Historias del Protocolo XXII. Sobre la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas

Agradecemos a don Herman Mora su oportuno comentario sobre la recién publicada Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. ——————————- “Actitud, básicamente humana aquella de tropezarse dos veces en la misma piedra. Como si hacerlo resultara todo un privilegio. Bueno nuestros congresistas, una vez más, lo han hecho. No me refiero únicamente a esta legislatura, […]

Para ver el texto completo se debe estar suscrito.

SEGUIR LEYENDO

Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

2 de 2 Comentarios

  1. MARIA MORA • 27 marzo, 2017

    Que horror!

  2. Allan Garro • 27 marzo, 2017

    Bueno, digamos que esta vez “si pusieron más cuidado” al incluir que el Registro no podrá expedir certificaciones de personería NI TAMPOCO LITERALES de la sociedad, lo cual no contenía la ley anterior en cuanto a este último aspecto. Ello significa que, si hay que establecer un cobro judicial, demanda civil o incluso penal contra una sociedad omisa en el pago, el acreedor o afectado va a tener que pagar el monto del impuesto adeudado para poder obtener la certificación registral que le permita acreditar la representación ante el Juez. Toda una arbitrariedad inconstitucional a mi juicio por ser confiscatoria, la cual más bien beneficia a aquellas sociedades con deudas o problemas judiciales. Lo mejor es que la Ley 9416 de Lucha contra el Fraude Fiscal al reformar el numeral 84 del Código Tributario establece que no se pueden emitir personerías, sin extender la restricción a las certificaciones literales. Es decir, los notarios tenemos que estar lidiando con una serie de leyes cuasi- comunistas aprobadas por la urgencia de un gobierno sediento de ingresos en razón de sus enormes gastos, pero que desde la óptica legal solamente contribuyen a crear una gran distorsión en el ordenamiento jurídico vigente.