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	Comentarios en: Importante reformas que introducirá la Ley de Fortalecimiento Tributario	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
	<lastBuildDate>Fri, 25 Oct 2019 13:55:48 +0000</lastBuildDate>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-62190</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2019 13:55:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-62164&quot;&gt;Karen Rokbrand&lt;/a&gt;.

Estimada doña Karen,  Sobre este tema de la devolución de bienes al fideicomitente original y el pago de timbres e impuestos puede leer nuestra nota en este mismo blog: &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/devolucion-de-inmuebles-al-fideicomitente-original-si-paga-timbres-e-impuesto-de-traspaso/&quot; rel=&quot;noopener noreferrer&quot; target=&quot;_blank&quot;&gt;https://puntojuridico.com/devolucion-de-inmuebles-al-fideicomitente-original-si-paga-timbres-e-impuesto-de-traspaso/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-62164">Karen Rokbrand</a>.</p>
<p>Estimada doña Karen,  Sobre este tema de la devolución de bienes al fideicomitente original y el pago de timbres e impuestos puede leer nuestra nota en este mismo blog: <a href="https://puntojuridico.com/devolucion-de-inmuebles-al-fideicomitente-original-si-paga-timbres-e-impuesto-de-traspaso/" rel="noopener noreferrer" target="_blank">https://puntojuridico.com/devolucion-de-inmuebles-al-fideicomitente-original-si-paga-timbres-e-impuesto-de-traspaso/</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Karen Rokbrand		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-62164</link>

		<dc:creator><![CDATA[Karen Rokbrand]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 24 Oct 2019 18:51:28 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes
 Tengo una duda: 
Si ante el Registro Nacional se pagaron todos los rubros por impuestos y timbres en un traspaso de un bien fideicometido (del fideicomitente al fiduciario), por cuanto aunque el fiduciario si está inscrito ante Sugef, el fideicomisario  NO está inscrito ante Sugef, qué sucede cuando el fiduciario deba devolver ese bien fideicometido al fideicomitente original.??
De mi interpretación del 662 por devolverse el bien al fideicomitente original no se debe pagar otra vez impuestos de traspaso ni timbres, pero el Registro Inmobiliario dice que sí
Me pueden aclarar el tema, conocen de jurisprudencia en este tema
Gracias,]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes<br />
 Tengo una duda:<br />
Si ante el Registro Nacional se pagaron todos los rubros por impuestos y timbres en un traspaso de un bien fideicometido (del fideicomitente al fiduciario), por cuanto aunque el fiduciario si está inscrito ante Sugef, el fideicomisario  NO está inscrito ante Sugef, qué sucede cuando el fiduciario deba devolver ese bien fideicometido al fideicomitente original.??<br />
De mi interpretación del 662 por devolverse el bien al fideicomitente original no se debe pagar otra vez impuestos de traspaso ni timbres, pero el Registro Inmobiliario dice que sí<br />
Me pueden aclarar el tema, conocen de jurisprudencia en este tema<br />
Gracias,</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. José Pablo Fernandez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-25348</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. José Pablo Fernandez]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jan 2013 20:17:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas Tardes colegas ... bien, la modificación del artículo 662 nos ha dado un golpe bajo y duro a los Fiduciarios y a los abogados que hemos hecho del Fideicomiso, nuestro principal producto. Los cambios en la norma, en mi opinión no experta, podrían ser inconstitucionales por varias razones. Se crea un privilegio a favor de un sector, se lesiona el libre comercio ( el fideicomiso es en nuestra legislación un &quot;acto de comercio&quot; ), en fin .. siempre habrán abogados con mayores conocimientos que los míos que nos ilustren con este tema de violaciones a los derechos fundamentales lo que me lleva a preguntarles SI ALGUNO SABE DE ALGUNA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD presentada contra este artículo en particular ??? y si es así, pues me gustaría conocer las coordenadas de la misma ( expediente, partes, etc ) para analizar mas a fondo este tema que tanto daño nos esta haciendo. Saludos. Jose Pablo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas Tardes colegas &#8230; bien, la modificación del artículo 662 nos ha dado un golpe bajo y duro a los Fiduciarios y a los abogados que hemos hecho del Fideicomiso, nuestro principal producto. Los cambios en la norma, en mi opinión no experta, podrían ser inconstitucionales por varias razones. Se crea un privilegio a favor de un sector, se lesiona el libre comercio ( el fideicomiso es en nuestra legislación un &#8220;acto de comercio&#8221; ), en fin .. siempre habrán abogados con mayores conocimientos que los míos que nos ilustren con este tema de violaciones a los derechos fundamentales lo que me lleva a preguntarles SI ALGUNO SABE DE ALGUNA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD presentada contra este artículo en particular ??? y si es así, pues me gustaría conocer las coordenadas de la misma ( expediente, partes, etc ) para analizar mas a fondo este tema que tanto daño nos esta haciendo. Saludos. Jose Pablo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Mario Jiménez		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23978</link>

