Publicados hoy en La Gaceta, Lineamientos del CSN sobre Ley de Estupefacientes
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La DNN emitió lineamientos muy claros sobre este tema. Ver al respecto: https://puntojuridico.com/hoy-se-publicaron-lineamientos-del-csn-sobre-ley-de-estupefacientes/
En el art. 4 de dichas regulaciones se establece que las declaraciones juradas deben rendirse únicamente en actos en los que se produzcan pagos iguales o superiores a $10,000. Por consiguiente un negocio de menos de 4 millones de colones no debe incluirlas .
Artículo 4.- Declaraciones juradas.
Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse en escritura pública, por la parte Compareciente que origina el pago, siempre y cuando el pago, ya sea en efectivo o mediante transacciones de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Lineamientos, sea igual o superior a los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, monto que se toma como base del régimen sancionatorio del artículo 81 de la Ley 7786, así reformado por Ley 9449. Para efectos de este artículo deberán considerarse tanto los pagos que se realicen al momento de celebrase el acto o contrato, como los que eventualmente se pactaren para ser realizados a futuro.
Muchas gracias por su ayuda, usted es tan atenta y siempre nos saca de dudas.
Hola doña Silvia, finalmente la DNN le respondió la consulta que usted menciona en comentarios anteriores?
Lo lamentable de estas reglamentaciones es que no sean del todo claras, y con la DNN nos queda muy claro que estamos en un caso de tigre suelto contra burro amarrado, como diría mi abuela. Me da pavor interpretar, porque ha pasado que si la interpretación de uno no coincide con la de la DNN, acabamos arriesgando sanciones.
La semana pasada recibimos un comunicado de la DNN informándonos que ya estaban por conocer nuestra consulta. Pensamos que nos la estarán comunicando en esta primera semana de octubre o más tardar, la próxima. Les avisaremos en cuanto tengamos la respuesta.
que pasa con las asociaciones que prestan dinero a sus empleados, ahi tambien se tiene que hacer la declaracion jurada.
Gracias
la declaracion aplica tanto para vehiculos como para propiedades cuyos montos sean iguales o superiores a 10.000 dolares. Es correcto o solo aplica a bienes inmuebles dicha declaracion
Efectivamente, cuando el acto o contrato en el que media un pago supere los $10,000, debe rendirse la declaración jurada por la persona encargada del desembolso, así se trate de inmuebles, vehículos, marcas, etc. Así se encuentra establecido en los Lineamientos dados por la DNN al art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes.
Alltamente agradecida Doña Silvia por su gentiliza al contestar.
LIc. Silvia Pacheco – Editora General –
Altamente agradecido, como siempre excedió la gentileza de siempre. Mil gracias.
Lic Silvia Pacheco – Editora General-
Distinguida Colega:
Abusando de su gentileza, podría usted informarme, ante el silencio del Registro Público, si el mismo está pidiendo la bendita declaración jurada o aplicando el buen tino están acatando los lineamientos publicados en la Gaceta por el Consejo Notarial. Me suscribo de Usted con el respeto de siempre. Muchas Gracias..
Estimado don Carlos, Si bien en un principio, tanto el Registro Inmobiliario como el de Muebles, efectivamente establecieron la obligación para los Registradores de verificar que en las escrituras se cumpliese con el requisito de las declaraciones juradas, posteriormente en Circular emitida en forma conjunta el 23 de junio del año pasado acordaron: “No incluir dentro del marco de calificación registral la exigencia de la Declaración Jurada establecida en el Artículo 15 Ter de la Ley 7786, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”. III. Lo anterior únicamente para efectos registrales, permaneciendo incólumes las obligaciones establecidas en la Ley 7786.” Por consiguiente, la existencia o no de las declaraciones juradas en las escrituras no constituye requisito registral para la inscripción de los documentos. Como correctamente señalara la Lic. Maureen Baldizón en nota que publicamos en este mismo blog: “La exigencia de las declaraciones juradas se trata de un tema de resorte de responsabilidad notarial no extensivo como un requisito de calificación registral, toda vez que: 1) No está expresamente ordenado en ninguna norma; 2) Contraviene los párrafos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, y 3) No se perfila ninguna afectación a la seguridad registral la existencia o no de la declaración jurada en los actos o contratos inscribibles en el Registro.”
Estimada Lcda. Silvia Pacheco. Editora General.
