Importante aclaración sobre normas que facultan reinscripción de sociedades

Compartir   

Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la confirmación que hiciera sobre la correcta aplicación de las Leyes 10220 y 10255 para la reinscripción de sociedades disueltas.

Mediante la Ley 10220 únicamente podrán reinscribirse a partir de hoy aquellas sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro bajo la Ley 9024 durante los años 2012-2015.   Decimos que a partir de hoy pues se produjo finalmente el pasado viernes por la noche la publicación en el Alcance No. 211 a La Gaceta 186 de la Resolución Conjunta del Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda con los requisitos para lograr la inscripción de estas solicitudes de cese de disolución.   (Ver nota)

Por su parte, la Ley 10255 está dirigida en forma exclusiva a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el impuesto regulado por la Ley 9428 del año 2017 a la fecha.   Es decir sociedades que fueron disueltas de oficio en setiembre del año pasado por adeudar tres o más períodos comprendidos entre el 2017 y 2021.   De igual manera, sociedades disueltas por vencimiento del plazo social podrán solicitar su reinscripción con base en la reforma introducido por  esta norma 10255 al Código de Comercio.   Estas sociedades sí tendrán que esperar que se produzca la publicación del Reglamento que el Poder Ejecutivo estaría por publicar en cualquier momento.

Por consiguiente, es sumamente importante determinar bajo cuál de las normas de impuesto a las personas jurídicas  (9024 o 9428)  se produjo la disolución de la sociedad, pues dependiendo de ello, así serán la redacción y los requisitos de las solicitudes de reinscripción respectivas.

Esperemos que muy pronto se produzca también la publicación del Reglamento que haga también posible para las sociedades disueltas el año pasado tramitar su reinscripción.

Descargar

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

17 de 17 Comentarios

  1. Óscar Sánchez • 14 octubre, 2022

    Buenas tardes ante quien se pide la prescripción de los montos con más de 4 años 2012 a 2015 ante tributación o la hipoteca legal por ley 9024 se hace directamente ante el registro se ocupa algún documento de tributación para pedir el levantamiento de la hipoteca legal de ley

  2. Kattia • 11 octubre, 2022

    1. se hace primero en escritura publica con la comparesencia de los accionistas, despues de eso se realiza la publicación del edicto, que pasa si la sociedad fue disuelta estando al dia, se hace con la ley 9428, esta fue disuelta en 2021

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2022

      Si la sociedad fue disuelta el año pasado, efectivamente deberá esperar la publicación del Reglamento a la Ley 10255 para poder solicitar su reinscripción en el Registro de personas Jurídicas. De acuerdo con el borrador de dicho Reglamento que circuló hace algunas semanas, más bien serían los últimos representantes legales que tuvo la sociedad antes de ser disuelta, los que tendrían que comparecer ante notario a solicitar la reinscripción y la publicación del edicto. Pero habrá que esperar la versión definitiva de dichas regulaciones para estar seguros del procedimiento a seguir.

  3. DITEDIS LOPEZ HERRERA • 07 octubre, 2022

    Buenos días, que pasa con la s sociedades disueltas por la Ley 9428, cuanto mas hay que esperar, para poderlas presentar ya que las misma no es clara, si se deben presentar a partir de diciembre 2022, o si esperamos algún alcance al respeto , estoy muy confundida con este tema. gracias..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 octubre, 2022

      Lo que nos indicaron en esta semana en la Dirección del Registro de Personas Jurídicas fue que la confección del Reglamento a la Ley 10255, que es el que permitirá la tramitación de sociedades disueltas con la Ley 9428, está en fase final. Se espera que muy pronto se produzca su publicación en La Gaceta.

      En cuanto al plazo que van a tener dichas sociedades para presentar su solicitud de reinscripción al Registro es de tres años contados a partir del momento de su disolución. Puede leer más sobre los requisitos que aparentemente serán exigidos para estas tramitaciones en la siguiente nota que hicimos cuando salió el borrador de dicho Reglamento. No se espera que cambie mucho lo dispuesto en esa propuesta, aunque claro que habrá que esperar el texto oficial para tener certeza total en cuanto al procedimiento a seguir: https://puntojuridico.com/nuevo-reglamento-haria-por-fin-posible-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/

  4. XENIA SABORIO • 05 octubre, 2022

    En esta publicación hubo un error, la segunda ley a la que hace referencia el artículo, no es la 9828, sino la 9428.

  5. Evelyn Loaiza Blanco • 05 octubre, 2022

    Buenas tardes. Si la sociedad disuelta, ya tenía nombrado e inscrito su liquidador, sería posible que se dejara sin efecto el proceso de liquidación y se solicite la reinscripción? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2022

      Correcto. Sí es posible solicitar la reinscripción. Al respecto lo que establece la norma es lo siguiente: En los casos en que la entidad cuente con un liquidador nombrado pero su estado se publicite como “disuelta por ley 9024”, en la comparecencia se deberá manifestar expresamente que la entidad no ha sido liquidada.

  6. Esteban Granados Fonseca • 05 octubre, 2022

    Buenos días, quisiera saber si existe alguna posibilidad de que un tercero que tenga un interés directo en uno de los bienes (acreedor de primer grado sobre una finca) de una sociedad disuelta por Ley 9024, puede eventualmente asumir el pago de todas las cargas adeudadas y realizar la solicitud de inscripción de la sociedad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2022

      No está previsto en la normativa que terceros que puedan tener interés en «revivir» sociedades disueltas puedan gestionar la reinscripción de las mismas ante el Registro de Personas Jurídicas. En el caso de sociedades disueltas por morosidad en la Ley 9024 únicamente se encuentran legitimados para hacerlo, los socios que representen al menos el 51% del capital social.

      En un caso como el indicado no queda más remedio a ese acreedor que iniciar el proceso de liquidación de dicha sociedad en sede judicial para intentar recuperar lo adeudado por la sociedad disuelta de oficio.

  7. . Maribell R • 05 octubre, 2022

    Buen día. Gracias. y cual seria el monto a pagar tanto para honorarios y aranceles. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2022

      Los timbres a pagar ascienden a un total de 6,974.80. En cuanto a los honorarios del notario por la escritura de solicitud de cese de disolución confiamos obtener respuesta de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados esta misma semana. El acto no se encuentra previsto en el Arancel de Honorarios vigente. Por eso elevamos la consulta a esta Comisión encargada de orientar en estos casos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2022

      Ya la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados atendió nuestra consulta sobre el monto a pagar de honorarios por estos actos de reinscripción de sociedades. Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog: https://puntojuridico.com/honorarios-notariales-por-reinscripcion-de-sociedades-disueltas/

  8. DITEDIS LOPEZ HERRERA • 04 octubre, 2022

    Buenas tardes la sociedad que yo presente el cese fue disuelta por la Ley 9024, ya los socios cancelaron todos los periodos pendientes, la misma ya había sido presentada el registro y pagado los los aranceles de acuerdo a Masterlex, La misma fue cancelada la presentación en su momento, podría volverla a presentar a partir de hoy, aunque se pagaron mas aranceles de los que se piden ahora.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2022

      Si ya no se adeudan períodos al cobro del impuesto a las personas jurídica (incluyendo del año 2017 al presente año) y se encuentra también publicado el edicto, no debería tener ningún problema en presentar de nuevo la escritura de solicitud de cese de disolución. Más bien le agradeceremos mucho que nos confirme si logra la inscripción sin problemas. Prácticamente sería la primera sociedad en lograr el cese de su disolución.