-63725</link>

		<dc:creator><![CDATA[María Gallo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 04 Jan 2020 00:02:58 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo una sociedad anónima y tengo la firma digital, yo puedo pagar ese impuesto en el banco sin necesidad de que intervenga en el trámite un abogado?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una sociedad anónima y tengo la firma digital, yo puedo pagar ese impuesto en el banco sin necesidad de que intervenga en el trámite un abogado?</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54713</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jan 2019 16:18:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54704&quot;&gt;Lilliam Araya&lt;/a&gt;.

Ya nos contestaron en el Ministerio de hacienda que no es factible solicitar la amnistía en cuanto a intereses del impuesto a las personas jurídicas del año 2018 toda vez que el beneficio únicamente aplica para deudas existentes antes del 1 de octubre de 2017.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54704">Lilliam Araya</a>.</p>
<p>Ya nos contestaron en el Ministerio de hacienda que no es factible solicitar la amnistía en cuanto a intereses del impuesto a las personas jurídicas del año 2018 toda vez que el beneficio únicamente aplica para deudas existentes antes del 1 de octubre de 2017.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54710</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jan 2019 14:40:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54704&quot;&gt;Lilliam Araya&lt;/a&gt;.

Para pagar el impuesto a las personas jurídicas no requiere de la ayuda de un contador.   Simplemente debe acudir a cualquiera de los bancos conectados al sistema del Ministerio de Hacienda, y con el número de cédula jurídica de la sociedad,  aparecerá el monto que debe pagar.  Ahora bien, si lo que usted adeuda es el impuesto del año 2018 estamos tratando de aclarar si es posible solicitarle a Tributación que el pago sea exclusivamente del PRINCIPAL sin los intereses toda vez que con la aprobación del Plan Fiscal,  entró a regir una amnistía tributaria que debería poderse invocar también en relación con este impuesto a las personas jurídicas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54704">Lilliam Araya</a>.</p>
<p>Para pagar el impuesto a las personas jurídicas no requiere de la ayuda de un contador.   Simplemente debe acudir a cualquiera de los bancos conectados al sistema del Ministerio de Hacienda, y con el número de cédula jurídica de la sociedad,  aparecerá el monto que debe pagar.  Ahora bien, si lo que usted adeuda es el impuesto del año 2018 estamos tratando de aclarar si es posible solicitarle a Tributación que el pago sea exclusivamente del PRINCIPAL sin los intereses toda vez que con la aprobación del Plan Fiscal,  entró a regir una amnistía tributaria que debería poderse invocar también en relación con este impuesto a las personas jurídicas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lilliam Araya		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-54704</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lilliam Araya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Jan 2019 03:39:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas noches, mi pregunta es :  Es obligado pagar un contador o yo puedo teniendo el conocimiento hacerlo,  lo mio es una sociedad anónima.
Gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas noches, mi pregunta es :  Es obligado pagar un contador o yo puedo teniendo el conocimiento hacerlo,  lo mio es una sociedad anónima.<br />
Gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-53010</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Feb 2018 11:48:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-53007&quot;&gt;Melissa Aguero&lt;/a&gt;.

No tienen que pagarlo.   Transcribimos artículo correspondiente de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: Artículo 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo. En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-53007">Melissa Aguero</a>.</p>
<p>No tienen que pagarlo.   Transcribimos artículo correspondiente de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: Artículo 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo. En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Melissa Aguero		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-53007</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melissa Aguero]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Feb 2018 23:31:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Las empresas catalogadas como PYMES inscitas en el MEIC deben pagar el impuesto a las sociedades?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las empresas catalogadas como PYMES inscitas en el MEIC deben pagar el impuesto a las sociedades?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52816</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2018 17:06:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52814&quot;&gt;Manrique Hidalgo&lt;/a&gt;.

El Transitorio II de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, dispone en el último párrafo lo siguiente: &lt;em&gt;&quot;En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos &lt;strong&gt;contra los últimos socios oficialmente registrados,&lt;/strong&gt; quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.&quot; &lt;/em&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52814">Manrique Hidalgo</a>.</p>
<p>El Transitorio II de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, dispone en el último párrafo lo siguiente: <em>&#8220;En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos <strong>contra los últimos socios oficialmente registrados,</strong> quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.&#8221; </em></p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Manrique Hidalgo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52814</link>

		<dc:creator><![CDATA[Manrique Hidalgo]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2018 14:51:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Con la reforma a la ley de Impuesto de Personas jurídicas los representantes legales son solidariamente responsables por el pago del impuesto. Si una sociedad adeuda periodos del 12 al 15 y está disuelta por ley 9024, si una persona tenía la representación legal, sería solidariamente responsable por el pago de esos períodos o al estar disuelta no se aplica la reforma? 
Hay algún criterio emitido por TD o el Registro en ese sentido?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la reforma a la ley de Impuesto de Personas jurídicas los representantes legales son solidariamente responsables por el pago del impuesto. Si una sociedad adeuda periodos del 12 al 15 y está disuelta por ley 9024, si una persona tenía la representación legal, sería solidariamente responsable por el pago de esos períodos o al estar disuelta no se aplica la reforma?<br />
Hay algún criterio emitido por TD o el Registro en ese sentido?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52788</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Jan 2018 01:59:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52787&quot;&gt;gloria&lt;/a&gt;.

Estimada Gloria,  El impuesto a las personas jurídicas que empezó a cobrarse en setiembre del 2017 y que ahora en enero implica un nuevo período (2018) debe pagarse ingresando al sistema del Ministerio de Hacienda.  Puede ser que cuando acudió al Banco Nacional, por error, el funcionario revisó el impuesto que estuvo al cobro con la anterior Ley 9024, períodos 2012-2015.  Si usted tiene acceso por Internet a algún Banco suscrito al sistema de conectividad de Hacienda, usted misma podría verificar el monto a pagar de impuesto a las personas jurídicas.  Recuerde ingresar al ícono del Ministerio de Hacienda y elegir el impuesto a las personas jurídicas, luego solo tiene que digitar el número de cédula jurídica de su sociedad.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-personas-juridicas-del-periodo-2018/#comment-52787">gloria</a>.</p>
<p>Estimada Gloria,  El impuesto a las personas jurídicas que empezó a cobrarse en setiembre del 2017 y que ahora en enero implica un nuevo período (2018) debe pagarse ingresando al sistema del Ministerio de Hacienda.  Puede ser que cuando acudió al Banco Nacional, por error, el funcionario revisó el impuesto que estuvo al cobro con la anterior Ley 9024, períodos 2012-2015.  Si usted tiene acceso por Internet a algún Banco suscrito al sistema de conectividad de Hacienda, usted misma podría verificar el monto a pagar de impuesto a las personas jurídicas.  Recuerde ingresar al ícono del Ministerio de Hacienda y elegir el impuesto a las personas jurídicas, luego solo tiene que digitar el número de cédula jurídica de su sociedad.</p>
]]></content:encoded>
		
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