Importante incremento en costo de constitución de nuevas sociedades a partir de este mes

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Por Lic. Silvia Pacheco Alfaro

No olvide que a partir del próximo lunes 7 de enero, la tramitación de escrituras de constitución de sociedades deberá contemplar el importe del impuesto a las personas jurídicas vigente el día de la efectiva presentación al Diario.  Asimismo deberá cumplir los timbres y tasas correspondientes a la legalización de libros.   Regirá además el incremento que todos los años se produce en los Derechos de Registro que deben pagarse en todos los actos relativos a personas jurídicas consistente en el 10% del salario del Oficinista 1, el cual ya se publicó en la relación de puestos del Presupuesto Ordinario de la República para el presente año 2013.

Estamos en el proceso de actualización de nuestro sistema Master Lex Cálculos, y confiamos poderle ofrecer el próximo lunes 7 de enero, el archivo correspondiente para que usted mismo lo descargue en su computadora.

De momento, y en caso de que deba comunicar en esta semana a sus clientes el costo de constitución de nuevas sociedades, es importante que tome nota de los siguientes rubros:

Partiendo de un capital social constitutivo de ¢10,000, tenemos el siguiente desglose:

Costo en timbres, incluyendo nueva tarifa de Derechos de Registro: ¢36,494.00 colones.

Costo de legalización de libros: ¢15,075.00

Costo impuesto a las personas jurídicas: ¢186,063.00

Costo aproximado de publicación de aviso en La Gaceta: ¢5,800

Total de gastos: ¢243,432.00

El monto de honorarios sigue siendo la suma de ¢150,000

Igualmente recuerde que en todos los demás actos relacionados con sociedades mercantiles (nombramientos de directores, cambios del pacto constitutivo, aumentos de capital, etc) los Derechos de Registro deberán cubrir el importe de 37,940 equivalente a la décima parte del salario del Oficinista 1, el cual para el presente año se estableció en la suma mensual de ¢379,400 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones).

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

25 de 25 Comentarios

  1. Ivan • 10 enero, 2017

    Me podrían indicar gastos y honorarios legales de constitución de Sociedad anónima..
    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2017

      Estimado Ivan.- Para este 2017 se incrementa el monto a pagar por concepto de Derechos de Registro en las constituciones de sociedad.- El mismo pasa de la de 42,420 a la cantidad de 42,620.- Adicionalmente, deben pagarse otros timbres y especies. Partiendo de un capital social estimado en 10,000 tenemos que dichos cargos serían los siguientes: timbre de Archivo Nacional: 10 colones; Timbre de Educación y cultura: 750; Timbre Fiscal: 12.50; Timbre Municipal: 20 colones y timbre Agrario: 15 colones. Además tienen que pagarse para efectos de la legalizaciòn de libros de la nueva sociedad: 75 colones de timbre del Colegio de Contadores Privados y 17,150 de Derechos de REgistro. En caso de que la constituciòn de sociedad deba tramitarse en la plataforma de CrearEmpresa, a los conceptos indicados habrìa que añadir el costo de tramitaciòn en dicha plataforma establecido en este momento en 8,000. Finalmente, no olvidar el costo del edicto que debe publicarse en la Imprenta Nacional comunicando la creaciòn de la nueva persona jurìdica, el cual ronda los 6,500 colones. En cuanto a los honorarios profesionales del notario que autorice la escritura de constituciòn, ascienden, segùn el ARancel vigente, a la cantidad de 165,000. Por consiguiente, el gran total de una sociedad constituida en la plataforma CrearEmpresa es de 236,594.25 colones, y sociedades que no se gestionen en dicha plataforma: 228,514 colones.

