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	Comentarios en: Importante directriz registral sobre protocolizaciones	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Lucrecia Campos		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-86867</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lucrecia Campos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Jun 2024 01:08:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Para realizar un Matrimonio a la Hija de una Sobrina , seria Sobrina Nieta me alcanza la prohibicion

Gracias Bendiciones]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para realizar un Matrimonio a la Hija de una Sobrina , seria Sobrina Nieta me alcanza la prohibicion</p>
<p>Gracias Bendiciones</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-86833</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jun 2024 20:44:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-86812&quot;&gt;Esteban Zúñiga&lt;/a&gt;.

No tenemos conocimiento de algún pronunciamiento del Registro de Personas Jurídicas sobre este particular.  Sin embargo consideramos que el hecho de que las asambleas de socios sean celebradas de manera virtual no eximen a los obligados a firmar de su puño y letra las actas respectivas.   Distinto si el libro de actas se llevara en formato electrónico,  como ya se encuentra previsto en el &lt;strong&gt;Reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantil&lt;/strong&gt;es pues en ese caso, dichas firmas sí podrían ser &quot;estampadas&quot; de manera también digital. Pero si los libros se llevan en formato papel,  los llamados a firmar las actas, a pesar de haberse celebrado las asambleas virtualmente, deberán hacerlo en forma ológrafa. 

Consideramos que el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es que los notarios den fe de que las actas fueron debidamente firmadas por los llamados a hacerlo, sin tenerse que especificar si firmaron de su puño y letra, o si lo hicieron utilizando un certificado de firma digital.  Importante recordar que cuando se prescinde de la convocatoria previa, por estar presentes todos los socios,  deberán firmar todos el acta.  Si los libros se llevaran en formato electrónico, sería entonces requisito que la totalidad de socios cuenten con firma digital a fin de poder estamparlas en las actas llevadas en ese formato.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-86812">Esteban Zúñiga</a>.</p>
<p>No tenemos conocimiento de algún pronunciamiento del Registro de Personas Jurídicas sobre este particular.  Sin embargo consideramos que el hecho de que las asambleas de socios sean celebradas de manera virtual no eximen a los obligados a firmar de su puño y letra las actas respectivas.   Distinto si el libro de actas se llevara en formato electrónico,  como ya se encuentra previsto en el <strong>Reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantil</strong>es pues en ese caso, dichas firmas sí podrían ser &#8220;estampadas&#8221; de manera también digital. Pero si los libros se llevan en formato papel,  los llamados a firmar las actas, a pesar de haberse celebrado las asambleas virtualmente, deberán hacerlo en forma ológrafa. </p>
<p>Consideramos que el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es que los notarios den fe de que las actas fueron debidamente firmadas por los llamados a hacerlo, sin tenerse que especificar si firmaron de su puño y letra, o si lo hicieron utilizando un certificado de firma digital.  Importante recordar que cuando se prescinde de la convocatoria previa, por estar presentes todos los socios,  deberán firmar todos el acta.  Si los libros se llevaran en formato electrónico, sería entonces requisito que la totalidad de socios cuenten con firma digital a fin de poder estamparlas en las actas llevadas en ese formato.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Esteban Zúñiga		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-86812</link>

		<dc:creator><![CDATA[Esteban Zúñiga]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jun 2024 21:45:35 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes. Quisiera saber si el Registro de Personas Jurídicas ha indicado algo en cuanto al requisito de que los socios deben firmar actas de asamblea transcritas al respectivo libro cuando se realizaron en forma virtual. Gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes. Quisiera saber si el Registro de Personas Jurídicas ha indicado algo en cuanto al requisito de que los socios deben firmar actas de asamblea transcritas al respectivo libro cuando se realizaron en forma virtual. Gracias.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Licda. Hannia Solís.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-85785</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda. Hannia Solís.]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 May 2024 17:52:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Gracias de nuevo doña Silvia.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias de nuevo doña Silvia.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-85448</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 May 2024 02:55:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-85077&quot;&gt;Licda. Hannia Solís.&lt;/a&gt;.

