Importante aclaración sobre normas que facultan reinscripción de sociedades
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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1. se hace primero en escritura publica con la comparesencia de los accionistas, despues de eso se realiza la publicación del edicto, que pasa si la sociedad fue disuelta estando al dia, se hace con la ley 9428, esta fue disuelta en 2021
Si la sociedad fue disuelta el año pasado, efectivamente deberá esperar la publicación del Reglamento a la Ley 10255 para poder solicitar su reinscripción en el Registro de personas Jurídicas. De acuerdo con el borrador de dicho Reglamento que circuló hace algunas semanas, más bien serían los últimos representantes legales que tuvo la sociedad antes de ser disuelta, los que tendrían que comparecer ante notario a solicitar la reinscripción y la publicación del edicto. Pero habrá que esperar la versión definitiva de dichas regulaciones para estar seguros del procedimiento a seguir.
Ya se publicó anoche viernes 14 de octubre el Reglamento a la Ley 10255. Pueden leer más al respecto en nuestra nota: https://puntojuridico.com/reinscripcion-de-sociedades-disueltas-el-ano-pasado-ya-es-posible/
Buenos días, que pasa con la s sociedades disueltas por la Ley 9428, cuanto mas hay que esperar, para poderlas presentar ya que las misma no es clara, si se deben presentar a partir de diciembre 2022, o si esperamos algún alcance al respeto , estoy muy confundida con este tema. gracias..
Lo que nos indicaron en esta semana en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas fue que la confección del Reglamento a la Ley 10255, que es el que permitirá la tramitación de sociedades disueltas con la Ley 9428, está en fase final. Se espera que muy pronto se produzca su publicación en La Gaceta.
En cuanto al plazo que van a tener dichas sociedades para presentar su solicitud de reinscripción al Registro es de tres años contados a partir del momento de su disolución. Puede leer más sobre los requisitos que aparentemente serán exigidos para estas tramitaciones en la siguiente nota que hicimos cuando salió el borrador de dicho Reglamento. No se espera que cambie mucho lo dispuesto en esa propuesta, aunque claro que habrá que esperar el texto oficial para tener certeza total en cuanto al procedimiento a seguir: https://puntojuridico.com/nuevo-reglamento-haria-por-fin-posible-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/
En esta publicación hubo un error, la segunda ley a la que hace referencia el artículo, no es la 9828, sino la 9428.
Muchas gracias doña Xenia por hacernos ver este error en nuestra publicación. Ya hemos procedido a corregirlo.
Buenas tardes. Si la sociedad disuelta, ya tenía nombrado e inscrito su liquidador, sería posible que se dejara sin efecto el proceso de liquidación y se solicite la reinscripción? Gracias.
Correcto. Sí es posible solicitar la reinscripción. Al respecto lo que establece la norma es lo siguiente: En los casos en que la entidad cuente con un liquidador nombrado pero su estado se publicite como “disuelta por ley 9024”, en la comparecencia se deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada.
Buenos días, quisiera saber si existe alguna posibilidad de que un tercero que tenga un interés directo en uno de los bienes (acreedor de primer grado sobre una finca) de una sociedad disuelta por Ley 9024, puede eventualmente asumir el pago de todas las cargas adeudadas y realizar la solicitud de inscripción de la sociedad?
No está previsto en la normativa que terceros que puedan tener interés en “revivir” sociedades disueltas puedan gestionar la reinscripción de las mismas ante el Registro de Personas Jurídicas. En el caso de sociedades disueltas por morosidad en la Ley 9024 únicamente se encuentran legitimados para hacerlo, los socios que representen al menos el 51% del capital social.
En un caso como el indicado no queda más remedio a ese acreedor que iniciar el proceso de liquidación de dicha sociedad en sede judicial para intentar recuperar lo adeudado por la sociedad disuelta de oficio.
Buen día. Gracias. y cual seria el monto a pagar tanto para honorarios y aranceles. Gracias
Los timbres a pagar ascienden a un total de 6,974.80. En cuanto a los honorarios del notario por la escritura de solicitud de cese de disolución confiamos obtener respuesta de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados esta misma semana. El acto no se encuentra previsto en el Arancel de Honorarios vigente. Por eso elevamos la consulta a esta Comisión encargada de orientar en estos casos.
Ya la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados atendió nuestra consulta sobre el monto a pagar de honorarios por estos actos de reinscripción de sociedades. Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/honorarios-notariales-por-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/
Buenas tardes la sociedad que yo presente el cese fue disuelta por la Ley 9024, ya los socios cancelaron todos los periodos pendientes, la misma ya había sido presentada el registro y pagado los los aranceles de acuerdo a Masterlex, La misma fue cancelada la presentación en su momento, podría volverla a presentar a partir de hoy, aunque se pagaron mas aranceles de los que se piden ahora.
Si ya no se adeudan períodos al cobro del impuesto a las personas jurídica (incluyendo del año 2017 al presente año) y se encuentra también publicado el edicto, no debería tener ningún problema en presentar de nuevo la escritura de solicitud de cese de disolución. Más bien le agradeceremos mucho que nos confirme si logra la inscripción sin problemas. Prácticamente sería la primera sociedad en lograr el cese de su disolución.
Óscar Sánchez • 14 octubre, 2022
Buenas tardes ante quien se pide la prescripción de los montos con más de 4 años 2012 a 2015 ante tributación o la hipoteca legal por ley 9024 se hace directamente ante el registro se ocupa algún documento de tributación para pedir el levantamiento de la hipoteca legal de ley