Aparece hoy publicada nueva Ley del Trabajador Independiente
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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La semana pasada apareció en La Nación una nota señalando que ya la Junta Directiva de la CCSS aprobó el borrador de Reglamento a la nueva Ley del Trabajador Independiente. Se indica en la nota que en estos días se publicará el texto en La Gaceta concediendo 10 días de plazo a los grupos interesados para que realicen observaciones. Estaremos al pendiente para informarles tan pronto veamos el aviso.
Apartir de cuando esta ley estaria siendo aprobada ?
La Ley del Trabajador Independiente ya quedó debidamente aprobada en la Asamblea Legislativa en mayo de este año. Lo que estamos es a la espera de que transcurran los seis meses concedidos en el Transitorio I de la norma a la CCSS para que emita la reglamentación sobre las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.
Me asalta la duda el tema de lo obligatorio de la inscripción como contribuyente , la sala constitucional a mencionado q esta obligación es parafiscal y por ende la junta directiva de la ccss no tiene ninguna potestad para aplicar o ejercer dicha obligatoriedad , tiene que ser por ley y no por acuerdos de junta directiva, entonces : como aplicar la prescripción de deudas q en realidad ,legalmente no exiten
Muy interesante su observación. En el art. 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS se previó desde que se emitió la norma en octubre de 1943 que correspondería a la Junta Directiva fijar la fecha para la entrada en vigencia del Seguro Social de los trabajadores independientes así como las condiciones de dicho seguro. Se delegó entonces en dicho órgano director la definición de este importante punto, lo cual como usted bien lo indica, podría exceder lo que vía decreto ejecutivo o reglamento es posible regular.
El Colegio de Abogados interpuso en el año 2018 una acción de inconstitucionalidad contra el Reglamento para la Afiliación de los Trabajadores Independientes de noviembre del 2004 a la cual se le asignó el número de expediente 18-004106-0007-CO. Justamente se indicó entre los argumentos : “… que el párrafo 2°, del artículo 3°, de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que es la norma legal que autoriza a la Junta Directiva a crear la contribución parafiscal cuestionada, omite definir los elementos cuantitativos, la base imponible y la tarifa de las cuotas del supuesto trabajador independiente.”
A la fecha sin embargo dicha acción de inconstitucionalidad no ha sido votada y ya dicho Reglamento fue derogado por el que rige actualmente denominado: REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES de mayo de 2022, contra el cual no encontramos que se hayan establecido a la fecha acciones de inconstitucionalidad.
Saludos Licda. Silvia y a todos.
Es cierto que si el ingreso mensual del Trabajador independiente, no supera la Base minima contributiva, no existe la obligacion de inscribirse como tal ante la Ccss? Y de ser asi, si en algun momento el Trabajador desea inscribirse como tal ante la Caja, se le haria algun cobro retroactivo y habria algun tipo de sancion? de haberlo, sobre que se le impondria sancion, declaracion de renta y en ausencia de ella, seria por base presunta?
Efectivamente no existe obligación para el trabajador independiente de inscribirse ante la CCSS cuando sus ingresos mensuales no superan la base mínima contributiva del seguro de salud. Así lo encontramos claramente establecido en el art. 1 del Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes cuando establece:
“No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.”
En el momento en que dichos ingresos sean mayores a dicha base contributiva surgiría para el trabajador independiente la obligación de asegurarse. No podrían cobrarle retroactivamente cuotas, ni multas o sanciones por los meses con ingresos menores a ese límite.
Los trabajadores independientes no tienen ingresos estables, hay meses que se gana bien y meses que no se gana nada. El ingreso neto efectivamente se establece con la declaracion del impuesto de renta. Por lo tanto tuviera mas sentido hacer el reporte a la ccss una vez al año para asi establecer la cuota mensual para el año siguiente.
En alguna conferencia sobre el tema se habló de la posibilidad de que la CCSS habilite un sistema mediante el cual mensualmente los trabajadores independientes reportan sus ingresos y paguen la cuota correspondiente a los mismos; similar lo que se hace actualmente con la facturación de planillas de los trabajadores asalariados.
Si el trabajador es asalariado en la CCSS, pero en la empresa le alquilan el vehiculo, y por lo cual debe estar en hacienda inscrito como trajador independiente (mi criterio es que no es trabajador).
Que pasa en ese caso, debe inscribirse en la CCSS?
Tanto los trabajadores asalariados, como los independientes tienen obligación de inscribirse ante la CCSS. Si ostentan ambas condiciones, igualmente deben hacerlo. Muchos consideran que eso es una doble cotización pero así se encuentra establecido en la normativas. Por ejemplo un abogado que labora para una empresa como asalariado siguiendo órdenes, cumpliendo un horario determinado, etc pero también ejerce la profesión en forma privada facturando por sus servicios a aquéllos que los requieren. Deberá estar asegurado tanto en su condición de asalariado de la empresa, como en su condición de profesional independiente. En cada condición deberá pagar la cuota correspondiente.
No queda claro por qué el hecho de que la empresa le alquile el vehículo provoque la obligación de inscribirse como trabajador independiente. Lo importante es si la persona presta efectivamente servicios sin estar sujeto a órdenes del patrono, ni a un horario y que facture en forma independiente al salario que recibe mensualmente como trabajador de la empresa.
Que sucede en los casos en que existió arreglo de pago y el mismo se incumplió?
Qué sucede si no he actualizado aumento salarial como trabajador independiente ante la ccss? Es necesario?
Efectivamente la obligación en principio es que los trabajadores independientes reporten fluctuaciones en sus salarios a fin de que la cuota que les corresponde pagar a la CCSS mensualmente se ajuste a ese mayor o menor ingreso. El problema es que nunca ha existido un mecanismo ágil para que los trabajadores indpendientes puedan hacer ese reporte.
Sabemos que la CCSS ha iniciado procesos de cobro retroactivo por montos no cancelados tomando como base las declaraciones de renta presentadas por estos trabajadores al Ministerio de Hacienda.
Con la nueva Ley publicada la semana pasada inició para la CCSS un período de 6 meses para que emitan la reglamentación correspondiente. Habrá que esperar a ver si implementan algún sistema para que los trabajadores independientes puedan reportar mensualmente los ingresos obtenidos y proceder entonces al pago de la cuota correspondiente.
Gracias por compartirlo.
Erika Jiménez • 25 julio, 2023
Doña Silvia,
A pesar de lo que dispone el transitorio I de la Ley, la CCSS se ha negado a resolver gestiones de prescripción alegando que tienen 6 meses para reglamentar la ley. Mientras tanto el plazo para acogerse a la condonación de multas e intereses se acerca (diciembre) y la CCSS acumula gestiones de prescripción sin resolver, lo cual podría generar que los Trabajadores Independientes no puedan acogerse en tiempo a la condonación. Sería interesante que ustedes indagaran que tal va el avance del famoso reglamento o si existen gestiones para impulsar una ley que amplíe el plazo de condonación, dada la inercia de la CCSS