		<dc:creator><![CDATA[Mario Jiménez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Nov 2012 05:32:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[No sé qué pensar de mi bella Costa Rica, demasiado cuello blanco!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No sé qué pensar de mi bella Costa Rica, demasiado cuello blanco!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Rita Esquivel Villalobos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23422</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Rita Esquivel Villalobos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Oct 2012 19:56:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hoy traté de legalizar libros de una sociedad y en todas las regionales de Tributación Directa se negaron a hacerlo, indicándome que era potestad de Registro ahora, entonces qué pretende la Administración, cómo pueden solucionar ese vacío.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy traté de legalizar libros de una sociedad y en todas las regionales de Tributación Directa se negaron a hacerlo, indicándome que era potestad de Registro ahora, entonces qué pretende la Administración, cómo pueden solucionar ese vacío.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Roger Alexis Barboza Lépiz		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23207</link>

		<dc:creator><![CDATA[Roger Alexis Barboza Lépiz]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Sep 2012 22:10:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La voracidad fiscal del Gobierno y la ineficiencia administrativa se encuentran en evidente enemistad con quienes ejercemos el Notariado...cada vez ponen más trabas y en aras de modernizar , intervienen en la esfera privada haciendo cada vez más difícil comprar , vender o siquiera subsistir...me imagino la reacción de los simples mortales que ahora deberán - según pretende forzar la nueva ola de leyes de corte fiscal abusivo - informar a las Municipalidades el valor de sus negociaciones para que esto les afecte en el imponible del Impuesto de traspaso , tributos municipales y otros impuestos que van a inventarse en cualquier momento... igual las sociedades que ven crearse nuevos y diferentes impuestos que creo harán imposible que se constituyan nuevas sociedades gestantes...la carga es demasiado pesada y la carga impositiva totalmente abusiva... en la otra acera , se faculta al registro para emitir certificaciones a un precio menor del que aplicarían a un Notario como ingreso mínimo por el mismo concepto... entonces...? ya se institucionalizó la competencia desleal patrocinada por un Estado poco comedido y sediento de instrumentos inquisitivos irracionales...que Dios nos agarre confesados.-]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La voracidad fiscal del Gobierno y la ineficiencia administrativa se encuentran en evidente enemistad con quienes ejercemos el Notariado&#8230;cada vez ponen más trabas y en aras de modernizar , intervienen en la esfera privada haciendo cada vez más difícil comprar , vender o siquiera subsistir&#8230;me imagino la reacción de los simples mortales que ahora deberán &#8211; según pretende forzar la nueva ola de leyes de corte fiscal abusivo &#8211; informar a las Municipalidades el valor de sus negociaciones para que esto les afecte en el imponible del Impuesto de traspaso , tributos municipales y otros impuestos que van a inventarse en cualquier momento&#8230; igual las sociedades que ven crearse nuevos y diferentes impuestos que creo harán imposible que se constituyan nuevas sociedades gestantes&#8230;la carga es demasiado pesada y la carga impositiva totalmente abusiva&#8230; en la otra acera , se faculta al registro para emitir certificaciones a un precio menor del que aplicarían a un Notario como ingreso mínimo por el mismo concepto&#8230; entonces&#8230;? ya se institucionalizó la competencia desleal patrocinada por un Estado poco comedido y sediento de instrumentos inquisitivos irracionales&#8230;que Dios nos agarre confesados.-</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Michelle garcia		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23196</link>

		<dc:creator><![CDATA[Michelle garcia]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Sep 2012 22:40:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que enredo mis estimados.  Que pasara con los fideicomisos de administración que no es necesidad inscribirse en la SUGEF, no se habla e ello, que alguien me aclare.