Con mucho gusto.  Sobre la posibilidad de que la Asamblea de Socios nombre ejecutores que comparezcan ante notario a otorgar poderes de todo tipo en escritura pública puede ver nuestra nota en este mismo blog con la respuesta que nos brindaron en el Registro de Personas Jurídicas: &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/asambleas-de-socios-pueden-nombrar-ejecutores-que-otorguen-poderes-en-escritura-publica/&quot; target=&quot;_blank&quot; rel=&quot;noopener ugc&quot;&gt;https://puntojuridico.com/asambleas-de-socios-pueden-nombrar-ejecutores-que-otorguen-poderes-en-escritura-publica/&lt;/a&gt;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-85077">Licda. Hannia Solís.</a>.</p>
<p>Con mucho gusto.  Sobre la posibilidad de que la Asamblea de Socios nombre ejecutores que comparezcan ante notario a otorgar poderes de todo tipo en escritura pública puede ver nuestra nota en este mismo blog con la respuesta que nos brindaron en el Registro de Personas Jurídicas: <a href="https://puntojuridico.com/asambleas-de-socios-pueden-nombrar-ejecutores-que-otorguen-poderes-en-escritura-publica/" target="_blank" rel="noopener ugc">https://puntojuridico.com/asambleas-de-socios-pueden-nombrar-ejecutores-que-otorguen-poderes-en-escritura-publica/</a></p>
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		<title>
		Por: Licda. Hannia Solís.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-85077</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda. Hannia Solís.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 May 2024 01:25:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias Licenciada por su atención.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Licenciada por su atención.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84766</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Apr 2024 17:03:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84325&quot;&gt;Licda. Hannia Solís.&lt;/a&gt;.

No tenemos aún respuesta del Registro de Personas Jurídicas pero leyendo su consulta con más detenimiento vemos que se refiere al tema de si a través del nombramiento de un apoderado generalísimo resulta posible cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  Al respecto sabemos que muchas sociedades efectivamente han logrado cumplir en años anteriores con la presentación de las declaraciones del RTBF a través de poderes generalísimos otorgados ya sea mediante comparecencia directa de los personeros ante notarios públicos o bien a través de la protocolización de acuerdos tomados por las Asambleas de Socios confiriendo ese tipo de mandatos. Evidentemente los poderes generalísimos deben quedar debidamente inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas antes de que el apoderado pueda cumplir con el RTBF.  Sobre la posibilidad de que el mandato sea otorgado vía protocolización de acta expresamente vemos que tal disposición de encuentra establecida en la Guía de Calificación del Registro de Personas Jurídicas en el punto 41 denominado:  &lt;strong&gt;PODERES.  &lt;/strong&gt;

&lt;strong&gt;Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales.   a) También procede mediante protocolización de acta (Arts. 174 C. Comercio y 105 C. Notarial).&lt;/strong&gt;

Algunos colegas optan por limitar dichos mandatos generalísimo exclusivamente a la tarea de cumplir con el RTBF.   Ello con base en el art. 1254 del Código Civil.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84325">Licda. Hannia Solís.</a>.</p>
<p>No tenemos aún respuesta del Registro de Personas Jurídicas pero leyendo su consulta con más detenimiento vemos que se refiere al tema de si a través del nombramiento de un apoderado generalísimo resulta posible cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  Al respecto sabemos que muchas sociedades efectivamente han logrado cumplir en años anteriores con la presentación de las declaraciones del RTBF a través de poderes generalísimos otorgados ya sea mediante comparecencia directa de los personeros ante notarios públicos o bien a través de la protocolización de acuerdos tomados por las Asambleas de Socios confiriendo ese tipo de mandatos. Evidentemente los poderes generalísimos deben quedar debidamente inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas antes de que el apoderado pueda cumplir con el RTBF.  Sobre la posibilidad de que el mandato sea otorgado vía protocolización de acta expresamente vemos que tal disposición de encuentra establecida en la Guía de Calificación del Registro de Personas Jurídicas en el punto 41 denominado:  <strong>PODERES.  </strong></p>
<p><strong>Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales.   a) También procede mediante protocolización de acta (Arts. 174 C. Comercio y 105 C. Notarial).</strong></p>
<p>Algunos colegas optan por limitar dichos mandatos generalísimo exclusivamente a la tarea de cumplir con el RTBF.   Ello con base en el art. 1254 del Código Civil.</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Lic. Silvia Pacheco. Editora General		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84625</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lic. Silvia Pacheco. Editora General]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Apr 2024 19:01:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84459&quot;&gt;Juan Pablo Vindas Lobo&lt;/a&gt;.

Muy interesante su consulta. El art. 7 del Código Notarial dispone que el notario tiene prohibición de otorgar actos o contratos en los cuales pueda tener interés personal o bien alguno de sus familiares (cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad).   Expresamente no se establece que dicho interés personal pueda considerarse que existe cuando el notario público cumpla funciones de asesor legal o como apoderado general judicial de la empresa que formará parte del contrato o acto notarial.  

En esta nueva Directriz del Registro de Personas Jurídicas resulta muy interesante comprobar como en efecto se menciona que el notario público puede otorgar actos de la sociedad a pesar de encontrarse nombrado como AGENTE RESIDENTE toda vez que &quot; .... el Notario se limita a transcribir la Asamblea aprobada por el Órgano respectivo, &lt;strong&gt;sin ejercer su actividad asesora,&lt;/strong&gt; en tanto su función directiva y redactora bajo los deberes de objetividad e imparcialidad. Igual es procedente para los casos en que se comparezca a protocolizar la Asamblea. L&lt;strong&gt;a figura del agente residente se limita a poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad&lt;/strong&gt;, siendo procedente que el Notario que constituye la sociedad bajo el instrumento de escritura pública ostente dicho cargo. 

Interpretando en sentido contrario lo señalado en esta Directriz podríamos pensar que en efecto cuando el abogado/notario si ejerce actividades reales de asesoría legal de una empresa, todavía más si cuenta con un poder judicial general inscrito ante el Registro Nacional,  debería abstenerse de autorizar actos en su condición de notario público.   

Propiamente en Jurisprudencia no encontramos que se haya analizado una situación como la descrita.   Sería una importante consulta que habría que formularle al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84459">Juan Pablo Vindas Lobo</a>.</p>
<p>Muy interesante su consulta. El art. 7 del Código Notarial dispone que el notario tiene prohibición de otorgar actos o contratos en los cuales pueda tener interés personal o bien alguno de sus familiares (cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad).   Expresamente no se establece que dicho interés personal pueda considerarse que existe cuando el notario público cumpla funciones de asesor legal o como apoderado general judicial de la empresa que formará parte del contrato o acto notarial.  </p>
<p>En esta nueva Directriz del Registro de Personas Jurídicas resulta muy interesante comprobar como en efecto se menciona que el notario público puede otorgar actos de la sociedad a pesar de encontrarse nombrado como AGENTE RESIDENTE toda vez que &#8221; &#8230;. el Notario se limita a transcribir la Asamblea aprobada por el Órgano respectivo, <strong>sin ejercer su actividad asesora,</strong> en tanto su función directiva y redactora bajo los deberes de objetividad e imparcialidad. Igual es procedente para los casos en que se comparezca a protocolizar la Asamblea. L<strong>a figura del agente residente se limita a poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad</strong>, siendo procedente que el Notario que constituye la sociedad bajo el instrumento de escritura pública ostente dicho cargo. </p>
<p>Interpretando en sentido contrario lo señalado en esta Directriz podríamos pensar que en efecto cuando el abogado/notario si ejerce actividades reales de asesoría legal de una empresa, todavía más si cuenta con un poder judicial general inscrito ante el Registro Nacional,  debería abstenerse de autorizar actos en su condición de notario público.   </p>
<p>Propiamente en Jurisprudencia no encontramos que se haya analizado una situación como la descrita.   Sería una importante consulta que habría que formularle al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Juan Pablo Vindas Lobo		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84459</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Pablo Vindas Lobo]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Apr 2024 23:49:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Saludos doña Silvia. En el caso de un abogado y notario que trabaje para una empresa, que sea apoderado general judicial de la misma, la prohibicion de actuacion notarial en virtud de este nombramiento, le alcaza? Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos doña Silvia. En el caso de un abogado y notario que trabaje para una empresa, que sea apoderado general judicial de la misma, la prohibicion de actuacion notarial en virtud de este nombramiento, le alcaza? Saludos.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Licda. Hannia Solís.		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/importante-directriz-registral-sobre-protocolizaciones-y-escrituras-publicas/#comment-84325</link>

		<dc:creator><![CDATA[Licda. Hannia Solís.]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Apr 2024 21:05:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias Licenciada Silvia. Tengo pendiente un poder generalísimo que otorga una sociedad anónima, y no tengo claro cómo debo proceder. Esperaré la respuesta de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Gracias de nuevo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias Licenciada Silvia. Tengo pendiente un poder generalísimo que otorga una sociedad anónima, y no tengo claro cómo debo proceder. Esperaré la respuesta de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Gracias de nuevo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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