POWERED BYmaster lex

Aparece hoy publicada nueva Ley del Trabajador Independiente

Con el número 10363 aparece publicada hoy en El Alcance No. 80 a La Gaceta No.79 la nueva Ley del Trabajador Independiente. 

Corren a partir de este momento los dos años de plazo establecidos en el Transitorio II de la norma para que los trabajadores independientes no inscritos se acerquen voluntariamente a la CCSS a regularizar su situación a fin de poder aprovechar un plazo retroactivo de cuatro años en el cobro de las cuotas que puedan adeudarle a la seguridad social.   De lo contrario, expresamente se establece que: «Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.»

El artículo 2 dispone lo siguiente:  

ARTÍCULO 2.- Plazo de prescripción

La acción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años; igual término rige para exigir el pago de dichas cuotas.

En el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de diez años.

La prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial.

Las obligaciones que no se paguen, por declararse la prescripción de los periodos que correspondan, no generan derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

——————

En el caso de los trabajadores independientes que sí se encuentran inscritos al día de hoy, se establece la aplicación por igual para todos del plazo de prescripción de cuatro años respecto de las obligaciones nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.

Confiemos que antes del plazo de seis meses concedido en el Transitorio I , la CCSS emitirá la reglamentación sobre las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.   Aunque expresamente se señala que :  «La falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de esta ley.»

Para ver el texto completo de esta nueva norma haga clic en el siguiente link:  Descargar Texto Ley del Trabajador Independiente

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

10 de 10 Comentarios

  1. Mariel • 30 mayo, 2023

    Saludos Licda. Silvia y a todos.
    Es cierto que si el ingreso mensual del Trabajador independiente, no supera la Base minima contributiva, no existe la obligacion de inscribirse como tal ante la Ccss? Y de ser asi, si en algun momento el Trabajador desea inscribirse como tal ante la Caja, se le haria algun cobro retroactivo y habria algun tipo de sancion? de haberlo, sobre que se le impondria sancion, declaracion de renta y en ausencia de ella, seria por base presunta?

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 mayo, 2023

      Efectivamente no existe obligación para el trabajador independiente de inscribirse ante la CCSS cuando sus ingresos mensuales no superan la base mínima contributiva del seguro de salud. Así lo encontramos claramente establecido en el art. 1 del Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes cuando establece:

      «No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.»

      En el momento en que dichos ingresos sean mayores a dicha base contributiva surgiría para el trabajador independiente la obligación de asegurarse. No podrían cobrarle retroactivamente cuotas, ni multas o sanciones por los meses con ingresos menores a ese límite.

      Responder
  2. Elisabeth Lindermuller • 29 mayo, 2023

    Los trabajadores independientes no tienen ingresos estables, hay meses que se gana bien y meses que no se gana nada. El ingreso neto efectivamente se establece con la declaracion del impuesto de renta. Por lo tanto tuviera mas sentido hacer el reporte a la ccss una vez al año para asi establecer la cuota mensual para el año siguiente.

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

      En alguna conferencia sobre el tema se habló de la posibilidad de que la CCSS habilite un sistema mediante el cual mensualmente los trabajadores independientes reportan sus ingresos y paguen la cuota correspondiente a los mismos; similar lo que se hace actualmente con la facturación de planillas de los trabajadores asalariados.

      Responder
  3. RANDOLPH • 29 mayo, 2023

    Si el trabajador es asalariado en la CCSS, pero en la empresa le alquilan el vehiculo, y por lo cual debe estar en hacienda inscrito como trajador independiente (mi criterio es que no es trabajador).
    Que pasa en ese caso, debe inscribirse en la CCSS?

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 mayo, 2023

      Tanto los trabajadores asalariados, como los independientes tienen obligación de inscribirse ante la CCSS. Si ostentan ambas condiciones, igualmente deben hacerlo. Muchos consideran que eso es una doble cotización pero así se encuentra establecido en la normativas. Por ejemplo un abogado que labora para una empresa como asalariado siguiendo órdenes, cumpliendo un horario determinado, etc pero también ejerce la profesión en forma privada facturando por sus servicios a aquéllos que los requieren. Deberá estar asegurado tanto en su condición de asalariado de la empresa, como en su condición de profesional independiente. En cada condición deberá pagar la cuota correspondiente.

      No queda claro por qué el hecho de que la empresa le alquile el vehículo provoque la obligación de inscribirse como trabajador independiente. Lo importante es si la persona presta efectivamente servicios sin estar sujeto a órdenes del patrono, ni a un horario y que facture en forma independiente al salario que recibe mensualmente como trabajador de la empresa.

      Responder
  4. Esteban Calvo • 28 mayo, 2023

    Que sucede en los casos en que existió arreglo de pago y el mismo se incumplió?

    Responder
  5. Sebastian • 12 mayo, 2023

    Qué sucede si no he actualizado aumento salarial como trabajador independiente ante la ccss? Es necesario?

    Responder
    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 mayo, 2023

      Efectivamente la obligación en principio es que los trabajadores independientes reporten fluctuaciones en sus salarios a fin de que la cuota que les corresponde pagar a la CCSS mensualmente se ajuste a ese mayor o menor ingreso. El problema es que nunca ha existido un mecanismo ágil para que los trabajadores indpendientes puedan hacer ese reporte.

      Sabemos que la CCSS ha iniciado procesos de cobro retroactivo por montos no cancelados tomando como base las declaraciones de renta presentadas por estos trabajadores al Ministerio de Hacienda.

      Con la nueva Ley publicada la semana pasada inició para la CCSS un período de 6 meses para que emitan la reglamentación correspondiente. Habrá que esperar a ver si implementan algún sistema para que los trabajadores independientes puedan reportar mensualmente los ingresos obtenidos y proceder entonces al pago de la cuota correspondiente.

      Responder
  6. MARIA MORA • 08 mayo, 2023

    Gracias por compartirlo.

    Responder

Dejar un comentario
PAUTAS PARA PARTICIPAR EN ESTE BLOG