  2. Fabian • 18 noviembre, 2016

    ¿Donde puedo obtener las tablas para los gastos de traspaso e inscripción de bienes inmuebles?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 noviembre, 2016

      Los timbres que conlleva el traspaso de un bien inmueble se encuentran regulados en varias normas: Código Municipal, Ley de Creación del Timbre Agrario, Ley Arancel del Registro Nacional, Arancel de Honorarios Profesionales, Código Fiscal, Ley de creacion de timbre de Arhivos. Propiamente el impuesto de traspaso lo regula la Ley 6999, de impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

  3. Fabian • 18 noviembre, 2016

    ¿Cuáles son las tasas e impuestos a pagar para una asamblea de la junta directiva de una sociedad anónima?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 noviembre, 2016

      Para la inscripción de la protocolización de un acta de renovación de la Junta Directiva de una sociedad anónima debe pagarse un total en timbre de 40,951 colones y los honorarios profesionales , según el Arancel respectivo, no podrían ser menores a 82,500 colones.

      • Fabian • 18 noviembre, 2016

        Muy amable, gracias por su rápida respuesta!
        ¿El total en timbre se reportaría a quien en el D151? En este caso ¿habría que reportar cuando el monto supere los 2’500’000 Colones?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 noviembre, 2016

          No conocemos mucho de temas tributarios pero no hemos escuchado – hasta ahora – de que exista la obligación de reportar en la fórmula D151 pagos realizados por concepto de timbres. En caso de que sí correspondiera, pareciera que la obligación de hacerlo sería efectivamente cuando a favor de alguna de las instituciones receptoras de ingresos por este concepto de timbres, por ejemplo: las distintas municipalidades, Hacienda, el INDER, Archivo Nacional, Registro Nacional, etc .. se le haya realizado un pago anual superior a los 2,500,000.

      • Fabian • 18 noviembre, 2016

        Hay una tabla para el total en timbre, ya que mi indicaron que son 50’951,10 Colones.
        Le agradezco que me pueda indicar donde encuentro el dato para futura referencia.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 noviembre, 2016

          Para la renovación de una Junta Directiva los timbres que deben pagarse son los siguientes: Registro Nacional 42,420, Fiscal: 125, Educación y Cultura: 750, Colegio de abogados: 250, y Archivo Nacional : 20 . El total a pagar suma la cantidad de 43,565, sin embargo debe aplicarse a dicho monto un 6% de descuento en timbres que por ley se establece, quedando el total en la suma de : 40,951.10 Tal vez la diferencia de 10,000 de ese monto que le indicaron a usted tiene que ver con el TIMBRE AGRARIO. Existen algunos casos en los que sí debe pagarse dicho timbre, pero la simple renovación de Junta Directiva no es uno de ellos. Diferente si se estuviera reformando la cláusula de los estatutos que regula la integración o cualquier otro aspecto de este órgano directivo, pues en ESE caso sí tendrían que pagarse los 10,000 de timbre agrario. Sabemos de mucha gente que efectivamente paga estos 10,000 de timbre agrario cuando no son requeridos.

          • Fabian • 18 noviembre, 2016

            Muchísimas gracias por su gentil ayuda!! Ya lo veo mas claro 🙂

  4. Alejandra • 16 noviembre, 2016

    ¿Cuáles son las tasas e impuestos a pagar para aumentar el capital de una sociedad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 noviembre, 2016

      Los timbres a pagar en un aumento de capital son los siguientes: Derechos de Registro: 42,420 (monto fijo), Abogados: se aplica la tabla dependiendo del monto del aumento (puede ser entre 1000 y 50,000), Archivo Nacional 20 colones (monto fijo), Timbre educación y Cultura: 750 (monto fijo) Timbre Fiscal: dependiendo del monto del aumento con un máximo de 650 colones. Honorarios a devengar el notario: 82,500 colones.