Abusando de sus conocimientos, le rogaría, para ver si así me queda bien claro, lo siguiente:
Conforme a lo aquí citado, ¿entonces ya no hay que realizar las declaraciones juradas en transacciones, llámese compraventas o hipotecas, por ejemplo, que no superen los diez mil dólares o su equivalencia en colones? Y ¿tampoco habrá que hacerlas, en las escrituras de hipotecas, pues aquí no comparece quien presta el dinero, sino sólo el deudor, ni en las cancelaciones hipotecarias, pues aquí, sólo comparece el acreedor y no el deudor?
Desde ahora, quedo agradecido por su respuesta.
Estimado don Marcelo. Nos gustaría poder responder sus inquietudes pero preferimos esperar la respuesta a la consulta que elevamos la semana pasada al Consejo Superior Notarial. Justamente tiene por objeto aclarar cuáles son los actos y contratos que deben cumplir con el requisito de las declaraciones juradas. Sí nos parece que independientemente de cuáles sean esos actos, está claro que solamente aquellos con estimaciones iguales o superiores a los $10,000, deberán cumplir con las declaraciones juradas.
Me quedan algunas dudas: en caso de hipoteca hay que hacer la declaración por parte del acreedor?, – se hacen las declaraciones cuando medie pago igual o superior a los diez mil dólares? , – no indica expresamente la obligatoriedad del cobro, osea en una eventual fiscalización revisaran la factura de cobro de la declaración jurada?
Estimada Silvia, En nuestra opinión, partiendo de lo que dispone el art. 4 de estos Lineamientos, sí es posible afirmar que únicamente en el otorgamiento de actos por sumas superiores a $10,000, tendría que cumplirse con el requisito de la declaración jurada. Lo que para nosotros no está claro es exactamente cuáles son los actos obligados a este requisito, pues del art. 10 pareciera inferirse que son solamente los allí enunciados (compraventa de inmuebles, de personas jurídicas y otras estructuras) más sin embargo tampoco el texto lo señala en forma expresa. Confiamos tener pronto la respuesta del Consejo Superior Notarial sobre este particular para poderla divulgar a todos. En relación a la obligatoriedad del cobro de honorarios por concepto de la declaración jurada, ya la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados, a solicitud del Consejo Superior Notarial, estableció que sí lo es. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota haciendo clic a continuación: https://puntojuridico.com/si-deben-cobrarse-honorarios-en-las-declaraciones-juradas-exigidas-por-la-ley-de-estuperacientes/
Hace un par de semanas me tocó ser revisado por las inspectoras de la DNN (muy atentas y comprensivas por cierto). Ellas confirmaron lo que dice la Licda. Pacheco: Es obligatorio cobrar los honorarios por las declaraciones juradas comprendidas en esas escrituras y se debe incluir el cobro en la factura que, de manera obligatoria, debe emitir el Notario por toda escritura otorgada en su protocolo. La DNN revisa muy minuciosamente cada factura y la coteja con cada escritura otorgada para comprobar el cobro de los honorarios y que éstos se ajusten al mínimo de la tabla.
Lo que no está claro, a mi juicio, es qué es lo que se pretende regular en el artículo 10. Lo que ahí se indica está bien regulado en la normativa notarial general, o será que las declaraciones se limitan sólo a ese tipo de actos y no comprenden otros, por ejemplo, la venta de vehículos?, lo cual no parece lógico. Es lamentable que tengamos que seguir interpretando normas poco claras.
Me parece que está claro que no es necesaria la declaración jurada cuando: a) la transacción no supera los $10,000 y b) en actos en los que no comparece quien desembolsa los fondos, llámese constitución de hipotecas (solo comparece el deudor) o cancelaciones de hipoteca (solo comparece el acreedor).
Consulta sobre el artículo 4 inciso c). Entonces un prestamista privado no está obligado a comparecer en la hipoteca a rendir la declaración y justificar de dónde obtuvo los recursos que está prestando?
XIOMARA VIRGINIA QUESADA ROJAS • 29 junio, 2020
Buenas tardes, me gustaría saber si siempre se mantiene el monto de $10.000 o más para que se tenga que hacer la declaración jurada por parte del compareciente que hace el acto o contrato y es que hace el desembolso y si hay alguna excepción de que por un monto menor tenga que hacerse declaración jurada. Esto porque un trámite compra venta de vehículo ante una institución me están indicando que ponga la declaración jurada pero el acto del negocio es de menos de 4 millones de colones y no veo la necesidad de poner dicha declaración, pero ellos sí lo están pidiendo. Lo que encarece el trámite sin necesidad.