Importante reformas que introducirá la Ley de Fortalecimiento Tributario

Por: Lic. Silvia Pacheco A. »Legalización de libros de actas estará a cargo del Registro Nacional »Eliminan legalización de libros contables »Nuevas regulaciones sobre  traspasos exentos de bienes en fideicomiso »Traspasos “indirectos” de bienes inmuebles pagarán impuesto de traspaso » Compradores de bienes inmuebles deberán informar valor de la transacción a la Municipalidad respectiva ————————————————————————————————————————————————– […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

20 de 20 Comentarios

  1. Karen Rokbrand • 24 octubre, 2019

    Buenas tardes
    Tengo una duda:
    Si ante el Registro Nacional se pagaron todos los rubros por impuestos y timbres en un traspaso de un bien fideicometido (del fideicomitente al fiduciario), por cuanto aunque el fiduciario si está inscrito ante Sugef, el fideicomisario NO está inscrito ante Sugef, qué sucede cuando el fiduciario deba devolver ese bien fideicometido al fideicomitente original.??
    De mi interpretación del 662 por devolverse el bien al fideicomitente original no se debe pagar otra vez impuestos de traspaso ni timbres, pero el Registro Inmobiliario dice que sí
    Me pueden aclarar el tema, conocen de jurisprudencia en este tema
    Gracias,

  2. Lic. José Pablo Fernandez • 09 enero, 2013

    Buenas Tardes colegas … bien, la modificación del artículo 662 nos ha dado un golpe bajo y duro a los Fiduciarios y a los abogados que hemos hecho del Fideicomiso, nuestro principal producto. Los cambios en la norma, en mi opinión no experta, podrían ser inconstitucionales por varias razones. Se crea un privilegio a favor de un sector, se lesiona el libre comercio ( el fideicomiso es en nuestra legislación un “acto de comercio” ), en fin .. siempre habrán abogados con mayores conocimientos que los míos que nos ilustren con este tema de violaciones a los derechos fundamentales lo que me lleva a preguntarles SI ALGUNO SABE DE ALGUNA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD presentada contra este artículo en particular ??? y si es así, pues me gustaría conocer las coordenadas de la misma ( expediente, partes, etc ) para analizar mas a fondo este tema que tanto daño nos esta haciendo. Saludos. Jose Pablo

  3. Mario Jiménez • 15 noviembre, 2012

    No sé qué pensar de mi bella Costa Rica, demasiado cuello blanco!

  4. Lic. Rita Esquivel Villalobos • 04 octubre, 2012

    Hoy traté de legalizar libros de una sociedad y en todas las regionales de Tributación Directa se negaron a hacerlo, indicándome que era potestad de Registro ahora, entonces qué pretende la Administración, cómo pueden solucionar ese vacío.

  5. Roger Alexis Barboza Lépiz • 19 septiembre, 2012

    La voracidad fiscal del Gobierno y la ineficiencia administrativa se encuentran en evidente enemistad con quienes ejercemos el Notariado…cada vez ponen más trabas y en aras de modernizar , intervienen en la esfera privada haciendo cada vez más difícil comprar , vender o siquiera subsistir…me imagino la reacción de los simples mortales que ahora deberán – según pretende forzar la nueva ola de leyes de corte fiscal abusivo – informar a las Municipalidades el valor de sus negociaciones para que esto les afecte en el imponible del Impuesto de traspaso , tributos municipales y otros impuestos que van a inventarse en cualquier momento… igual las sociedades que ven crearse nuevos y diferentes impuestos que creo harán imposible que se constituyan nuevas sociedades gestantes…la carga es demasiado pesada y la carga impositiva totalmente abusiva… en la otra acera , se faculta al registro para emitir certificaciones a un precio menor del que aplicarían a un Notario como ingreso mínimo por el mismo concepto… entonces…? ya se institucionalizó la competencia desleal patrocinada por un Estado poco comedido y sediento de instrumentos inquisitivos irracionales…que Dios nos agarre confesados.-

  6. Michelle garcia • 18 septiembre, 2012

    Que enredo mis estimados. Que pasara con los fideicomisos de administración que no es necesidad inscribirse en la SUGEF, no se habla e ello, que alguien me aclare.

