IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: EXONERACIÓN ÚNICO BIEN
Como ya es conocido, se estableció para este año, en la suma de ¢450,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Así reza el artículo 4 de dicha norma:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“
El concepto de “salario base” utilizado en esta Ley 7509 es el establecido en el artículo 2. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.
El pasado viernes se publicó en La Gaceta la resolución RES-DGH-ONT-001-2020 del Ministerio de Hacienda estableciendo que las personas con un único bien valorado en ¢20.259.000,00 (veinte millones doscientos cincuenta y nueve mil colones exactos) o menos, no tendrán que pagar impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles durante el presente año 2020. Asimismo, aquellos con bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, podrán pagar el impuesto correspondiente pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.
Es importante por lo tanto que quienes se encuentran en esta situación realicen las gestiones de exoneración correspondientes ante las Municipalidades donde se ubican dichos inmuebles.
14 de 21 Comentarios
jorge • 20 mayo, 2021
saludos
Si omití exonerar impuestos del año anterior, ejemplo 2020 y me apersono en el 2021 al exonerarlos, aún me aplica ? O por ser del año anterior no tengo derecho.?
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021
Se trata de una exoneración que debe gestionarse anualmente y solo aplica para el año en curso.
Roy_Antonio Castellon_Sosa • 02 junio, 2021
En caso de que una persona haya pagado impuestos en años anteriores o no haya realizado el pago correspondiente y tampoco haya solicitado la no sujeciòn al impuesto, podrìa solicitarlo aùn para años anteriores. Incluso ya la Procuradurìa le ha indicado a algunas municipalidades que en caso de que la persona haya pagado, se tienen que devolver los dineros aplicando en forma supletoria el Art. 43 del Còdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.
jose Geovanni Vindas Gonzalez • 01 mayo, 2021
Buenos días, entiendo que existe una ley que establece que los impuestos municipales caducan después de un tiempo determinado, quisiera saber cual es esa ley, y el articulo por favor, y entiendo que yo puedo ir a la municipalidad y solicitar un formulario de exoneración de impuesto por haber caducado. gracias.
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 mayo, 2021
El art. 82 del Código Municipal dispone lo siguiente.
Artículo 82.- Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
Grace • 17 marzo, 2021
Y las casas declaradas como bien social pagan impuestos de bienes
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 marzo, 2021
En el art. 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles no encontramos que se exima a los bienes de interés social de la obligación de pagar el tributo. En algún momento se estableció en dicho numeral que no tenían que pagarlo, aquellos bienes con un valor igual o inferior al equivalente a dos años de salario mínimo, vigente a la fecha de cobro. Sin embargo, dicho inciso fue derogado en diciembre de 1997.
Los bienes que definitivamente no pagan el tributo son aquellos pertenecientes a asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes, así como los que pertenezcan al Estado, iglesias u organizaciones religiosas, sedes diplomáticas, etc.
Edwin • 15 febrero, 2021
Buenas; la declaración conforme lo indica la ley es una declaración jurada?; la duda radica en que ni la ley ni el reglamento indican que es jurada, pero la mayoría de los municipios disponen que es jurada.
Saludos.
jose • 16 diciembre, 2020
buenas me indican en la municipalidad que el impuesto solo me lo pueden aplicar en un tracto pero no al ultimo trimestre
Francisco Barquero Hernández • 05 diciembre, 2020
Soy adulto mayor tengo un terreno con dos casas
1 es la que habito con mi señora esposa la otra vive mi hijo
Yo podría exonerar el impuesto bienes y servicios
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 diciembre, 2020
Para calificar a la exención o por lo menos una disminución en la tarifa a pagar de impuesto sobre bienes inmuebles, el propietario, persona física, debe tener únicamente un inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, sin importar la cantidad de edificaciones, casas, etc que existan construidas en la propiedad.
Adrian Castillo • 09 marzo, 2020
Buenas tardes, temenos una propiedad que se encuentra en derechos, es correcto que mis hermanos podríamos dar todos nuestros derechos(1/6) a mi mama(1/3) para facilitar tramites ?
Gracias
Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 marzo, 2020
Quizás sí sea más fácil solicitar la aplicación de la exoneración si todos ceden a favor de su mamá el derecho que tienen en la propiedad. Lo único que tendrían que analizar es el día de mañana que ella falte, y deseen adjudicarse ese terreno, tendrían que iniciar un proceso sucesorio, también conocido como mortual, con los costos que ello podría conllevar de honorarios, timbres, impuesto de traspaso, etc.
Adrian Castillo • 10 marzo, 2020
Gracias, uds me recomendarían algún abogado que me ayude con este trámite?
Saludos