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	Comentarios en: Historias del Protocolo XXII.  Sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		Por: MARIA MORA		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MARIA MORA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Mar 2017 02:45:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Que horror!]]></description>
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		Por: Allan Garro		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Allan Garro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Mar 2017 16:30:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Bueno, digamos que esta vez &quot;si pusieron más cuidado&quot; al incluir que el Registro no podrá expedir certificaciones de personería NI TAMPOCO LITERALES de la sociedad, lo cual no contenía la ley anterior en cuanto a este último aspecto. Ello significa que, si hay que establecer un cobro judicial, demanda civil o incluso penal contra una sociedad omisa en el pago, el acreedor o afectado va a tener que pagar el monto del impuesto adeudado para poder obtener la certificación registral que le permita acreditar la representación ante el Juez. Toda una arbitrariedad inconstitucional a mi juicio por ser confiscatoria, la cual más bien beneficia a aquellas sociedades con deudas o problemas judiciales. Lo mejor es que la Ley 9416 de Lucha contra el Fraude Fiscal al reformar el numeral 84 del Código Tributario establece que no se pueden emitir personerías, sin extender la restricción a las certificaciones literales. Es decir, los notarios tenemos que estar lidiando con una serie de leyes cuasi- comunistas aprobadas por la urgencia de un gobierno sediento de ingresos en razón de sus enormes gastos, pero que desde la óptica legal solamente contribuyen a crear una gran distorsión en el ordenamiento jurídico vigente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Bueno, digamos que esta vez &#8220;si pusieron más cuidado&#8221; al incluir que el Registro no podrá expedir certificaciones de personería NI TAMPOCO LITERALES de la sociedad, lo cual no contenía la ley anterior en cuanto a este último aspecto. Ello significa que, si hay que establecer un cobro judicial, demanda civil o incluso penal contra una sociedad omisa en el pago, el acreedor o afectado va a tener que pagar el monto del impuesto adeudado para poder obtener la certificación registral que le permita acreditar la representación ante el Juez. Toda una arbitrariedad inconstitucional a mi juicio por ser confiscatoria, la cual más bien beneficia a aquellas sociedades con deudas o problemas judiciales. Lo mejor es que la Ley 9416 de Lucha contra el Fraude Fiscal al reformar el numeral 84 del Código Tributario establece que no se pueden emitir personerías, sin extender la restricción a las certificaciones literales. Es decir, los notarios tenemos que estar lidiando con una serie de leyes cuasi- comunistas aprobadas por la urgencia de un gobierno sediento de ingresos en razón de sus enormes gastos, pero que desde la óptica legal solamente contribuyen a crear una gran distorsión en el ordenamiento jurídico vigente.</p>
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