Honorarios por contratos confeccionados en documento privado son mayores a los otorgados en escritura pública

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A partir de la publicación del nuevo Arancel de Honorarios, el 18 de mayo pasado, han sido reiteradas las consultas de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos por confirmar el monto correcto a devengar de honorarios en la confección de contratos en documento privado, como serían, contratos de arrendamiento, opciones de compraventa, contratos de préstamo, etc.

Se sorprenden al comprobar que esos mismos contratos pero otorgados en escritura pública implican, para el profesional en Derecho, un cobro significativamente menor en honorarios profesionales.

Así por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda que se confecciona en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de   ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.

El fundamento legal de esta situación la encontramos en el artículo 57 del nuevo Arancel de Honorarios, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 57.- Contratos privados:

La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de Abogados (as) con un mínimo de cincuenta mil colones.

El hecho de establecerse expresamente en este artículo la aplicación del 50% de la tarifa general de honorarios de abogado (y no de la tarifa general de honorarios de notario) efectivamente provoca que un abogado devengue mucho más de honorarios por la confección de un contrato privado que lo que tiene derecho a devengar un notario público que otorga ese mismo contrato en escritura pública.

Las tarifas generales de abogado y notarios se encuentran detalladas en los artículos 16 y 74 del nuevo Arancel, respectivamente.   En forma genérica, podemos afirmar que en actos que no superen los 10 millones de colones, el abogado estaría percibiendo 100 colones por cada 1,000 colones de la estimación del acto mientras que un notario únicamente devengaría 20 colones por cada 1,000 colones.

Nos parece importante aclarar que otros sistemas de cálculo de honorarios no se encuentran ajustados a estas tarifas, lo que provoca inquietud en los usuarios de Master Lex Cálculos.   Para tranquilidad de nuestros clientes, enfatizamos que las opciones de contrato en documento privado cumplen con la literalidad de lo  dispuesto en el art. 57 vigente.   Así fue ratificado por la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, a quienes consultamos desde el día mismo de publicación del Arancel en La Gaceta.

Igualmente nos han señalado en el Colegio de Abogados que se están realizando las gestiones pertinentes para enmendar el artículo 57.   En cuanto se verifique la publicación en La Gaceta de la enmienda correspondiente procederemos a actualizar nuestras opciones de contrato privado en Master Lex Cálculos, el cual estará listo para actualización inmediata mediante comunicado vía correo electrónico.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Kendall Ruiz Jiménez • 29 septiembre, 2011

    Justa y necesaria la enmienda.

  2. Freddy Jiménez Chacón • 28 septiembre, 2011

    Igualmente considero que se comete error al rebajar los honorarios en los procesos de desahucio, pues ahora son mucho menores que los que establecía el arancel anterior, por lo que debería corregirse también en ese sentido.

  3. Jorge Sánchez Chacón • 28 septiembre, 2011

    Es realmente oportuna la aclaración. Muchas gracias por la diligencia en esta clase de asuntos.-

  4. VILMA CORDERO BENAVIDES • 28 septiembre, 2011

    Lastima que no se aproveche para arreglar el arancel con actos o contratos que fueron ignorados u omitidos y que se usan mucho como es la escritura adicional antes artículo 74 más otros que diferentes colegas han indicado. También en cuanto a los servicios como Abogado referentes al cobro en materia laboral especialmente el artículo 17 que no dice ese 50% se cobra sobre que? sobre la estimación dada al proceso o sobre el monto conciliado, no lo dice y el artículo 29 del antiguo arancel si es claro en eso.

    • admin • 28 septiembre, 2011

      A doña Vilma Cordero le indicamos que la Comisión de Aranceles respondió consultas varias que formulamos sobre actos o contratos no expresamente regulados en el actual Arancel de Honorarios. Estamos preparando un comunicado sobre el particular, así como reactivando las opciones que debimos inactivar en nuestro sistema Master Cálculos a la espera de dicha respuesta de la Comisión. Confiamos ponerla a disposición de todos nuestros estimados suscriptores en pocos días.

  5. Eduardo Arcia Villalobos • 28 septiembre, 2011

    Qué bueno. Evidentemente no hay proporción entre uno y otro acto. Espero se haga una corrección pronta en beneficio de los usuarios y claridad para los profesionales.

  6. Teresita Sánchez • 28 septiembre, 2011

    ¿Para cuándo se prevé la publicación de la corrección del art. 57 en La Gaceta?

    • admin • 28 septiembre, 2011

      A la Lic. Sánchez nos permitimos contestarle que el Colegio de Abogados está realizando las gestiones necesarias para remitir lo antes posible, la enmienda del art. 57 al Ministerio de Justicia y Paz, pues es dicho Ministerio el encargado de ordenar la reforma vía decreto ejecutivo. En la Imprenta Nacional toma normalmente 10 0 12 días la publicación de una norma en La Gaceta. Pareciera entonces que antes de un mes será difícil contar con la publicación.