Historias del Protocolo XXII. Sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas
Agradecemos a don Herman Mora su oportuno comentario sobre la recién publicada Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.
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«Actitud, básicamente humana aquella de tropezarse dos veces en la misma piedra. Como si hacerlo resultara todo un privilegio. Bueno nuestros congresistas, una vez más, lo han hecho. No me refiero únicamente a esta legislatura, sino a una vertebral práctica que adquiere niveles de leyenda.
El día de ayer (22 de marzo de 2017) resultó publicada la Ley 9428, es decir, la Ley al Impuesto a las Personas Jurídicas. De ahí su primer error, ya que hay personas jurídicas como una asociación o una fundación o cooperativa que no están obligadas a realizar el pago del impuesto. De allí que debió llamarse Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Mercantiles. Por otra parte, se reforma – otra vez- con idéntico texto, el art. 129 del Código Notarial, según ya fuera modificado por la anterior Ley 9024, siendo totalmente innecesaria la reiteración.
Lo cierto es que la actual norma pareciera una copia bastante calcada de la anterior devenida en inconstitucional. Como en la anterior, se cometen los mismos errores. Únicamente se previó evadir el entrabe constitucional que llevó a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 9024, sin mayor miramiento, no ocupándose de una redacción más técnica, precisa, conceptualmente más articulada y que especialmente contemplara la dinámica de uno de los operadores de la ley, cual será el Registro Nacional, por no decir otras complicaciones para la función notarial, por la omisión de conceptos y procedimientos.
En abono a la actual ley, diremos que supera la anterior, toda vez que ofrece una estructura escalonada ascendente del impuesto, teniendo como parámetro la declaración del impuesto sobre la renta.
Ya en otras entregas de Historias del Protocolo, nos hemos referido a esta norma. Al igual y de manera conjunta hemos analizado la Ley de Protección al Accionista Minoritario, así como la ley de Fortalecimiento contra el Fraude Fiscal. Dichas normas coinciden, en la apabullante y desmedida constelación de obligaciones que recaen sobre el notario.
En este caso, se sugiere, como cuidado precartular; verificar la pendencia de impuestos que puedan tener las personas jurídicas, toda vez que los notarios deberán hacerlo constar en las certificaciones que expidan. Además agregar, que a diferencia de aquella norma, podrán renunciar dentro del plazo de 24 meses a partir de la vigencia, también los miembros de la junta directiva y fiscal, por medio de una remedio cartular, inventado y sacado de la manga del mago, cual es una carta dirigida al domicilio social de la empresa, para que ahí sea el conejo quien la reciba.
Interesa advertir como innovación, la responsabilidad solidaria y subsistente de los últimos socios “oficialmente inscritos” quienes serán responsables solidarios del pago del impuesto, aún cuando la sociedad se encuentra disuelta.
No soluciona el limbo entre la figura de la liquidación y la disolución en cuanto a su registración.
No se cuenta con fecha oficial de inicio, ya que dentro de una complicada aritmética, indica que la norma entrará en vigencia: tres meses después del primer día del mes siguiente de la publicación del reglamento. Es decir: no se sabe cuándo. Pero que llegará, llegará. Saludes. Muchas gracias.»
MARIA MORA • 27 marzo, 2017
Que horror!