Importe a pagar del impuesto a las personas jurídicas para el 2021

Compartir   

A partir del próximo 1 de enero,  inicia el cobro del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al período 2021. Las sociedades mercantiles obligadas contarán con plazo hasta el 31 de ese mismo mes para cumplir con este pago, sin intereses ni multas.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337. El Consejo Superior del Poder Judicial fijó dicho salario base en la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).

Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal 2019-2020, o según sean o no contribuyentes, será el siguiente:

1.Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢129,416,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de ¢138,660.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢231,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban: Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2021 (31 de diciembre), partiendo del importe de ¢69,330

Entes de recaudación: Bac San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lafise, Scotiabank, Soctiabank Tranformándose, Promérica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco Geeral, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

36 de 36 Comentarios

  1. Will • 10 febrero, 2021

    Buenas Licenciada tengo una duda en años anteriores las Sociedades Inactivas nunca pagaron el Timbre de Educación y Cultura. Ahora con presentar la Declaración de Renta que antes tampoco se hacía que le van a cobrar a las Sociedades Inactivas.
    Otra pregunta si la Sociedad Inactiva este mes de Febrero 2021 ya está Disuelta y Desinscripcion en el Registro siempre hay que presentar la Declaración de Renta y Timbre Educativo y Cultura, antes de hacer la Descripción en Hacienda y en el Banco Central por la Declaración de Accionistas y Socios Beneficiaros Finales.
    Tengo esa duda

  2. Eduardo Quesada • 03 febrero, 2021

    Buenas. Yo tengo una sociedad y tengo crédito fiscal por el IVA. Yo esperaba poder pagar el impuesto a las sociedades aplicándolo vía EDDI pero no localizo la opción. La consulta es que yo entendía que el crédito fiscal por el IVA con él podía pagar cualquier impuesto. Yo esperaba encontrar la opción, pero no la veo. Agradezco los comentarios. Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 febrero, 2021

      Estimado don Eduardo, en el art. 9 de la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas encontramos que se establece lo siguiente:

      Artículo 9.- No compensación del impuesto.
      Debido a que el impuesto creado en esta ley tiene un destino específico, se prescinde del trámite de compensación con otro impuesto.

      Nos parece que quizás en este numeral se encuentra la razón de que no resulte posible aplicar al pago de este tributo, créditos fiscales obtenidos en la atención de otros impuestos como sería el de Valor Agregado (IVA).

      Sin embargo no somos expertos en materia tributaria. Será mejor que consulte directamente en la Dirección General de Tributación.

  3. ELENA RAMIREZ • 14 enero, 2021

    Hola, si uno constituye una sociedad el 12 de enero de 2021 hay que pagar el impuesto?.

    Saludos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 enero, 2021

      Las nuevas sociedades que se constituyen en el Registro Nacional deben pagar efectivamente el impuesto a las personas jurídicas. La suma a cancelar depende de la fecha en que quedan inscritas. Conforme avanza el año, la tarifa a pagar es menor. Aproximadamente 15 días después de su inscripción registral, ya puede realizar el pago en cualquiera de los bancos que tienen conectividad con el Ministerio de Hacienda.

  4. Alejandra Mora • 13 enero, 2021

    Buenas noches licenciada.

    Yo tengo una sociedad limitada que inscribí a principios de marzo del 2020, esta sociedad paga este impuesto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2021

      Efectivamente las sociedades de responsabilidad limitada, siendo de naturaleza mercantil, están obligadas a pagar el impuesto a las personas jurídicas. Su sociedad debería haber cancelado tanto el impuesto del año pasado 2020 como el del presente año 2021. En cualquier entidad bancaria con conectividad del Ministerio de Hacienda podrá consultar y pagar el importe respectivo.

  5. Will • 06 enero, 2021

    Yo desde el 4 Enero he ido pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas y no esta al cobro el detalle a como esta este Gobierno que está cobrando hasta por respirar le pueden salir cada Representante Legal con una multa y siendo los culpables el mismo Gobierno

  6. Will • 05 enero, 2021

    El detalle es si los Representantes Legales ingresan al ATV se encontrara un Aviso donde Tributación indica que se le cambió la actividad del impuesto de Sociedades al 960113 y al Régimen General de Renta , y en Noviembre 2020 le imponen dicho impuesto a las Sociedades Inactivas, y según los Artículos de la ley ya se cobrará el 15% sino el 25% más el Timbre Educativo y Cultura,más el Impuesto de Renta, que otro impuestos quieren implementar a las Sociedades Inactivas??

