Aparece hoy publicada nueva Ley del Trabajador Independiente
Con el número 10363 aparece publicada hoy en El Alcance No. 80 a La Gaceta No.79 la nueva Ley del Trabajador Independiente.
Corren a partir de este momento los dos años de plazo establecidos en el Transitorio II de la norma para que los trabajadores independientes no inscritos se acerquen voluntariamente a la CCSS a regularizar su situación a fin de poder aprovechar un plazo retroactivo de cuatro años en el cobro de las cuotas que puedan adeudarle a la seguridad social. De lo contrario, expresamente se establece que: «Transcurridos estos veinticuatro meses, sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a inscribirse ante la CCSS, aplicará el plazo de diez años establecido en el artículo 2.»
El artículo 2 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.- Plazo de prescripción
La acción de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones prescribirá en un plazo de cuatro años; igual término rige para exigir el pago de dichas cuotas.
En el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja Costarricense de Seguro Social, incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de diez años.
La prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial.
Las obligaciones que no se paguen, por declararse la prescripción de los periodos que correspondan, no generan derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
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En el caso de los trabajadores independientes que sí se encuentran inscritos al día de hoy, se establece la aplicación por igual para todos del plazo de prescripción de cuatro años respecto de las obligaciones nacidas antes de la entrada en vigor de la presente ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.
Confiemos que antes del plazo de seis meses concedido en el Transitorio I , la CCSS emitirá la reglamentación sobre las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley. Aunque expresamente se señala que : «La falta de reglamentación no impedirá la aplicación inmediata de esta ley.»
Para ver el texto completo de esta nueva norma haga clic en el siguiente link: Descargar Texto Ley del Trabajador Independiente
Mariel • 30 mayo, 2023
Saludos Licda. Silvia y a todos.
Es cierto que si el ingreso mensual del Trabajador independiente, no supera la Base minima contributiva, no existe la obligacion de inscribirse como tal ante la Ccss? Y de ser asi, si en algun momento el Trabajador desea inscribirse como tal ante la Caja, se le haria algun cobro retroactivo y habria algun tipo de sancion? de haberlo, sobre que se le impondria sancion, declaracion de renta y en ausencia de ella, seria por base presunta?