Importante modificación de regulaciones para el Registro de Accionistas
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La normativa dispone que el poder especial debe ser otorgado en escritura pública. Algunos colegas sostienen que también los poderes especiales otorgados mediante Asamblea de Accionistas o de Socios, y protocolizados por un Notario Público cumplen con dicho requisito. Otros por el contrario, consideran que la norma exige la comparecencia física del poderdante ante el Notario. Hacienda ya se manifestó indicando que corresponde a la Dirección Nacional de Notariado manifestarse sobre el tema. A la fecha no tenemos conocimiento de algún criterio oficial sobre el particular. Ya sabemos que propiamente la plataforma Central Directo admite cualquier tipo de documento que se utilice para acreditar a un apoderado, en el sentido de que no se produce alguna “calificación” sobre la validez o invalidez del mismo. El tema sería en una eventual Auditoría por parte de Hacienda si podría llegarse a objetar esos poderes especiales otorgados de esa forma. Lamentablemente no existe entonces un criterio claro y queda a criterio de cada Notario la decisión del mejor camino a seguir.
Hola buenas tardes, nuestra consulta es como podemos avanzar ya que estamos pegados en el punto 3, la sociedad tiene un solo dueño, representante legal el mismo dueño de las acciones 100%. nos podrian brindar una guia de como podemos rellenar los datos en el punto tres, saludos
En el paso 3, es importante saber que donde el sistema pide completar el dato de CANTIDAD , se refiere a la CANTIDAD DE TÍTULOS o ACCIONES o CUOTAS, no al monto del capital social. Por consiguiente, en ese espacio debe indicar si el capital social está distribuido en en 10 o en 20 o en 100. Luego, donde le pide indicar cuál es la CANTIDAD DISTRIBUIDA casi siempre debe anotarse el mismo número indicado antes. Solamente si la sociedad tuviera algunas acciones en TESORERIA tendría que indicarse cuántos títulos están distribuidos (es decir en poder de los accionistas) y cuántos títulos se conservan en TESORERÍA. Finalmente donde dice VALOR NOMINAL UNITARIO PARA PARTICIPACIÓN COMÚN debe señalarse cuál es el valor de cada acción o cuota. Al completar ese campo verá que en forma automática el sistema completa el último espacio denominado: VALOR NOMINAL TOTAL PARTICIPACIONES COMUNES.
Buenas tardes:
Consulto: Si el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo ha otorgado Poder Genaralísimo sin Límite de suma a un abogado , podrá este @ efectuar la declaración, ingresando al Registro de Accionistas u ocupa ser acreditado por otro Notario?.
Los poderes especiales deben ser acreditados dentro de la plataforma Central Directo como paso previo para que el apoderado pueda entrar y presentar la declaración de accionistas. En principio, dicha acreditación debería hacerla el Notario en cuyo protocolo se otorgó el poder. Sin embargo, sabemos de colegas que al no contar el Notario autorizante del poder con firma digital, terminan acreditando ellos mismos el mandato otorgado a su favor. Al respecto existen opiniones divididas. Algunos consideran que esa acción es violatoria de la prohibición a los Notarios de realizar actos en favor propio; otros piensan que tratándose de una simple gestión dentro de una plataforma electrónica, no se produce infracción alguna. Lamentablemente no tenemos conocimiento de que la DNN se haya pronunciado al respecto o brindado alguna directriz sobre lo que se puede o no se puede hacer en estos actos tan novedosos dentro del ejercicio notarial.
Buen día.
Con la modificación me parece que no requiere que sea un Apoderado Generalísimo.
Qué sucede si existe un Apoderado General con facultades judiciales y extrajudiciales ? Gracias
Efectivamente lo único que se exige como requisito ahora es que el representante legal cuenta con la REPRESENTACIÓN EXTRAJUDICIAL y que además tenga facultades para actuar de manera independiente. En caso de que el representante legal esté obligado a actuar conjuntamente deberá consignar al momento de hacer la declaración que el otro apoderado conjunto lo autorizó expresamente para cumplir con la obligación. No se establece en estos casos que tenga que existir un poder especial, ni las formalidades, solo se menciona que: “… el declarante debe contar con la autorización de los otros representantes para completar la declaración en el RTBF, lo cual será consignado en el acuerdo de uso del servicio así como en la declaración jurada que debe firmar al enviar la declaración.”
Buenas tardes, en utilitario no ubique la propuesta del formulario. Me puede colaborar con el mismo?
Hola! Con relación al punto 3., sería bueno consultarle a Hacienda, qué sucede cuando una sociedad extranjera únicamente solicitó al Reg. Nac. la asignación de cédula jurídica, pero no posee inscrito del todo a ningún apoderado generalísimo en CR?
Gracias!
GDF.
Buenos días. Ingresé a la sección utilitarios para encontrar la propuesta del formulario de autorización, pero no la encontré, por lo que les agradecería mucho si me ayudan.
Muchas gracias!
GDF.
Con mucho gusto don George. Acabamos de enviárselo a su correo electrónico.
Hola, para aclarar, entonces un secretario con facultades de apoderado generalísimo de una sociedad si podría hacer la declaración?
Exactamente. Ya no es necesario que ese secretario recurra a un Notario que acredite su poder utilizando una certificación literal. A partir de ahora el sistema sí reconoce que siendo representante judicial y extrajudicial, puede igualmente presentar la declaración de accionistas como si se tratara del Presidente de la sociedad.
Laura Ramirez U • 21 enero, 2020
Buenos Dias, nos podrian indicar si el poder especial para que un tercero haga la declaracion en el registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central se puede otorgar en Asamblea de Socios, en los caso que el estatuto no permita que el presidente otorgue poderes,
Laura Ramirez