    El valor de la legalización de los libros es una locura, ya hicieron los cálculos. Un 20% de salario base, pensemos que el salario base sea 250.000.00 un 20% es 50.000.00, eso hay que sumar a la constitución de una sociedad, me muero. Definitivamente las sociedades son historia. Que alguien me indique, que pasa de las sociedades que han subsistido la avalancha de impuestos y que no tienen libros, que hacer????????? AUXILIO

  7. María Fernández • 07 septiembre, 2012

    Sí ….. coincido con don Jorge Ramos en que ese art. 22 implica efectivamente ese nuevo cuidado que deberán tener los compradores de cualquier bien de constatar que el transmitente no tenga deudas tributarias. Se convierte por consiguiente también en una llamada de atención para nosotros notarios, obligados a asesorar correctamente a nuestros clientes sobre todas las implicaciones y riesgos de sus actos.

  8. Jorge E. Ramos Ramos • 07 septiembre, 2012

    “Artículo 22.- Responsabilidad solidaria sobre deudas líquidas y exigibles, Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor de tales bienes o derechos.”
    O SEA, IMPLICA ESTO QUE AL ADQUIRIR CUALQUIER BIEN DE UN TERCERO QUE SEA SUJETO PASIVO DE X TRIBUTO, DEBO YO COM ADQUIRENTE EXIGIR QUE ESTE DEMUESTRE QUE NO TIENE DEUDAS LIQUIDAS Y EXIGIBLES CON EL FISCO. Esto es lo que yo pude interpretar de esta reforma!
    que opinan lo colegas!!!

  9. Lrodriguez • 05 septiembre, 2012

    Que sucede con las sociedades inscritas por el portal de Crearempresa, en donde el sistema ya emite un numero de autorización para llevar tanto libros legales como contables de manera digital?? Además, ya en esa plataforma se hace un pago de timbres por este concepto.

    • Silvia Pacheco • 05 septiembre, 2012

      Nos parece que la posibilidad de seguir llevando libros en formato digital se mantiene pues en la reforma al art. 263 del Código de comercio se contempla: “El Registro Nacional podrá autorizar el uso de otros medios que conforme a la ciencia y la técnica garanticen la fiabilidad de los registros.” Seguramente “vía reglamento” se dispondrá que los número de legalización obtenidos a través de CrearEmpresa seguirán siendo válidos y por tratarse de libros “electrónicos” quizás mantengan los montos que actualmente se paga en dicho sitio web por concepto de timbres. En el Registro de Personas Jurídicas nos dijeron ayer que están estudiando la forma de implementar estas nuevas funciones que la nueva Ley les está asignando.

  10. JUAN RAFAEL ZAVALA • 05 septiembre, 2012

    La inscripción forzosa del fideicomiso en el Registro, viene constituyendo a mi modo de ver una forma más de”registralizar” más lo que pertenece a la esfera privada. No veo que medida práctica existe en el hecho de que se obligue a los usuarios a registrar el fideicomiso, más que para poder cobrar dicho acto. Al fin y al cabo, en los traspasos se da fe de los elementos fundamentales del fideicomiso que le permiten al Registrador, ejercer la legalidad correspondiente sobre actos futuros. La MERCANTILIZACION DEL REGISTRO CADA VEZ ES MAS OBVIA.

  11. María Fernández • 04 septiembre, 2012

    Excelente lo de la eliminación de los libros contables y la verdad que el hecho de que el Registro dé los libros legalizados al mismo tiempo que el testimonio de constitución de sociedad resultará muy práctico. No me parece entender que el interesado deba aportar los libros. Creo que el Registro será quien los confeccione y entregue ya listos. La duda que me surge es en cuanto a los libros en formato electrónico … se autorizará el seguirlos llevando .. o ahora serán unicamente impresos y de hojas removibles. Implicaría un retroceso.