  5. Viviana Vargas • 15 enero, 2013

    Buenas
    En el mes de Diciembre, realizamos por el sitio crearempresa.go.cr la constitución de la sociedad, a la cual se le asignó la cédula jurídica.
    De igual manera, se procedió a entregar al cliente una original del Testimonio y de igual manera se le adjunto la copia de que este trámite fue “Inscrito Satisfactoriamente”.Indicándole que el trámite fue hecho por ese sitio web y las siguientes citas:

    Trámite Nº: 4061-5100
    Tomo: 2012
    Asiento: 365609

    _ Recientemente, a mi cliente, en un trámite, le solicitaron MICROFILM CERTIFICADO ó copia certificada de la Constitución de la Sociedad, por lo que se dirigieron al Registro Nacional. Y en plataforma de Certificaciones le indicaron que dicho microfilm no se le podía extender por ser la misma creada o constituida por el sitio de crearempresa. Lo cual nos pareció ilógico pues bien que se envía copia digital de nuestro formato de Constitución.
    _ Es por lo anterior que, hago la consulta a este sitio para saber las razones del porqué tal situación o si tienen conocimiento, y si le ha pasado a otro colega y me preocupación al respecto del porqué el Registro Nacional no guarde ó no tenga respaldo, como si sucede con todo los demás actos que se presentan en ese Registro.

  6. michelle garcia • 14 enero, 2013

    Me parece sumamente irresponsable del registro nacional, que al día de hoy, no tenga actualizado los valores de los vehículos, si son sumamente ágiles par devolver los documentos con defecto, esto amerita un recurso ante la Sala constitucional, lo que pasa es que a veces lo lento de los recursos, lo desalientan, que mediocridad, no pueden corregir eso, el ahorro de tiempo, el valor del salario de los funcionarios rechazando documentos y el del notario, que después de todo es el que mas pierde. Esto lo comento porque con el desorden tase con el derecho de circulación y así todavía me lo devuelven con defecto.

  7. A Barrantes • 11 enero, 2013

    A don Julio Alberto Corrales, para mi criterio tiene toda la razón del caso en cuanto el cobro de los traspasos de vehículos, se supone que el registro debería tener actualizados los montos en cuanto al valor fiscal, hay vehículos en el mercado, que sus ventas están por debajo de éste, y necesariamente el Notario tiene que llamar en horas hábiles al INS, para conocer el valor fiscal aplicado y no tener que reponer diferencias de dinero de sus bolsillos, ya que la página que según el INS tiene habilitada para estos efectos raramente funciona. No tapemos el sol con un dedo, aún en este país no esta preparado tecnológicamente, como para que tambien arbitrariamente se maneje el tema de los impuestos de todos los costarricenses a su antojo y conveniencia.

  8. 007 • 05 enero, 2013

    Bueno sería una revisada y refrescar los DEBERES en la función notarial (función pública, delegada por el Estado, el Estado mismo por medio del notario). Para ilustración bastante interesante el Voto del Tribunal de Notariado #246-2011, y muchos más semejantes del mismo Tribunal. La responsabilidad del notario que autoriza a SABIENDAS actos o contratos que no se ajustan a la realidad jurídica o al marco legal aplicable tergiversando o forzando las formas jurídicas o legales a conveniencia de alguien: verbigracia, un pacto de retrocompra cuando en realidad es una hipoteca, una donación cuando en realidad es una venta, un fideicomiso cuando en realidad es una venta o donación, estipular un precio cuando en la realidad es otro, y de todo ello el notario tenía conocimiento y pese a ello lo autoriza, incluso hasta en forma repugnante algunos inescrupulosos lo recomiendan o sugieren como puede leerse acreditado en múltiples situaciones en abundante jurisprudencia notarial. Pues bien, el caso de la constitución de sociedades mercantiles no es diferente, éstas NO son para NACER inactivas, su naturaleza jurídica es para tener un objeto una actividad una finalidad mercantil, la inactividad podría ser una situación eventual SOBREVINIENTE, no anticipada, de modo que autorizar una sociedad a SABIENDAS de que es un «cascarón» una entidad «fantasma», es ILEGAL pues no es ésta su naturaleza jurídica. Mal hace el notario que a SABIENDAS lo haga, de modo entonces que TODAS LAS SOCIEDADES NACEN ACTIVAS, LOS NOTARIOS NO TIENEN DE QUÉ PREOCUPARSE. Si de antemano el notario SABE lo contrario, solo tiene que abstenerse de autorizarlas.

