Honorarios notariales por inclusión de correos electrónicos en las sociedades
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EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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Solamente las sociedades mercantiles están obligadas a cumplir con la indicación de un correo electrónico para recibir notificaciones. Las Asociaciones Solidaristas quedan excluidas de este requisito.
Hola doña Silvia, la otra pregunta del millón, cuando se trata de empresas que tienen un mismo representante que comparece ante notario a realizar la inclusión del correo de todas, supongamos 5 empresas, como debemos interpretar esta determinación, como una sola escritura por tanto un solo cobro de 90.150 o se pretenderá la locura de cobrarle al cliente por cinco sociedades?
De conformidad con lo establecido en el art. 71 del Arancel de Honorarios vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP entenderíamos que en efecto correspondería cobrar la suma de 90,7500 por la inclusión de correo electrónico en cada sociedad. Transcribimos lo establecido en dicho numeral:
Artículo 71.- Actos o contratos complejos.
Los actos o contratos complejos generarán recargo del cincuenta por ciento (50%) adicional de la tarifa respectiva, pero en este caso deberá constar convenio escrito.
Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, cada una de estas se cobrará de forma independiente, según lo indicado en el decreto para cada una.
Buenas. Consultas. Debe estar convalidado ante la Corte Suprema de Justicia el correo electrónico? Es posible informar de dos correos, uno principal y otro subsidiario o accesorio?. Es posible que se notifique resoluciones registrales al correo o prevalece la notificación según la Ley de Notificaciones? Cuál es la función o el objetivo de que el Registro Mercantil tenga ese medio? Abogado Rafael Ángel Fallas Fallas.
No hemos escuchado de alguna Circular o Directriz del Poder Judicial estableciendo algún procedimiento especial que deban seguir los litigantes para requerir a los Juzgados que las notificaciones de sociedades mercantiles se lleven a cabo en la dirección de correo electrónica que aparezca inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Claro que se cuenta todavía con plazo hasta el 5 junio del próximo año 2026 para que la totalidad de sociedades existentes al momento de la promulgación de la Ley 10597 cumplan con establecer una dirección de correo electrónico. Transcribimos la reforma que esta norma introdujo al art. 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales:
Artículo 20- Notificaciones a personas jurídicas
Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrán notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral o, en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil. La cuenta electrónica debe estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales. La omisión de señalarla conlleva necesariamente la aplicación de la notificación automática.
Para los efectos del cómputo del plazo, en caso de utilizarse la dirección electrónica, se estará a lo dispuesto por el artículo 38 de esta ley.
Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la comunicación del acto dirigida a uno solo de sus representantes, a la única cuenta de correo electrónico señalada por ella para recibir notificaciones.
Nos parece que la idea de encomendarle al Registro de Personas Jurídicas administrar este tema de los correos electrónicos de las sociedades, es por cuanto se trata de un dato que resulta fácil de conocer en el asiento registral de cada sociedad. Simplemente se debe obtener una certificación literal de la sociedad en http://www.rnpdigital.com para obtener esa dirección electrónica.
Cinthya Esquivel Quirós • 06 noviembre, 2025
Las Asociaciones Solidaristas deben de inscribir correo electrónico también? Gracias