Honorarios por contratos confeccionados en documento privado son mayores a los otorgados en escritura pública
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Para ver el texto completo se debe estar suscrito.
Igualmente considero que se comete error al rebajar los honorarios en los procesos de desahucio, pues ahora son mucho menores que los que establecía el arancel anterior, por lo que debería corregirse también en ese sentido.
Es realmente oportuna la aclaración. Muchas gracias por la diligencia en esta clase de asuntos.-
Lastima que no se aproveche para arreglar el arancel con actos o contratos que fueron ignorados u omitidos y que se usan mucho como es la escritura adicional antes artículo 74 más otros que diferentes colegas han indicado. También en cuanto a los servicios como Abogado referentes al cobro en materia laboral especialmente el artículo 17 que no dice ese 50% se cobra sobre que? sobre la estimación dada al proceso o sobre el monto conciliado, no lo dice y el artículo 29 del antiguo arancel si es claro en eso.
A doña Vilma Cordero le indicamos que la Comisión de Aranceles respondió consultas varias que formulamos sobre actos o contratos no expresamente regulados en el actual Arancel de Honorarios. Estamos preparando un comunicado sobre el particular, así como reactivando las opciones que debimos inactivar en nuestro sistema Master Cálculos a la espera de dicha respuesta de la Comisión. Confiamos ponerla a disposición de todos nuestros estimados suscriptores en pocos días.
Qué bueno. Evidentemente no hay proporción entre uno y otro acto. Espero se haga una corrección pronta en beneficio de los usuarios y claridad para los profesionales.
¿Para cuándo se prevé la publicación de la corrección del art. 57 en La Gaceta?
A la Lic. Sánchez nos permitimos contestarle que el Colegio de Abogados está realizando las gestiones necesarias para remitir lo antes posible, la enmienda del art. 57 al Ministerio de Justicia y Paz, pues es dicho Ministerio el encargado de ordenar la reforma vía decreto ejecutivo. En la Imprenta Nacional toma normalmente 10 0 12 días la publicación de una norma en La Gaceta. Pareciera entonces que antes de un mes será difícil contar con la publicación.
Kendall Ruiz Jiménez • 29 septiembre, 2011
Justa y necesaria la enmienda.