Honorarios por contratos en documento privado son mayores que los otorgados en escritura pública

Como es conocido, en mayo del 2011 se publicó el Arancel de Honorarios vigente.  Se trata del Decreto Ejecutivo No. 36562-JP.   Entre muchas inquietudes que surgieron con su publicación en La Gaceta, una de las más reiteradas fue el hecho de establecerse en el art. 57  que los honorarios por concepto de redacción de […]

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Encargada de la administración y actualización de Tirant Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Javier Rodriguez • 16 julio, 2013

    Es una barbaridad. Durante todos estos meses la gente pagando 4 veces mas por un contrato privado que por uno en escritura publica otorgado ante un Notario con fe publica. Y no se trata solo de que acudan o no al notario ….sino que REALMENTE las personas deberian estar logrando documentar sus operaciones en documento privado a un honorario mucho mas comodo. Todos en el gremio nos vemos perjudicados con estos errores pues nos tachan de abusivos y usureros.

  2. Silvia Pacheco • 16 julio, 2013

    Efectivamente como bien señala el Lic. Ruiz, encontramos en el Arancel vigente que las constituciones de prenda y las cancelaciones de prenda aplican la misma tarifa de honorarios, a saber, el 50% de la tabla general de notarios. Esta situación ha provocado también gran cantidad de consultas pues en los anteriores Aranceles las constituciones de prenda permitían aplicar el 100% de las tarifas, mientras que su cancelación, el 50%, en la misma forma como siempre se han regulado (y se encuentra todavía reguladas) las constituciones y cancelaciones de gravámenes hipotecarios. Sobre este punto sí obtuvimos respuesta por parte de la Junta Directiva del Colegio de Abogados ratificándonos que con base en el Arancel vigente efectivamente corresponde aplicar el mismo 50% en las constituciones y cancelaciones de prenda. Esta semana esperamos remitirles un comunicado sobre este tema y otros que logramos aclarar ante la Junta Directiva del Colegio da abogados.

  3. Mayela Rojas • 16 julio, 2013

    Nosotros tuvimos un gran problema en la oficina pues enviamos varias cotizaciones a un cliente quien obviamente pensó que nos estábamos burlando al cobrarle mucho más caro un contrato en documento privado que en escritura pública. No tiene ninguna lógica que esto haya quedado así en el Arancel. Ha pasado mucho tiempo como para que el Colegio no haya enmendado el error. Tiene que ser que existen otros intereses en que esta “redacción” se mantenga así.

  4. Vilma Camacho Víquez • 16 julio, 2013

    Otro aspecto que no encontré es el de cómo obtener el monto del arrendamiento para así realizar el cálculo de los honorarios, algo que me parece sí se incluía anteriormente cuando se indicaba que el monto era el resultado de la sumatoria de 6 meses de arrendamiento. Solicito que por favor se me aclare este punto. Gracias.

    • Silvia Pacheco • 16 julio, 2013

      A doña Vilma, si los honorarios que requiere tasar son los correspondientes a un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO debe tomar en cuenta que el Arancel estipula (art. 78) que si el contrato se otorga en ESCRITURA PUBLICA deberán calcularse sobre el valor del arrendamiento de un año, aplicando la tarifa general de notarios. Al no establecerse nada en relación con el otorgamiento de contratos de arrendamiento en DOCUMENTO PRIVADO pensaríamos que corresponde tasarlos sobre el valor total del contrato, es decir por todo el plazo pactado del arrendamiento, y aplicando lo que dispone el art. 57 del Arancel, a saber, el 50% de la tabla general de abogados. Si lo que doña Vilma requiere tasar son los honorarios por un PROCESO DE ARRENDAMIENTO, el art. 24 del Arancel dispone que corresponde aplicar la tabla general de abogados sobre la cuantía que determina el art. 17, inciso 6) del Código Procesal Civil que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento: “6. En las demandas de desahucio, se estimará la cuantía por el valor de la renta de un semestre de alquiler, servicios y otras cargas patrimoniales que, según el contrato resulten a cargo del arrendatario.

  5. Kendall David Ruiz Jimenez • 16 julio, 2013

    Gracias a la Licenciada Silvia por sbir en el foro este tema tan preocupante, yo como uno de los suscriptores hice el mismo reclamo a Masterlex, dado que no es posible que este tan mal redactado dicho articulo poniendo el mismo valor a una cancelación de prenda que a una constitución de prenda cuando son actos que su complejidad es MUY diferente aunado al tema que efectivamente hay documentos privados que tienen más valor que una escritura pública lo cual no es consistente y a todas luces ocasiona un perjuicio económico al gremio y al parecer no le han dado la importancia debida al tema siendo que todo el gremio esta siendo afectado directamente con aspectos de mala “redacción”.