IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: EXONERACIÓN ÚNICO BIEN
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Para poderse beneficiar de la exoneración establecida en la Ley, la persona física no debe aparecer con más de un bien inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario. Si usted aparece con un derecho de copropiedad en el inmueble que tiene con su esposo y además aparece con otro derecho en una propiedad que comparte con su hermana y su mamá , lamentablemente no calificará para solicitar la exoneración. En las Municipalidades lo primero que hacen es verificar con vista en el Registro Nacional que no aparezca más de un bien inscrito a nombre de la persona que hace la solicitud.
Tengo un apartamento en condominio con número de finca filial además una bideguita con otro número de finca filial y un parqueo con otro número de finca filial. Para efecto de exoneracion de bien único. Se toma en cuenta todas estas filiales integradas en un solo valor. Porque no puedo disponer por aparte de las 3 al vender debo vender el apartamento con la bodega y con el parqueo.
buen dia Lic. tengo una duda, yo adquirí mi única casa y lo hice atreves de la mutual de alajuela, ahí me dijeron que por ser mi único bien, yo no pagaría impuestos en la municipalidad, lo raro es que hace 4 días me llegaron como 3 hojas de la municipalidad por impuestos atrasados. desde hace 5 años atrás. y el monto realmente me asusta
me dijeron que me presentara ? que debo hacer?
Efectivamente si ese inmueble es el único a su nombre puede solicitar anualmente a la Municipalidad que le apliquen la exención que por Ley corresponde en estos casos. Se trata sin embargo de una gestión que el interesado debe realizar. De lo contrario, la Municipalidad cobra el 100% del tributo.
Buenas, una consulta, si una persona tienea su nombre dos propiedades, en diferentes zonas este igual puede aplicar la exoneracion del impuesto, al menos que cada propiedad sobre pase el valor de los 20 millones? osea cada propiedad es independiente, no tiene nada que ver que tenga dos
Lo que se establece en la Ley es que la persona física solamente puede tener un inmueble inscrito a su nombre en todo el territorio nacional, ello sin importar el valor fiscal de las propiedades. Por consiguiente, si cuenta con dos propiedades no podrán solicitar la exoneración.
En caso de tener dos terrenos, pero uno de ellos es dado por donación, ya no aplica la exoneración de impuestos para el que sí fue comprado? Gracias.
La forma como se haya adquirido el inmueble, ya sea por donación o por venta, no afecta como tal la posibilidad de gozar de la exoneración en el impuesto sobre bienes inmuebles. Lo único que se requiere es que la persona física que adquiere el inmueble, no tenga ningún otro bien en el país.
saludos
Si omití exonerar impuestos del año anterior, ejemplo 2020 y me apersono en el 2021 al exonerarlos, aún me aplica ? O por ser del año anterior no tengo derecho.?
Se trata de una exoneración que debe gestionarse anualmente y solo aplica para el año en curso.
En caso de que una persona haya pagado impuestos en años anteriores o no haya realizado el pago correspondiente y tampoco haya solicitado la no sujeciòn al impuesto, podrìa solicitarlo aùn para años anteriores. Incluso ya la Procuradurìa le ha indicado a algunas municipalidades que en caso de que la persona haya pagado, se tienen que devolver los dineros aplicando en forma supletoria el Art. 43 del Còdigo de Normas y Procedimientos Tributarios.
Buenos días, entiendo que existe una ley que establece que los impuestos municipales caducan después de un tiempo determinado, quisiera saber cual es esa ley, y el articulo por favor, y entiendo que yo puedo ir a la municipalidad y solicitar un formulario de exoneración de impuesto por haber caducado. gracias.
El art. 82 del Código Municipal dispone lo siguiente.
Artículo 82.- Los tributos municipales prescribirán en cinco años y los funcionarios que los dejen prescribir responderán por su pago personalmente.
Y las casas declaradas como bien social pagan impuestos de bienes
En el art. 4 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles no encontramos que se exima a los bienes de interés social de la obligación de pagar el tributo. En algún momento se estableció en dicho numeral que no tenían que pagarlo, aquellos bienes con un valor igual o inferior al equivalente a dos años de salario mínimo, vigente a la fecha de cobro. Sin embargo, dicho inciso fue derogado en diciembre de 1997.
Los bienes que definitivamente no pagan el tributo son aquellos pertenecientes a asociaciones declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes, así como los que pertenezcan al Estado, iglesias u organizaciones religiosas, sedes diplomáticas, etc.
Buenas; la declaración conforme lo indica la ley es una declaración jurada?; la duda radica en que ni la ley ni el reglamento indican que es jurada, pero la mayoría de los municipios disponen que es jurada.
Saludos.
Soy adulto mayor tengo un terreno con dos casas
1 es la que habito con mi señora esposa la otra vive mi hijo
Yo podría exonerar el impuesto bienes y servicios
Para calificar a la exención o por lo menos una disminución en la tarifa a pagar de impuesto sobre bienes inmuebles, el propietario, persona física, debe tener únicamente un inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, sin importar la cantidad de edificaciones, casas, etc que existan construidas en la propiedad.
Buenas tardes, temenos una propiedad que se encuentra en derechos, es correcto que mis hermanos podríamos dar todos nuestros derechos(1/6) a mi mama(1/3) para facilitar tramites ?
Gracias
Quizás sí sea más fácil solicitar la aplicación de la exoneración si todos ceden a favor de su mamá el derecho que tienen en la propiedad. Lo único que tendrían que analizar es el día de mañana que ella falte, y deseen adjudicarse ese terreno, tendrían que iniciar un proceso sucesorio, también conocido como mortual, con los costos que ello podría conllevar de honorarios, timbres, impuesto de traspaso, etc.
Gracias, uds me recomendarían algún abogado que me ayude con este trámite?
Saludos
Diana Solano • 10 agosto, 2022
Si tengo una propiedad a nombre de mi esposo y mía, y ahora una propiedad a nombre de mi hermana y mía pero con el usufructo de mi mamá. Mi propiedad aplicaría para exonerar impuestos? La de mi mamá también podría exonerar?