  9. Julio Alberto Corrales Campos • 04 enero, 2013

    la consulta de hoy en el BCR a las 3:53 minutos existe una diferencia de 30,470,35 colones, O sea que si se constituye una sociedad con los datos del BCR, el Notario esta en desventaja monetaria.
    Esa responsabilidad por supuesto que el Banquito jamas le reconocerá al Notario y el Notario tendra que poner de sus honorarios la diferencia.
    Para variar en este pais, todo esta en desventaja, para el usuario, y no existe un presedente donde se le condene a quien en realidad hace los incrementos y no los pone a disposición de imediato.
    Ejemplo yo tramite un traspaso de un vehiculo, lo consulte, el Registro dice valor Fiscal, y en base a eso tramite.
    Me lo devuelve el registrador y me indica que lo que vale es el valor del INS.
    Pregunto quien tiene mas gerarquia COSNTELA o el MINISTRO DE HACIENDA.
    Por lo visto en este pais nadie sabe nada y todos como mudos

    • admin • 05 enero, 2013

      Efectivamente hemos constatado esta semana que TASABAN no ha incluido dentro de los costos de inscripción de constitución de nuevas sociedades, el incremento en los Derechos de Registro con base en el nuevo salario del Oficinista 1. Tampoco ha incorporado los timbres relativos a legalización de libros y el impuesto a las personas jurídicas que aparece al cobro en este momento, sigue siendo el del 2012 y no el del presente año. De ahí esa diferencia de 30,470.35 colones que correctamente menciona don Julio Alberto Corrales. Confiamos que durante el fin de semana, los administradores de dicho sistema actualicen todas estas cifras para que el lunes cuando el Registro y el BCR abran sus puertas ya los usuarios puedan realizar el pago debido por actos de constitución de sociedad.

  10. michelle garcia • 03 enero, 2013

    Excelente, nada menos se espera. Gracias a admin por la respuesta tan oportuna.

  11. michelle garcia • 02 enero, 2013

    Quisiera que me aclararan, el BCR, hará el calculo todos los meses del monto a cancelar ya que es proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura y el 31 de diciembre de cada año, o lo tendremos que hacer nosotros.

    • admin • 02 enero, 2013

      A doña Michelle García, el sistema TASABAN ofrece diariamente el monto exacto que corresponde ser pagado por el impuesto a las personas jurídicas en las constituciones de sociedades mercantiles. El año pasado la reducción diaria en dicho importe era de aprox 498 colones.

  12. Lic. Víctor Láscarez L • 02 enero, 2013

    Esta ley atenta contra la Libertad de Asociación, Libertad de Comercio y violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a tratar igual a una sociedad con nulo o pocos ingresos y sociedades como Televisora de Costa Rica o Editorial La Razón ( La Nación) que reciben sumas multimillonarias y pagan un monto igual de impuesto y además de que no se ha resuelto el tema del inciso b del artículo 3, siendo una ley imprecisa en ese punto. Tanto la Dirección General de Tributación y la Dirección General del Registro Nacional se han declarado incompetentes para determinar el tema del inciso b del artículo 3, que determina sobre la inactividad de una sociedad.

  13. David Jiménez Zamora • 02 enero, 2013

    Aunque vaya a ser una sociedad inactiva la que se va a constituir se debe pagar el impuesto como si fuera a ser activa? O sea esos 186000? O se paga la mitad? Gracias

    • admin • 02 enero, 2013

      A don David Jiménez, efectivamente el Registro presume que toda nueva sociedad que se está constituyendo es activa por lo que cobra el importe correspondiente a este tipo de sociedades, eso sí, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura y el 31 de diciembre de cada año. Encontramos el fundamento legal de este cobro en el párrafo 4to del art. 2 de la Ley 9024 que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: «El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal«