Importante directriz registral sobre protocolizaciones

Se publicó en La Gaceta la semana pasada, la Directriz DPJ-001-2024 del Registro de Personas Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación en relación a las protocolizaciones de actas. Puede descargar su texto completo haciendo clic en el siguiente enlace:  Directriz DPJ-001-2024 Agradecemos al Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director del Registro […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Lucrecia Campos • 05 junio, 2024

    Para realizar un Matrimonio a la Hija de una Sobrina , seria Sobrina Nieta me alcanza la prohibicion

    Gracias Bendiciones

  2. Esteban Zúñiga • 04 junio, 2024

    Buenas tardes. Quisiera saber si el Registro de Personas Jurídicas ha indicado algo en cuanto al requisito de que los socios deben firmar actas de asamblea transcritas al respectivo libro cuando se realizaron en forma virtual. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 05 junio, 2024

      No tenemos conocimiento de algún pronunciamiento del Registro de Personas Jurídicas sobre este particular. Sin embargo consideramos que el hecho de que las asambleas de socios sean celebradas de manera virtual no eximen a los obligados a firmar de su puño y letra las actas respectivas. Distinto si el libro de actas se llevara en formato electrónico, como ya se encuentra previsto en el Reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantiles pues en ese caso, dichas firmas sí podrían ser “estampadas” de manera también digital. Pero si los libros se llevan en formato papel, los llamados a firmar las actas, a pesar de haberse celebrado las asambleas virtualmente, deberán hacerlo en forma ológrafa.

      Consideramos que el Registro de Personas Jurídicas lo que exige es que los notarios den fe de que las actas fueron debidamente firmadas por los llamados a hacerlo, sin tenerse que especificar si firmaron de su puño y letra, o si lo hicieron utilizando un certificado de firma digital. Importante recordar que cuando se prescinde de la convocatoria previa, por estar presentes todos los socios, deberán firmar todos el acta. Si los libros se llevaran en formato electrónico, sería entonces requisito que la totalidad de socios cuenten con firma digital a fin de poder estamparlas en las actas llevadas en ese formato.

  3. Licda. Hannia Solís. • 09 mayo, 2024

    Gracias de nuevo doña Silvia.

  4. Licda. Hannia Solís. • 02 mayo, 2024

    Muchas gracias Licenciada por su atención.

  5. Juan Pablo Vindas Lobo • 27 abril, 2024

    Saludos doña Silvia. En el caso de un abogado y notario que trabaje para una empresa, que sea apoderado general judicial de la misma, la prohibicion de actuacion notarial en virtud de este nombramiento, le alcaza? Saludos.

    • Silvia Pacheco • 29 abril, 2024

      Muy interesante su consulta. El art. 7 del Código Notarial dispone que el notario tiene prohibición de otorgar actos o contratos en los cuales pueda tener interés personal o bien alguno de sus familiares (cónyuges o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad). Expresamente no se establece que dicho interés personal pueda considerarse que existe cuando el notario público cumpla funciones de asesor legal o como apoderado general judicial de la empresa que formará parte del contrato o acto notarial.

      En esta nueva Directriz del Registro de Personas Jurídicas resulta muy interesante comprobar como en efecto se menciona que el notario público puede otorgar actos de la sociedad a pesar de encontrarse nombrado como AGENTE RESIDENTE toda vez que ” …. el Notario se limita a transcribir la Asamblea aprobada por el Órgano respectivo, sin ejercer su actividad asesora, en tanto su función directiva y redactora bajo los deberes de objetividad e imparcialidad. Igual es procedente para los casos en que se comparezca a protocolizar la Asamblea. La figura del agente residente se limita a poseer facultades para atender notificaciones judiciales y administrativas en nombre de la sociedad, siendo procedente que el Notario que constituye la sociedad bajo el instrumento de escritura pública ostente dicho cargo.

      Interpretando en sentido contrario lo señalado en esta Directriz podríamos pensar que en efecto cuando el abogado/notario si ejerce actividades reales de asesoría legal de una empresa, todavía más si cuenta con un poder judicial general inscrito ante el Registro Nacional, debería abstenerse de autorizar actos en su condición de notario público.

      Propiamente en Jurisprudencia no encontramos que se haya analizado una situación como la descrita. Sería una importante consulta que habría que formularle al Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado.

  6. Licda. Hannia Solís. • 26 abril, 2024

    Muchas gracias Licenciada Silvia. Tengo pendiente un poder generalísimo que otorga una sociedad anónima, y no tengo claro cómo debo proceder. Esperaré la respuesta de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Gracias de nuevo.

    • Silvia Pacheco • 30 abril, 2024

      No tenemos aún respuesta del Registro de Personas Jurídicas pero leyendo su consulta con más detenimiento vemos que se refiere al tema de si a través del nombramiento de un apoderado generalísimo resulta posible cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Al respecto sabemos que muchas sociedades efectivamente han logrado cumplir en años anteriores con la presentación de las declaraciones del RTBF a través de poderes generalísimos otorgados ya sea mediante comparecencia directa de los personeros ante notarios públicos o bien a través de la protocolización de acuerdos tomados por las Asambleas de Socios confiriendo ese tipo de mandatos. Evidentemente los poderes generalísimos deben quedar debidamente inscritos ante el Registro de Personas Jurídicas antes de que el apoderado pueda cumplir con el RTBF. Sobre la posibilidad de que el mandato sea otorgado vía protocolización de acta expresamente vemos que tal disposición de encuentra establecida en la Guía de Calificación del Registro de Personas Jurídicas en el punto 41 denominado: PODERES.

      Otorgados por Personas Jurídicas Nacionales. a) También procede mediante protocolización de acta (Arts. 174 C. Comercio y 105 C. Notarial).

      Algunos colegas optan por limitar dichos mandatos generalísimo exclusivamente a la tarea de cumplir con el RTBF. Ello con base en el art. 1254 del Código Civil.

  7. Licda. Hannia Solís. • 25 abril, 2024

    Buenas tardes. La directriz que ustedes mencionan en esta nota, se refiere también al otorgamiento de poderes por parte de la sociedad mercantil. Quisiera consultar si aun se mantiene la posibilidad de que los socios, en asamblea de socios, acuerden otorgar un poder generalísimo, y la protocolización del acta de la asamblea donde se toma el acuerdo, sea el medio idoneo para inscribir el poder (según entiendo de la lectura del párrafo primero del art. 107 del Código Notarial). Lo anterior por cuanto me parece confusa la directriz, cuando habla de la autorización que deben tener los representantes legales para otorgar poderes; no se si se refiere a poderes especiales y especiálisimos, que no se inscriben, o generales y generalísimos que sí deben ser inscritos. Muchas gracias.

    • Silvia Pacheco • 26 abril, 2024

      Efectivamente se incluye en la Directriz en comentario un último punto relativo al otorgamiento de poderes por parte de los representantes legales de la sociedad. Se indica que si dichos representantes NO tienen facultades suficientes para otorgar dichos mandatos, debe cancelarse la presentación al Diario de los documentos. Muy interesante la última mención que se hace en cuanto a la posibilidad de que la Asamblea de Socios como órgano supremo autorice al PODERDANTE para comparecer ante notario publico a conferir el poder, debiendo en estos casos el notario dar fe de dicha fe con vista del acta respectiva. No se especifica qué tipos de poderes serían los que ese PODERDANTE podría otorgar. Nos parece que sería todo tipo de poderes, incluidos los especiales que no se inscriben ante el Registro de Personas Jurídicas. Vamos a elevar la consulta sobre este importante tema directamente a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas para poderles confirmar por este medio.

  8. Mabelle Campos Soto • 23 abril, 2024

    Mil gracias por esta importante informacion.
    Estoy muy interesada en seguir recibiendo toda clase de informacion relativa a nuestro quehacer como notaria y abogada.
    Saludos cordiales.

  9. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 22 abril, 2024

    Gracias Licenciada, por sus aportes tan valiosos.

  10. JULIO CESAR UMAÑA FERNANDEZ • 22 abril, 2024

    La nota por ustedes, publicada es de suma importancia, para nosotros los notarios. Informaciones como estas, ayudan y contribuyen con el desempeño de nuestras funciones. Por lo cual, estoy muy interesado en q se me sigan enviando todas las noticias o, publicaciones, al respecto. Así como, en todos los temas q guarden relación con el ejercicio de derecho. Saludos y gracias