Honorarios por contratos confeccionados en documento privado son mayores a los otorgados en escritura pública
A partir de la publicación del nuevo Arancel de Honorarios, el 18 de mayo pasado, han sido reiteradas las consultas de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos por confirmar el monto correcto a devengar de honorarios en la confección de contratos en documento privado, como serían, contratos de arrendamiento, opciones de compraventa, contratos de préstamo, etc.
Se sorprenden al comprobar que esos mismos contratos pero otorgados en escritura pública implican, para el profesional en Derecho, un cobro significativamente menor en honorarios profesionales.
Así por ejemplo, mientras un contrato de arrendamiento de vivienda que se confecciona en documento privado con una estimación de cinco millones de colones faculta al abogado a cobrar la suma de ¢500,000 colones de honorarios, el otorgamiento de ese mismo contrato en escritura pública significa para el notario un honorario de apenas ¢100,000.
El fundamento legal de esta situación la encontramos en el artículo 57 del nuevo Arancel de Honorarios, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 57.- Contratos privados:
La redacción de contratos privados devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de Abogados (as) con un mínimo de cincuenta mil colones.
El hecho de establecerse expresamente en este artículo la aplicación del 50% de la tarifa general de honorarios de abogado (y no de la tarifa general de honorarios de notario) efectivamente provoca que un abogado devengue mucho más de honorarios por la confección de un contrato privado que lo que tiene derecho a devengar un notario público que otorga ese mismo contrato en escritura pública.
Las tarifas generales de abogado y notarios se encuentran detalladas en los artículos 16 y 74 del nuevo Arancel, respectivamente. En forma genérica, podemos afirmar que en actos que no superen los 10 millones de colones, el abogado estaría percibiendo 100 colones por cada 1,000 colones de la estimación del acto mientras que un notario únicamente devengaría 20 colones por cada 1,000 colones.
Nos parece importante aclarar que otros sistemas de cálculo de honorarios no se encuentran ajustados a estas tarifas, lo que provoca inquietud en los usuarios de Master Lex Cálculos. Para tranquilidad de nuestros clientes, enfatizamos que las opciones de contrato en documento privado cumplen con la literalidad de lo dispuesto en el art. 57 vigente. Así fue ratificado por la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, a quienes consultamos desde el día mismo de publicación del Arancel en La Gaceta.
Igualmente nos han señalado en el Colegio de Abogados que se están realizando las gestiones pertinentes para enmendar el artículo 57. En cuanto se verifique la publicación en La Gaceta de la enmienda correspondiente procederemos a actualizar nuestras opciones de contrato privado en Master Lex Cálculos, el cual estará listo para actualización inmediata mediante comunicado vía correo electrónico.
Kendall Ruiz Jiménez • 29 septiembre, 2011
Justa y necesaria la enmienda.