El valor de la legalización de los libros es una locura, ya hicieron los cálculos.  Un 20% de salario base, pensemos que el salario base sea 250.000.00 un 20% es 50.000.00, eso hay que sumar a la constitución de una sociedad, me muero.   Definitivamente las sociedades son historia.  Que alguien me indique, que pasa de las sociedades que han subsistido la avalancha de impuestos y que no tienen libros, que hacer?????????  AUXILIO]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Que enredo mis estimados.  Que pasara con los fideicomisos de administración que no es necesidad inscribirse en la SUGEF, no se habla e ello, que alguien me aclare.</p>
<p>El valor de la legalización de los libros es una locura, ya hicieron los cálculos.  Un 20% de salario base, pensemos que el salario base sea 250.000.00 un 20% es 50.000.00, eso hay que sumar a la constitución de una sociedad, me muero.   Definitivamente las sociedades son historia.  Que alguien me indique, que pasa de las sociedades que han subsistido la avalancha de impuestos y que no tienen libros, que hacer?????????  AUXILIO</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: María Fernández		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23019</link>

		<dc:creator><![CDATA[María Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Sep 2012 20:57:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Sí ..... coincido con don Jorge Ramos en que ese art. 22  implica efectivamente ese nuevo cuidado que deberán tener los compradores de cualquier bien de constatar que el transmitente no tenga deudas tributarias. Se convierte por consiguiente también en una llamada de atención para nosotros notarios, obligados a asesorar correctamente a nuestros clientes sobre todas las implicaciones y riesgos de sus actos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Sí &#8230;.. coincido con don Jorge Ramos en que ese art. 22  implica efectivamente ese nuevo cuidado que deberán tener los compradores de cualquier bien de constatar que el transmitente no tenga deudas tributarias. Se convierte por consiguiente también en una llamada de atención para nosotros notarios, obligados a asesorar correctamente a nuestros clientes sobre todas las implicaciones y riesgos de sus actos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Jorge E. Ramos Ramos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23017</link>

		<dc:creator><![CDATA[Jorge E. Ramos Ramos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Sep 2012 17:40:52 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[“Artículo 22.-  Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles, Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.&quot;
O SEA, IMPLICA ESTO QUE AL ADQUIRIR CUALQUIER BIEN DE UN TERCERO QUE SEA SUJETO PASIVO DE X TRIBUTO, DEBO YO COM ADQUIRENTE EXIGIR QUE ESTE DEMUESTRE QUE NO TIENE DEUDAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES CON EL FISCO. Esto es lo que yo pude interpretar de esta reforma!
que opinan lo colegas!!!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>“Artículo 22.-  Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles, Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.&#8221;<br />
O SEA, IMPLICA ESTO QUE AL ADQUIRIR CUALQUIER BIEN DE UN TERCERO QUE SEA SUJETO PASIVO DE X TRIBUTO, DEBO YO COM ADQUIRENTE EXIGIR QUE ESTE DEMUESTRE QUE NO TIENE DEUDAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES CON EL FISCO. Esto es lo que yo pude interpretar de esta reforma!<br />
que opinan lo colegas!!!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: admin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-23000</link>

		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Sep 2012 18:22:05 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-22999&quot;&gt;Lrodriguez&lt;/a&gt;.

Nos parece que la posibilidad de seguir llevando libros en formato digital se mantiene pues en la reforma al art. 263 del Código de comercio se contempla:&lt;em&gt; &quot;El Registro Nacional podrá autorizar el uso de otros medios que conforme a la ciencia y la técnica garanticen la fiabilidad de los registros.”&lt;/em&gt;   Seguramente &quot;vía reglamento&quot; se dispondrá que los número de legalización obtenidos a través de CrearEmpresa seguirán siendo válidos y por tratarse de libros &quot;electrónicos&quot; quizás mantengan los montos que actualmente se paga en dicho sitio web por concepto de timbres.  En el Registro de Personas Jurídicas nos dijeron ayer que están estudiando la forma de implementar estas nuevas funciones que la nueva Ley les está asignando.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/importante-reformas-de-la-proxima-ley-de-fortalecimiento-tributario/#comment-22999">Lrodriguez</a>.</p>
<p>Nos parece que la posibilidad de seguir llevando libros en formato digital se mantiene pues en la reforma al art. 263 del Código de comercio se contempla:<em> &#8220;El Registro Nacional podrá autorizar el uso de otros medios que conforme a la ciencia y la técnica garanticen la fiabilidad de los registros.”</em>   Seguramente &#8220;vía reglamento&#8221; se dispondrá que los número de legalización obtenidos a través de CrearEmpresa seguirán siendo válidos y por tratarse de libros &#8220;electrónicos&#8221; quizás mantengan los montos que actualmente se paga en dicho sitio web por concepto de timbres.  En el Registro de Personas Jurídicas nos dijeron ayer que están estudiando la forma de implementar estas nuevas funciones que la nueva Ley les está asignando.</p>
]]></content:encoded>
		
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