HOY ENTRA EN VIGENCIA REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE REFRENDO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

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Mediante la resolución R-DC-114-2016 de las 11:00 horas del 16 de diciembre del año anterior y publicada en el Alcance Digital Nº 1 a La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de este año, la Contraloría General de la República reformó el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, enmienda que entra en vigencia hoy 15 de febrero de 2017.

El refrendo es un acto de aprobación que constituye un requisito que otorga eficacia jurídica a los contratos administrativos, lo que implica que hasta que no se cumpla con dicho trámite, éstos no pueden surtir efectos y, por lo tanto, no pueden ejecutarse. Es un mecanismo de control previsto en la Constitución Política que dispone en el artículo 184, inciso 1°, que “(…) No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella”. Según el texto constitucional, el refrendo a los contratos que suscriban las entidades públicas es competencia de la Contraloría General de la República como órgano fiscalizador superior de la Hacienda Pública.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 20, establece que el órgano contralor puede determinar por vía reglamentaria, las categorías de contratos que por su origen, naturaleza o cuantía pueden quedar excluidas del refrendo contralor, para quedar sometidas a la aprobación de un órgano de cada institución.

En esa línea, en el año 2007, salió publicado el Reglamento que entró en vigencia el 1º de enero del año 2008, que vino a cambiar la forma en que hasta esa fecha se analizaba y aplicaba el refrendo de los contratos del Estado. La normativa previa seguía la regla de que todo contrato debía ser refrendado, salvo las excepciones contempladas taxativamente en la norma.

Con el Reglamento vigente desde el año 2008 y hasta la actualidad, el razonamiento se invirtió y pasaron a refrendarse únicamente ciertos contratos, aquellos que expresamente el cuerpo normativo obligara a ser sometidos al cumplimiento de dicho requisito de eficacia. Esto porque se reforzó el control interno y la figura de la aprobación interna de contratos a cargo de las asesorías jurídicas de cada institución.

El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sufrió un par de reformas “menores” en los años 2009 y 2012, pero es en este año 2017, que se promueve una nueva enmienda mucho más sustantiva que afecta tanto a las figuras del refrendo contralor como a la aprobación interna, que se denomina en adelante, “refrendo interno”.

En esencia, la reforma que entra en vigencia el día de hoy sigue la línea de razonamiento ya establecida en el año 2007 pero restringe de forma muy significativa las categorías de contratos que deben ser enviados a la Contraloría General de la República para obtener el refrendo contralor.

En adelante únicamente deberán obtener el refrendo contralor, los contratos administrativos de obra pública derivados del procedimiento de licitación pública, cuando el precio contractual alcance el límite económico que la norma dispone según la regla que el inciso 1 del artículo 3 dispone. Así por ejemplo, los contratos de servicios, adquisiciones de bienes, en sus distintas modalidades, no requieren nunca del refrendo contralor. El monto mínimo también se eleva para las instituciones clasificadas en el estrato A de los límites económicos de la contratación administrativa.

Requieren también refrendo contralor, los contratos derivados de autorizaciones de contratación directa otorgadas por la Contraloría General de la República cuando así lo disponga la autorización; los contratos o convenios específicos con sujetos de Derecho Público Internacional según la regla que ya estaba vigente; los contratos o convenios celebrados entre dos o más entes, empresas u órganos públicos cuyo objeto sea de concesión o fideicomiso (se excluyeron las alianzas estratégicas) y en el caso de la actividad contractual regida por los principios de la contratación administrativa, igualmente solo irán a refrendo contralor, los contratos de obra pública que alcancen un precio contractual según el monto fijado en el actual inciso 5 del artículo 3 del Reglamento.

Como novedades importantes a destacar, las instituciones del sector público podrán solicitar que se les exima del trámite de refrendo contralor de un contrato que así lo requiera, tanto si se ha presentado o no, un recurso de apelación contra el acto final que sea conocido por la Contraloría General de la República. Es decir que, aún sin haberse presentado recurso de apelación, la institución puede -en cualquier etapa del procedimiento de contratación- requerir que se exima de refrendo a un contrato en particular. La Contraloría General de la República también puede, de oficio, eximir de refrendo contralor, alguna contratación que conozca en el trámite de recurso de apelación aun cuando la institución no lo haya solicitado.

En el caso de las “adendas” o modificaciones contractuales fundamentadas en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y el actual artículo 208 (antes 200) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de contratos ya refrendados, no requieren en ningún caso del refrendo contralor y quedan sujetas solo a refrendo interno, salvo que en el refrendo mismo del contrato la Contraloría General disponga lo contrario con respecto a una modificación. Para dar consistencia a la normativa se elimina el artículo 11 del texto reglamentario.

Se incorpora también, en el artículo 14, regulación sobre el refrendo a documentos electrónicos firmados digitalmente, que ahora es expresamente permitido. Antes, únicamente se refrendaban documentos físicos.

Los contratos que ya no van a refrendo contralor, están sujetos -por disposición expresa del artículo 17- a refrendo interno, antes denominada aprobación interna.

Sobre el cambio de nombre de la figura, pareciera que siendo un mismo requisito de eficacia para los contratos, se vienen a uniformar las denominaciones para llamarlas específicamente, refrendo contralor y refrendo interno, éste último a cargo de las asesorías jurídicas institucionales.

Sobre el refrendo interno, se establecen plazos para las asesorías jurídicas institucionales acordes con el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se posibilita que éste sea otorgado en los sistemas electrónicos de compras públicas, lo cual es otro aspecto novedoso de la reforma.

Sobre el mismo tema, conviene mencionar que la reforma al Reglamento viene acompañada de la presentación de un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa, “Ley sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, que se tramita con el expediente legislativo Nº 20.202, publicado en el Alcance Nº 21 a La Gaceta Nº 21 del 30 de enero pasado y que vendría a establecer que el refrendo, como requisito de eficacia de los contratos administrativos, queda en manos de las asesorías jurídicas institucionales sin la participación de la Contraloría General de la República, salvo por medio de sus potestades de fiscalización posterior.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com