  7. Yesenia Chacon • 04 enero, 2021

    Licenciada:

    Tengo duda sobre el monto a pagar ahora por las sociedades inactivas, esto debido a que nos inscribieron en el RUT por la nueva ley.

    Entonces nos tocaría pagar más?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021

      Es una excelente inquietud la que formula. Efectivamente, de acuerdo con el art. 3, inciso a) de la Ley 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas la tarifa del 15% del salario base sería pagada por las las sociedades NO INSCRITAS en el Registro Unico Tributario (RUT). Nos parece que como después fue evidente para la Dirección General de Tributación que resultaba indispensable (para poder realizar dicho cobro) el que la totalidad de sociedades, incluyendo las inactivas, quedaran inscritas en el RUT (al menos como contribuyentes de este impuesto a las personas jurídicas), se trató de enmendar el error contenido en el art. 3 de la Ley, a través del texto del art. 10 del Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas (Decreto Ejecutivo 40417-H), estableciéndose lo siguiente:

      «Los declarantes no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, cancelarán un importe equivalente a un quince por ciento (15%) de un salario base mensual; lo anterior conforme el inciso a) del artículo 3 de la Ley.»

      En nuestra humilde opinión se sustituyó de esta manera el concepto «SOCIEDADES NO INSCRITAS EN EL RUT» por el de «DECLARANTES NO CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA», a fin de poder mantener el cobro de la tarifa del 15% del salario base a las sociedades inactivas. De lo contrario, no habría podido «encasillárselas» en ninguna categoría para poderles cobrar el tributo.

      Lo que sí resulta muy objetable desde el punto de vista del Principio de Jerarquía Normativa es si a través de una norma de rango inferior, como lo es un Decreto Ejecutivo, podía introducirse una reforma a una Ley. Tal vez la Sala Constitucional tendría efectivamente algo que decir al respecto pero nos parece que a la fecha no se ha presentado alguna acción de inconstitucionalidad sobre este particular.

  8. Will • 04 enero, 2021

    Pero como ahora a las Sociedades Inactivas le cambiaron el estatus al 960113 y hay que presentar la Declaración de Renta y pagar el Timbre Educativo y Cultura donde antes no se hacía se van a tomar de eso para cobrar más

  9. Will • 04 enero, 2021

    Buenas Licenciada cual es el Monto a Pagar del Impuesto de Sociedades Inactivas 2021???

  10. Fabiola Priscilla Cusicanqui Gutierrez • 04 enero, 2021

    Buenas tardes una consulta, dónde puede encontrar ese monto de salario base, ya que la página del Ministerio de Hacienda indica que corresponde a ¢450.200,00 para el periodo 2020?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021

      Efectivamente se encuentra desactualizada la página web del Ministerio de Hacienda. En este momento el dato oficial sobre el salario base que se utiliza para la estimación de este tributo consta únicamente en la Circular 287-2020 del Consejo Superior del Poder Judicial, la cual se encuentra en proceso de publicación en el Boletín Judicial. En lo que interesa transcribimos a continuación el texto de la misma, el cual nos fuera enviado por correo electrónico desde la Secretaría de la Corte:

      CIRCULAR No. 287-2020.

      Asunto: Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2021.-

      A LAS AUTORIDADES JUDICIALES QUE TRAMITAN MATERIA PENAL, INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

      SE LES HACE SABER QUE:

      El Consejo Superior en sesión Nº 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020, artículo LXXXIV, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero del 2021, el salario base que se debe aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

      De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
      Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.
      San José, 16 de diciembre de 2020.

  11. Karen Eliana Arana • 04 enero, 2021

    Hola licenciada, trabajo para una empresa inscrita como PYMES, pagaría el impuesto a la sociedad jurídica?

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021

      El artículo 16 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas dispone lo siguiente: Artículo 16.- Exención. Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

      En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.

  12. Karla Quiros • 04 enero, 2021

    Buen dia tengo una duda como va a saber Hacienda cuales son los ingresos declarados segun el texto…Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados en el período fiscal 2019-2020,

    Si la declaracion se presenta en marzo 2021?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021

      Estimada Karla, tiene mucho sentido lo que usted indica. ¿Será posible que en Hacienda no hayan tomado en cuenta esta situación del cambio en el período fiscal?? Tendrían que haber gestionado la reforma a la Ley de impuesto a las personas jurídicas para que en lugar de ENERO … el mes para su cobro sea a partir de ahora, el mes de ABRIL!! Si logramos alguna confirmación al respecto, les contaremos por acá. Muchas gracias por participar en nuestro blog.

