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	Comentarios en: Historias del Protocolo XIV: la unidad del acto notarial (Préstamo del protocolo)	</title>
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	<description>EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA</description>
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		<title>
		Por: Vilma Camacho		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-49136</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vilma Camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Mar 2017 21:42:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Es tan sencillo el tema que no encuentro que haya nada que dudar, interpretar  o analizar, EL PROTOCOLO NO SE PRESTA, es un instrumento jurídico de uso personalísimo, y cualquier notario sabe perfectamente (para eso es profesional en la materia) que prestarlo es un acto ilegal y que puede conllevar corrupción e incluso producirle  daño a alguien.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Es tan sencillo el tema que no encuentro que haya nada que dudar, interpretar  o analizar, EL PROTOCOLO NO SE PRESTA, es un instrumento jurídico de uso personalísimo, y cualquier notario sabe perfectamente (para eso es profesional en la materia) que prestarlo es un acto ilegal y que puede conllevar corrupción e incluso producirle  daño a alguien.</p>
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		<title>
		Por: Antonioducta		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-49135</link>

		<dc:creator><![CDATA[Antonioducta]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Mar 2017 17:15:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[!Por las barbas del profeta!. Pon las tuyas a remojar.( En los casos en que tengamos barbas).  La gente llama letrados a los abogados, seguro porque tienen demasiado que quemarse las pestañas estudiando leyes y reglamentos.  Lo que sí creo que no repasan son las leyes que rigen nuestro comportamiento profesional.  Antes nos pueden imponer miles y miles de cursos de Moral y Etica Profesional.  Ya traemos, desde niños nuestros propios valores... Es que no leen, no le dan una revisadita al Código Notaria, por lo menos de vez en cuando.  Estoy seguro que cualquier letrado que lea las sanciones que impone el préstamo del protocolo, dudo que adopte la conducta de hacer esos préstamos.  Por favor, lean.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>!Por las barbas del profeta!. Pon las tuyas a remojar.( En los casos en que tengamos barbas).  La gente llama letrados a los abogados, seguro porque tienen demasiado que quemarse las pestañas estudiando leyes y reglamentos.  Lo que sí creo que no repasan son las leyes que rigen nuestro comportamiento profesional.  Antes nos pueden imponer miles y miles de cursos de Moral y Etica Profesional.  Ya traemos, desde niños nuestros propios valores&#8230; Es que no leen, no le dan una revisadita al Código Notaria, por lo menos de vez en cuando.  Estoy seguro que cualquier letrado que lea las sanciones que impone el préstamo del protocolo, dudo que adopte la conducta de hacer esos préstamos.  Por favor, lean.</p>
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		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-49121</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Mar 2017 14:56:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas doña Eugenia. 
No es extraño que en un divorcio las partes no quieran ni verse (por algo se están divorciando) Para lo cual se debe tomar cuidados, ya que el quebranto a la Unidad del acto Notarial, es sancionado y dependiendo de las circunstancias hasta tres años de suspensión (art. 146 inc a.) El juez Notarial es incompetente para declarar la nulidad de un instrumento.  Lo seria uno civil (ordinario) o penal, en el caso por ejemplo de la falsedad ideológica. Estaríamos entonces en frente a una nulidad que podría devenir en absoluta o relativa, segun sea el caso conociendo detalles. (art. 126 y 127 del Código Notarial Gracias Doña Eugenia por sus saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas doña Eugenia.<br />
No es extraño que en un divorcio las partes no quieran ni verse (por algo se están divorciando) Para lo cual se debe tomar cuidados, ya que el quebranto a la Unidad del acto Notarial, es sancionado y dependiendo de las circunstancias hasta tres años de suspensión (art. 146 inc a.) El juez Notarial es incompetente para declarar la nulidad de un instrumento.  Lo seria uno civil (ordinario) o penal, en el caso por ejemplo de la falsedad ideológica. Estaríamos entonces en frente a una nulidad que podría devenir en absoluta o relativa, segun sea el caso conociendo detalles. (art. 126 y 127 del Código Notarial Gracias Doña Eugenia por sus saludos</p>
]]></content:encoded>
		
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		<title>
		Por: Eugenia Pacheco		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-49115</link>

