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	Comentarios en: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES:  EXONERACIÓN ÚNICO BIEN	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-77122</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Aug 2022 14:17:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-77120&quot;&gt;Diana Solano&lt;/a&gt;.

Para poderse beneficiar de la exoneración establecida en la Ley, la persona física no debe aparecer con más de un bien inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario.   Si usted aparece con un derecho de copropiedad en el inmueble que tiene con su esposo y además aparece con otro derecho en una propiedad que comparte con su hermana y su mamá , lamentablemente no calificará para solicitar la exoneración.  En las Municipalidades lo primero que hacen es verificar con vista en el Registro Nacional que no aparezca más de un bien inscrito a nombre de la persona que hace la solicitud.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-77120">Diana Solano</a>.</p>
<p>Para poderse beneficiar de la exoneración establecida en la Ley, la persona física no debe aparecer con más de un bien inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario.   Si usted aparece con un derecho de copropiedad en el inmueble que tiene con su esposo y además aparece con otro derecho en una propiedad que comparte con su hermana y su mamá , lamentablemente no calificará para solicitar la exoneración.  En las Municipalidades lo primero que hacen es verificar con vista en el Registro Nacional que no aparezca más de un bien inscrito a nombre de la persona que hace la solicitud.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Diana Solano		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-77120</link>

		<dc:creator><![CDATA[Diana Solano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Aug 2022 13:47:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Si tengo una propiedad a nombre de mi esposo y mía, y ahora una propiedad a nombre de mi hermana y mía pero con el usufructo de mi mamá. Mi propiedad aplicaría para exonerar impuestos? La de mi mamá también podría exonerar?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si tengo una propiedad a nombre de mi esposo y mía, y ahora una propiedad a nombre de mi hermana y mía pero con el usufructo de mi mamá. Mi propiedad aplicaría para exonerar impuestos? La de mi mamá también podría exonerar?</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Mayra jimenez brenes		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-76759</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mayra jimenez brenes]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 May 2022 01:05:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tengo un apartamento en condominio con número de finca filial además una bideguita con otro número de finca filial y un parqueo con otro número de finca filial. Para efecto de exoneracion de bien único. Se toma en cuenta todas estas filiales integradas en un solo valor. Porque no puedo disponer por aparte de las 3 al vender debo vender el apartamento con la bodega y con el parqueo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo un apartamento en condominio con número de finca filial además una bideguita con otro número de finca filial y un parqueo con otro número de finca filial. Para efecto de exoneracion de bien único. Se toma en cuenta todas estas filiales integradas en un solo valor. Porque no puedo disponer por aparte de las 3 al vender debo vender el apartamento con la bodega y con el parqueo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-75836</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Oct 2021 14:54:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-75829&quot;&gt;Manuel&lt;/a&gt;.

Efectivamente si ese inmueble es el único a su nombre puede solicitar anualmente a la Municipalidad que le apliquen la exención que por Ley corresponde en estos casos.   Se trata sin embargo de una gestión que el interesado debe realizar.  De lo contrario, la Municipalidad cobra el 100% del tributo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-75829">Manuel</a>.</p>
<p>Efectivamente si ese inmueble es el único a su nombre puede solicitar anualmente a la Municipalidad que le apliquen la exención que por Ley corresponde en estos casos.   Se trata sin embargo de una gestión que el interesado debe realizar.  De lo contrario, la Municipalidad cobra el 100% del tributo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Manuel		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-75829</link>

		<dc:creator><![CDATA[Manuel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Oct 2021 15:01:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[buen dia Lic. tengo una duda, yo adquirí mi única casa y lo hice atreves de la mutual de alajuela, ahí me dijeron que por ser mi único bien, yo no pagaría impuestos en la municipalidad, lo raro es que hace 4 días me llegaron como 3 hojas de la municipalidad por impuestos atrasados. desde hace 5 años atrás. y el monto realmente me asusta
me dijeron que me presentara ? que debo hacer?]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>buen dia Lic. tengo una duda, yo adquirí mi única casa y lo hice atreves de la mutual de alajuela, ahí me dijeron que por ser mi único bien, yo no pagaría impuestos en la municipalidad, lo raro es que hace 4 días me llegaron como 3 hojas de la municipalidad por impuestos atrasados. desde hace 5 años atrás. y el monto realmente me asusta<br />
me dijeron que me presentara ? que debo hacer?</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Roy_Antonio Castellon_Sosa		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73983</link>

		<dc:creator><![CDATA[Roy_Antonio Castellon_Sosa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jun 2021 18:03:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73722&quot;&gt;Lic. Silvia Pacheco. Editora General&lt;/a&gt;.