  13. ELENA RAMIREZ • 04 enero, 2021

    Buen día, el dia de hoy iba a proceder a pagar el impuesto, sin embargo, en la pagina del BCR aun no aparece. Saben cuando se puede observar el rubro a cancelar.

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 enero, 2021

      Efectivamente es muy extraño que al día de hoy no aparezca al cobro el impuesto a las personas jurídicas pues el hecho generador se produjo a partir del 1 de enero. Estamos tratando de averiguar cuál pueda ser el problema en Tributación. Apenas tengamos una respuesta, se las compartiremos por acá.

      • Alvaro Riveros • 06 enero, 2021

        Lo mismo me pasa a mi hoy 6 de Enero no sale en el BAC el cobro podrian por favor ayudarme?
        Gracias

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 enero, 2021

          No hemos podido obtener respuesta de la Dirección General de Tributación sobre la razón de que al día de hoy no aparezca al cobro el impuesto a las personas jurídicas 2021. Ni en el BAC San José, ni el Banco de Costa Rica, ni en ninguno otro de los canales que sirven para atender estas obligaciones tributarias.

          • Kenneth Quesada • 08 enero, 2021

            Buenos días Lic. Silvia Pacheco

            Ya el día de hoy pude pagar desde la web del BAC. Me imagino que tal vez en los otros bancos también se puede pagar el impuesto.

            Saludos,

  14. Will • 25 diciembre, 2020

    Buenas Licenciada yo tengo una Sociedad Inactiva ya fui donde el Abogado para disolución y Eliminación de la Sociedad Inactiva el 23 Diciembre 2020, solo falta presentarlo al Registro Nacional, Banco Central, Hacienda y salga en la Gaceta, aún así tengo que pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas, Declaración de Renta, Timbre Educación y Cultura en el 2021. Gracias

  15. Will • 25 diciembre, 2020

    Buenas Licenciada yo tengo una Sociedad Inactiva, la cual el 23 Diciembre 2020 el Abogado hizo la disolución y Eliminación de la sociedad solo tiene que presentarlo a Registro Nacional, sacarlo en la Gaceta, presentarlo al Banco Central y Hacienda, pero hasta que el Registro Nacional lo apruebe, aún así tengo que pagar el Impuesto de Sociedades Inactivas, presentar la Declaración de Renta y pagar el Timbre de Educación y Cultura. Gracias

  16. Elisabeth Lindermuller • 21 diciembre, 2020

    Tengo una consulta. En el texto dice:

    1.Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,330

    2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.00

    Pero como ahora todas las sociedades se encuentran inscritas como contribuyente, entonces el punto 1. con un monto de ¢69,330 ya no debe existir ?

    • Yesenia Chacon • 04 enero, 2021

      Yo tengo la misma duda, ahora las sociedades inactivas que nos inscribieron en el RUT por la nueva ley cuanto pagan?

  17. Antonio • 19 diciembre, 2020

    Una persona fisica inscrito en tributacion octubre 19 también como pequeño productor de cafePYMPA. MAG
    Cuando debe presentar la declaración de Renta..
    Mil gracias

  18. María fonseca • 19 diciembre, 2020

    Buenos días, tengo una sociedad aún no inscrita en en hacienda, fue creada en el 2019, cual sería el impuesto a pagar?
    Gracias

  19. Rodney guevara gomez • 18 diciembre, 2020

    Lic.
    Silvia pacheco
    Editora general

    Yo tengo una sociedad inactiva podría desincribirla en enero xq ya no necesito la sociedad

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 diciembre, 2020

      Efectivamente puede disolverla en el mes de enero pero deberán pagar de todas maneras el impuesto a las personas jurídicas 2021 pues el hecho generador del mismo surge el 1 de ese mes, Si no lo cancelan, el Registro no inscribirá la escritura de disolución.

      • Elisabeth Lindermuller • 27 diciembre, 2020

        Lo que no entiendo es porque, siendo Gerente y unico accionista, no puedo dissolver la sociedad en linea, de forma inmediata, usando mi firma digital? En lugar de pagar notario y publicarlo en la gaceta y asi perder tiempo y otra vez pagar el bendito impuesto en Enero para cuando a registro le da la gana inscribir la dissolucion.