  12. Alfredo Rojas • 04 septiembre, 2012

    Realmente enredada la redacción de ese art. 662 del C de C sobre fideicomisos. Entonces cuando los fiduciarios no sean administradores de valores, sí se podrá hacer el traspaso pero siempre que el fideicomiso como tal haya sido previamente inscrito en el Registro de Personas, correcto? Eso significa el pago de los timbres correpondientes a la constitución, que si mal no me equivoco implican el pago de 1 colón por cada 1000 en derechos de Registro partiendo de la estimación dada al acto. !!Nuevamente más dinero para esta institución!!

  13. Luisa Rojas • 04 septiembre, 2012

    ?Por traspasos indirectos debemos entender los traspasos que se realizan de inmuebles inscritos a nombre de sociedades cuyas acciones son cedidas?Sería solamente el impuesto de traspaso el que se pagaría en estos casos … o también los timbres, a pesar de que no haya cambio de titularidad en el Registro de Inmuebles?

  14. Luis Garino • 04 septiembre, 2012

    Concuerdo con los comentarios, cada día que pasa es más dificil ejercer el notariado, y el Gobierno anda buscando de que forma sacarle más plata al pueblo, no solo para el Gobierno, sino también para ciertos sectores, por ejemplo con la reforma a los Fideicomisos, que difinitivamente metió mano Liberman, pues prácticamente se está reformando para que sea solo la banca la que los utilice, ya los préstamistas privados que tienen una platilla inviertiendo no podrán “ayudar” al deudor con un Fideicomiso, pues tendrán que hacerlo vía hipoteca con los costos que ello implica. Ni que decir con los libros legales, los servicios del Registro Público son casi que “un asalto sin arma”, y todos esos recursos a donde van??, en remodelaciones en el Registro, pasando los departamentos de aca para alla, etc, definitivo que el Registro va a pedir el pago del 20% del salario mínimo para legalizarlo por la USURA que existe en esa Junta Directiva… Tristeza y resignación, y donde está el Colegio de Abogados??.

  15. Ana Padilla • 04 septiembre, 2012

    Estoy de acuerdo con el Sr. Mata, cada vez es mas confuso ejercer la profesión del notariado, con tanta reforma lo que se crea es una inseguridad jurídica porque hoy hace uno una cosa y ya mañana es otra, creo que dejaré de ejercer y buscaré otra cosa que hacer.

  16. Mario Sánchez • 04 septiembre, 2012

    “1) Se introduce el concepto de “traspaso indirecto” entendido como cualquier negocio jurídico que implique la transferencia del poder de control sobre una persona jurídica titular del inmueble”.
    Esto me resulta difícil de entender cómo lo pretenden aplicar. Cualquier cambio de Junta Directiva puede entenderse como transferencia del poder de control y entonces, por cada cambio de Junta Directiva, a las sociedades las van a poner a pagar traspasos por las propiedades que tengan. Simplemente lo veo absurdo.

  17. Mario Sánchez • 04 septiembre, 2012

    “3) A los efectos anteriores se autoriza al Registro Nacional para que cobre una tasa hasta de un veinte por ciento (20%) de un salario base, para cubrir el costo de la emisión de los libros y su respectiva legalización, recayendo la decisión de fijar la cuantía exacta de tal tasa a la Junta Administrativa del Registro Nacional”.
    Esta “tasa” pareciera desproporcionada tomando en cuenta que los libros los aporta el interesado y que lo que corresponde al Registro es únicamente consignar la razón de apertura.

  18. Roberto Mata • 04 septiembre, 2012

    Pobre clase media, pronto estaremos como España, Egipto, US, etc… y se preguntarán porque. Las corporaciones extranjeras y monopolios aliados con la élite política y económica del país que es la misma y corrupta, llenan sus arcas y nosotros la clase media especialmente los profesionales honestos ya no soportamos más cargas. Por otro lado ofrecen servicios gratuitos por todo lado quitandonos trabajo a nosotros en el ambito privado para crear más burocrátas en los Registros e institutuciones. Ya basta!