En caso de que una persona haya pagado impuestos en años anteriores o no haya realizado el pago correspondiente y tampoco haya solicitado la no sujeciòn al impuesto, podrìa solicitarlo aùn para años anteriores. Incluso ya la Procuradurìa le ha indicado a algunas municipalidades que en caso de que la persona haya pagado, se tienen que devolver los dineros aplicando en forma supletoria el Art. 43 del Còdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73722">Lic. Silvia Pacheco. Editora General</a>.</p>
<p>En caso de que una persona haya pagado impuestos en años anteriores o no haya realizado el pago correspondiente y tampoco haya solicitado la no sujeciòn al impuesto, podrìa solicitarlo aùn para años anteriores. Incluso ya la Procuradurìa le ha indicado a algunas municipalidades que en caso de que la persona haya pagado, se tienen que devolver los dineros aplicando en forma supletoria el Art. 43 del Còdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73957</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2021 17:37:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73725&quot;&gt;Yekatherina Calvo&lt;/a&gt;.

Lo que se establece en la Ley es que la persona física solamente puede tener un inmueble inscrito a su nombre en todo el territorio nacional, ello sin importar el valor fiscal de las propiedades.  Por consiguiente, si cuenta con dos propiedades no podrán solicitar la exoneración.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73725">Yekatherina Calvo</a>.</p>
<p>Lo que se establece en la Ley es que la persona física solamente puede tener un inmueble inscrito a su nombre en todo el territorio nacional, ello sin importar el valor fiscal de las propiedades.  Por consiguiente, si cuenta con dos propiedades no podrán solicitar la exoneración.</p>
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		<item>
		<title>
		Por: Yekatherina Calvo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73725</link>

		<dc:creator><![CDATA[Yekatherina Calvo]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2021 20:19:51 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas, una consulta, si una persona tienea su nombre dos propiedades, en diferentes zonas este igual puede aplicar la exoneracion del impuesto, al menos que cada propiedad sobre pase el valor de los 20 millones? osea cada propiedad es independiente, no tiene nada que ver que tenga dos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas, una consulta, si una persona tienea su nombre dos propiedades, en diferentes zonas este igual puede aplicar la exoneracion del impuesto, al menos que cada propiedad sobre pase el valor de los 20 millones? osea cada propiedad es independiente, no tiene nada que ver que tenga dos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73722</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2021 18:41:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://www.puntojuridico.com/?p=12137#comment-73722</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73632&quot;&gt;jorge&lt;/a&gt;.

Se trata de una exoneración que debe gestionarse anualmente y solo aplica para el año en curso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73632">jorge</a>.</p>
<p>Se trata de una exoneración que debe gestionarse anualmente y solo aplica para el año en curso.</p>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73720</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 May 2021 17:31:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73656&quot;&gt;Andrés Montenegro&lt;/a&gt;.

La forma como se haya adquirido el inmueble, ya sea por donación o por venta, no afecta como tal la posibilidad de gozar de la exoneración en el impuesto sobre bienes inmuebles.  Lo único que se requiere es que la persona física que adquiere el inmueble, no tenga ningún otro bien en el país.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/impuesto-bienes-inmuebles-exencion/#comment-73656">Andrés Montenegro</a>.</p>
<p>La forma como se haya adquirido el inmueble, ya sea por donación o por venta, no afecta como tal la posibilidad de gozar de la exoneración en el impuesto sobre bienes inmuebles.  Lo único que se requiere es que la persona física que adquiere el inmueble, no tenga ningún otro bien en el país.</p>
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