Honorarios profesionales por confección de contratos privados
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Efectivamente, aunque parezca un contrasentido, es mucho más barato que los contratos privados se otorguen en escritura pública que en documento privado.
Buenas, tengo una inquietud, durante muchos años he contratado a este abogado para hacer mis contratos y traspasos de stocks cada vez que vendo una compañía. Él siempre me ha cobrado 10% y pensé que esto era lo que dictaba la ley. Estoy muy confundida con este tema y me gustaria recibir una aclaración sobre qué monto debería cobrarme por redactar un contrato de compra venta y transferir acciones. La próxima semana venderé parte de mi empresa por 250 mil dólares quisiera saber qué monto debo pagarle y si debería haber un contrato entre el abogado y yo ya que jamás me han dado recibos por los pagos de honorarios.
En principio los profesionales en Derecho, tienen obligación de ajustar sus honorarios profesionales a las tarifas establecidas en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado. En este momento el Decreto Ejecutivo vigente es el número 41457-JP que entró a regir en febrero del año pasado 2019. La norma les permite cobrar sumas mayores nunca pueden ser menores a las establecidas a fin de evitar la competencia desleal ente colegas. Sin embargo, para cobrar sumas superiores a las establecidas debe existir un contrato por escrito con el cliente justificando ese cobro mayor, o por lo menos, en el que quede claro que el cliente estaba al tanto del mismo. Definitivamente el profesional en Derecho tiene obligación de entregar factura por los servicios que brinda. Ahora dicha factura debe ser electrónica, es decir, que usted debería recibirla en su correo electrónico. Con ella podría descontarla como gasto de las rentas que sus empresas tengan que pagar en el año. Conviene por lo tanto que exija su factura electrónica a cualquier profesional que le brinde un servicio.
Buenas no logro comprender cómo cobrar un contrato de opción de compra venta en documento privado, por una propiedad valorada en $170.000 me indica debo cobrar Poco más de ₡7.000.000 lo cual me parece completamente erróneo. Podría por favor indicarme cómo debería cobrar este trámite.
Gracias por su amable respuesta.
Raquel Reyes
Estimada doña Raquel.- La sorpresa que usted manifiesta es la que muchos colegas se llevan cuando tasan los honorarios de un contrato otorgado en documento privado. El problema está en la aplicación que el Arancel de Honorarios establece en el art. 57 de la TARIFA DE ABOGADOS (en lugar de la tarifa de notarios) a la confección de contratos en documento privado. Sobre este tema hemos comentado mucho en este mismo blog. La última respuesta que tuvimos de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados la puede ver en el siguiente link: https://puntojuridico.com/confirmada-aplicacion-literal-norma-sobre-cobro-de-honorarios-en-contratos-privados/
Algunos colegas lo que han optado hacer para no tener que cobrar estas sumas tan abismales es otorgar esos mismos contratos pero en escritura pública. parece un contrasentido pues pensaríamos que más bien los honorarios tendrían que ser todavía más elevados, pero por el contrario, de esa forma son aplicables las tarifas de Notario en lugar de las de abogado, resultando en sumas mucho más razonables. Por ejemplo, en este caso que nos expone, esa opción de compraventa por un valor de $170,000 (calculada a un tipo de cambio de 576 colones por 1$) significaría para el notario un honorario de 722,606 (setecientos veintidós mil seiscientos seis colones) … y no los 7 millones de colones que tendrían que cobrarse en caso de cobrar el contrato otorgado en documento privado!
Muchas gracias. Me parece que la DNN debe de estar revisando el Arancel, desde el 2015 no hay cambios y todo aumenta en forma acelerada. gracias
Estimada María Lourdes.- Lo que entendemos es que la Autoridad encargada de verificar tarifas y honorarios de tanto abogados como notarios, es la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados. Así lo vemos dispuesto en el Decreto vigente:
“Que corresponde a la Comisión de Aranceles en calidad de órgano consultivo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, conocer y resolver en relación con las consultas de los profesionales acerca de la procedencia o derecho que les asiste a los abogados y a los notarios para el cobro de honorarios.”
El último aumento en los aranceles se estableció en el Arancel publicado en agosto de 2015. Al respecto, encontramos entre los CONSIDERADOS de dicho decreto la siguiente explicación:
“IV.- Que mediante sesión ordinaria número 33-2014, celebrada el primero de setiembre del 2014, fue conocida la solicitud de revisión de Aranceles por la Junta Directiva del Colegio de Abogados, siendo que mediante oficio del 13 de febrero 2014 DFyP 011-2014, la Dirección de Finanzas de esa entidad indicó que la inflación reflejada en el índice de precios al mes de enero 2014 era del 25.2 por ciento. No obstante, según artículo citado en el punto anterior (art 113 del Reglamento de Aranceles emitido mediante Decreto Ejecutivo 36562-J de 18 de mayo del dos mil once), la tarifa por honorarios de conformidad con el índice de Inflación, no podrá superar el 10%, por lo que mediante acuerdo número 2014-033-21 de dicha sesión se acogió ajustar el monto de las tarifas fijas a ese porcentaje.“
Debe hacer la consulta al Ministerio de Justicia y Paz al ser este el que ejecuta la ley como parte del Poder Ejecutivo.
Tiene razón don Mariano. Agradecemos su sugerencia. Vamos a realizar la gestión también ante el Ministerio de Justicia y Paz. De hecho los Aranceles de Honorarios se aprueban vía Decreto Ejecutivo y requieren necesariamente la firma del Ministro de dicha cartera.
Noemy Linkemer • 24 febrero, 2021
Por eso la obligación es indicarle al cliente que es más barato hacerlo en escritura pública .