Importante aclaración sobre normas que facultan reinscripción de sociedades
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas la confirmación que hiciera sobre la correcta aplicación de las Leyes 10220 y 10255 para la reinscripción de sociedades disueltas.
Mediante la Ley 10220 únicamente podrán reinscribirse a partir de hoy aquellas sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro bajo la Ley 9024 durante los años 2012-2015. Decimos que a partir de hoy pues se produjo finalmente el pasado viernes por la noche la publicación en el Alcance No. 211 a La Gaceta 186 de la Resolución Conjunta del Registro Nacional y el Ministerio de Hacienda con los requisitos para lograr la inscripción de estas solicitudes de cese de disolución. (Ver nota)
Por su parte, la Ley 10255 está dirigida en forma exclusiva a aquellas sociedades disueltas por morosidad en el impuesto regulado por la Ley 9428 del año 2017 a la fecha. Es decir sociedades que fueron disueltas de oficio en setiembre del año pasado por adeudar tres o más períodos comprendidos entre el 2017 y 2021. De igual manera, sociedades disueltas por vencimiento del plazo social podrán solicitar su reinscripción con base en la reforma introducido por esta norma 10255 al Código de Comercio. Estas sociedades sí tendrán que esperar que se produzca la publicación del Reglamento que el Poder Ejecutivo estaría por publicar en cualquier momento.
Por consiguiente, es sumamente importante determinar bajo cuál de las normas de impuesto a las personas jurídicas (9024 o 9428) se produjo la disolución de la sociedad, pues dependiendo de ello, así serán la redacción y los requisitos de las solicitudes de reinscripción respectivas.
Esperemos que muy pronto se produzca también la publicación del Reglamento que haga también posible para las sociedades disueltas el año pasado tramitar su reinscripción.
Óscar Sánchez • 14 octubre, 2022
Buenas tardes ante quien se pide la prescripción de los montos con más de 4 años 2012 a 2015 ante tributación o la hipoteca legal por ley 9024 se hace directamente ante el registro se ocupa algún documento de tributación para pedir el levantamiento de la hipoteca legal de ley