Honorarios a cobrar en procesos de divorcio con disputa sobre gananciales
Con la publicación del Arancel de Honorarios el 1 febrero del año pasado, 2019, surgió nuevamente la inquietud sobre la correcta forma de tasar los honorarios de los abogados a cargo de procesos de divorcio con disputa sobre gananciales.
Sabemos que con la publicación del Arancel, que rigió a partir de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 39078-JP, se produjo un cambio en la redacción del art. 49 que es el numeral que regula los honorarios en este tipo de procesos. Anteriormente en dicho numeral se establecía la aplicación de las tarifas del artículo 16, es decir, las tarifas generales aplicables a todo tipo de procesos de conocimiento, pero con el Arancel del 2015 , en lugar del art. 16 se estableció el art. 94 destinado más bien a los honorarios que tienen derecho a percibir los Notarios en los convenios de separación o divorcio por mutuo acuerdo.
Esto significó que mientras con el Arancel que rigió entre el 2011 y el 2015, los abogados percibían una suma de ¢9,750,000 por un proceso con gananciales estimados en 60 millones de colones, a partir de agosto del 2015 dichos honorarios eran únicamente la suma de ¢389,375 colones.
Pensamos que al publicarse un nuevo Arancel en febrero del año pasado 2019, se corregiría esta situación pero lamentablemente se mantuvo la referencia al art. 94 en lugar de establecerse la aplicación de las tarifas del art. 16.
En el 2015 que formulamos la respectiva consulta a la Comisión de Aranceles, obtuvimos la siguiente respuesta:
«… se denota que el artículo 49 al tratarse de litigio, debe aplicar lo señalado en el artículo 16 del decreto ejecutivo que regula los honorarios profesionales como abogado, y no el 94 como por error se señala. Sin embargo, esta comisión no tiene autoridad para modificar lo señalado en el decreto ejecutivo, por lo que se considera, que la mejor solución, mientras se logra una modificación del cuerpo normativo, es que el profesional confeccione un contrato de servicios profesionales con su cliente, pudiendo pactar a su criterio, el costo y forma de pago del mismo de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del mismo decreto ejecutivo.» (Tomado en lo conducente del acuerdo 13-15 de la Comisión de Aranceles, celebrada el 4 de noviembre de 2015)
Con base en lo indicado, introdujimos desde esa fecha una nota de advertencia en los cálculos de honorarios que en nuestros sistemas se refieren a este tipo de procesos para que los profesionales tengan presente esta recomendación de la Comisión de Aranceles de obviar la aplicación del art. 49 del Arancel, hasta tanto no sea corregido su texto, y en su lugar pactar con los clientes, el cobro de honorarios a través de contratos por servicios profesionales. Muy importante recordar que según el numeral 5 el Arancel, dichos convenios deben constar por escrito:
Artículo 5.- Contratos de servicios profesionales. El contrato escrito entre el Abogado(a) y su cliente constituye la forma idónea para determinar y probar los alcances de la labor profesional a cumplir y el monto que conforme a este Arancel se haya establecido en cada caso.
Los honorarios profesionales no podrán ser inferiores a los porcentajes o montos mínimos establecidos en el presente Arancel. Sin embargo, según la naturaleza del asunto y su grado de complejidad, el profesional y su cliente podrán convenir montos superiores a los establecidos en este Arancel, siempre que conste en convenio escrito que contenga: el objeto detallado del servicio, el monto de los honorarios y su forma de pago.
Para ver completa la resolución de la Comisión de Aranceles sobre este tema haga clic a continuación : DESCARGAR ACUERDO DE LA COMISION DE ARANCELES
Hernán Navarro-Rojas • 14 agosto, 2022
Creo que la forma de resolver estas inconsistencias es por medio de un contrato de servicios profesionales Art. 7 del decreto y/o estableciendo estableciendo los servicios por hora profesional. Si el artículo se lee con detalle creo que por ahí va la solución a todas estas inconsistencias. Saludos a todas y todos.