		<dc:creator><![CDATA[Eugenia Pacheco]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Mar 2017 23:40:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Y si una parte alega violacion al principio de unidad del acto. Vgr Divorcio que firma y presencia solo uno de los comparecientes, entiendo la sanción del Notario; pero que ocurre con el acto jurídico en si, está viciado de manera absoluta o relativa.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Y si una parte alega violacion al principio de unidad del acto. Vgr Divorcio que firma y presencia solo uno de los comparecientes, entiendo la sanción del Notario; pero que ocurre con el acto jurídico en si, está viciado de manera absoluta o relativa.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47405</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Aug 2016 02:09:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Muchas gracias doña Vilma   Me sobrecoge saber que como usted lo dice algunos notarios tratan de hacer lo mejor posible de su función. Yo alejarse de  esa idea de que somos una parvada  de indecorosos. 
Don Melvin, como ya nos tiene acostumbrados, lo suyo no es un comentario, sino casi un tratado que desde ya lo usufructo para mis clases y textos Muchas gracias a todos . 
Saludos]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas gracias doña Vilma   Me sobrecoge saber que como usted lo dice algunos notarios tratan de hacer lo mejor posible de su función. Yo alejarse de  esa idea de que somos una parvada  de indecorosos.<br />
Don Melvin, como ya nos tiene acostumbrados, lo suyo no es un comentario, sino casi un tratado que desde ya lo usufructo para mis clases y textos Muchas gracias a todos .<br />
Saludos</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: Cristián Villegas		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47354</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristián Villegas]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Aug 2016 18:24:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47323&quot;&gt;Ingrid Gonzalez&lt;/a&gt;.

Yo realmente no me caracterizo por ser un Notario especialmente esctricto y meticuloso como he visto a algunos colegas y ni siquiera permiten que les firmen con bolígrafo azul, y solo permiten las firmas en negro. Sin embargo en este tema en particular mi filosofía es que el Protocolo es simplemente la representación gráfica del ejercicio de Fedatarismo que uno como Notario tiene, por lo tanto cuando un colega me pide un favor, lo que me está pidiendo es mi fedatarismo, y yo como cualquier favor lo cumplo sin más que el hecho de que cuando a uno le piden un favor, es un honor poder ayudar. Sin embargo lo que me piden es mi función de fedatario y no solo el protocolo, así que no me queda más que decirle: claro, mandame la escritura, y yo la imprimo, y yo saco la cita con el banco y yo lo llevo a firmar!!!!!! Incluso, cuando me dicen que no me moleste, pues me molesto!!!! Les digo que no me moleste, porque no es molestia, y que yo les debo un favor, así que saco el tiempo y voy a proceder con la firma!!! Si uno lo ve como tiempo gastado y dinero perdido, pues es una opción que tiene, la otra opción es verla como un favor que le debe hacer a un amigo y así funcionan las cosas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47323">Ingrid Gonzalez</a>.</p>
<p>Yo realmente no me caracterizo por ser un Notario especialmente esctricto y meticuloso como he visto a algunos colegas y ni siquiera permiten que les firmen con bolígrafo azul, y solo permiten las firmas en negro. Sin embargo en este tema en particular mi filosofía es que el Protocolo es simplemente la representación gráfica del ejercicio de Fedatarismo que uno como Notario tiene, por lo tanto cuando un colega me pide un favor, lo que me está pidiendo es mi fedatarismo, y yo como cualquier favor lo cumplo sin más que el hecho de que cuando a uno le piden un favor, es un honor poder ayudar. Sin embargo lo que me piden es mi función de fedatario y no solo el protocolo, así que no me queda más que decirle: claro, mandame la escritura, y yo la imprimo, y yo saco la cita con el banco y yo lo llevo a firmar!!!!!! Incluso, cuando me dicen que no me moleste, pues me molesto!!!! Les digo que no me moleste, porque no es molestia, y que yo les debo un favor, así que saco el tiempo y voy a proceder con la firma!!! Si uno lo ve como tiempo gastado y dinero perdido, pues es una opción que tiene, la otra opción es verla como un favor que le debe hacer a un amigo y así funcionan las cosas.</p>
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			</item>
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		<title>
		Por: Vilma Camacho		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47342</link>

		<dc:creator><![CDATA[Vilma Camacho]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Aug 2016 17:38:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Lo que me complace de est blog es saber que aparentemente  somos muchos los notarios que clamamos por el respeto a la función notarial, y desde luego aplicamos lo que la la legislación establece al respecto.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Lo que me complace de est blog es saber que aparentemente  somos muchos los notarios que clamamos por el respeto a la función notarial, y desde luego aplicamos lo que la la legislación establece al respecto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47339</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Aug 2016 01:42:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La novena XLIV de Justiniano I de Bizancio penaba con la perdida de la &quot;plaza&quot; es decir el sitio donde se desempeñaba la función, lo que significa destitución en el cargo de escribano, quien no estuviere presente desde el inicio hasta la terminación del documento en estricta y material unidad del acto y sancionaba al que no cumpliera con su función simulando una enfermedad y alejándose del lugar de trabajo. 
Tipificaba las Siete Partidas. severas sanciones a los Notarios que cometieran falsedades o adulteraciones que bien podía llegar a amputaciones de la mano o hasta pena de muerte No es sino a partir de la Ley francesa del 25 ventoso del año XI que se establece ede manera ordenada un sistema de responsabilidades y sanciones para los Notarios.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La novena XLIV de Justiniano I de Bizancio penaba con la perdida de la &#8220;plaza&#8221; es decir el sitio donde se desempeñaba la función, lo que significa destitución en el cargo de escribano, quien no estuviere presente desde el inicio hasta la terminación del documento en estricta y material unidad del acto y sancionaba al que no cumpliera con su función simulando una enfermedad y alejándose del lugar de trabajo.<br />
Tipificaba las Siete Partidas. severas sanciones a los Notarios que cometieran falsedades o adulteraciones que bien podía llegar a amputaciones de la mano o hasta pena de muerte No es sino a partir de la Ley francesa del 25 ventoso del año XI que se establece ede manera ordenada un sistema de responsabilidades y sanciones para los Notarios.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Herman Mora		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47338</link>

		<dc:creator><![CDATA[Herman Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 14 Aug 2016 01:35:50 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Estimados 
Muy atinados los comentarios. Muy adecuados. Efectivamente todos los conotarios deben de actuar en el momento del otorgamiento. Todos son responsables. Les remitiré jurisprudencia sobre el tema. La comparación del revolver resulta muy ilustrativa. Yo lo he comparado con el préstamo de un vehículo... pero me quedo corto.  Lo del revolver esta mejor.
 Finalmente les dejo esta reflexión histórica  
.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados<br />
Muy atinados los comentarios. Muy adecuados. Efectivamente todos los conotarios deben de actuar en el momento del otorgamiento. Todos son responsables. Les remitiré jurisprudencia sobre el tema. La comparación del revolver resulta muy ilustrativa. Yo lo he comparado con el préstamo de un vehículo&#8230; pero me quedo corto.  Lo del revolver esta mejor.<br />
 Finalmente les dejo esta reflexión histórica<br />
.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Melvin		</title>
		<link>https://puntojuridico.com/historias-del-protocolo-xiv-la-unidad-del-acto-notarial-prestamo-del-protocolo/#comment-47337</link>

		<dc:creator><![CDATA[Melvin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Aug 2016 19:21:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[¿Y DÓNDE ESTÁ EL NOTARIO? Tema de temas este que aborda don Herman; dolor de cabeza para los más incautos o confiados, mal de males para la colectividad y la seguridad jurídica. El Notario que presta, facilita y/o no controla, cuida, conserva y custodia con excelso cuidado y celo el Protocolo, el papel de seguridad y/o las boletas de seguridad, es un &quot;atentado&quot; para la sociedad, está &quot;liquidado&quot; y no debe ser Notario. Varios principios son importantes y piedra angular de la función del Notario Público; sin duda en la escala de valores algunos mucho más relevantes que otros en virtud de resultar más o menos consustanciales con la fe pública, seguridad jurídica y paz social que indefectiblemente DEBE ser el producto final de todo Notario Público. El Notario Público que no esté incondicionalmente comprometido a producir seguridad jurídica y paz social por medio de la fe pública que le ha sido delegada por El Estado, no puede ni debe ser Notario. Creo que hay principios que, en un mundo globalizado estrepitosamente exigente de un desempeño ágil, célere, práctico, y por sobre todo con mucho sentido común, requieren que su interpretación y aplicación real deba ser modificada y adecuada a los tiempos (el Derecho debe ajustarse a los tiempos y no a la inversa). Este es el caso del Principio de la Unidad del Acto. La vida real y las circunstancias objetivas o subjetivas hacen que en no pocas ocasiones resulte materialmente imposible el otorgamiento en un solo acto, siendo necesario diferir el otorgamiento en el tiempo, por poco o por mucho, verbigracia, un divorcio que, aunque por mutuo acuerdo, la pareja no se quiere ni ver ni reunir, lo que hace virtualmente imposible una verdadera unidad del acto. Para la protección del Notario y del instrumento público, debería replantearse y repensarse el tema de la unidad del acto y admitir legalmente la posibilidad del otorgamiento único, claro está con la inmediatez obligatoria del o de los Notarios, pero diferido en el tiempo y en el espacio.  Sin embargo, otro principio estrechamente asociado a la Unidad del Acto (no se deben confundir pese a la estrechísima relación), es el Principio de la Inmediatez; este último lejos de admitir una apertura o flexibilidad, por el contrario, debe ser cumplido y vigilado con altísima rigurosidad y celo, pues la inmediatez si se quiere, es la verdadera piedra angular de la fe pública. Ciertamente la perversa e ilegal práctica del préstamo del Protocolo está vinculada sin duda con la Unidad del Acto, pero a mi juicio el mayor conculcado es el Principio de la Inmediatez el cual exige una relación y participación activa, directa, personalísima y frente a frente del fedatario con el otorgamiento. Sin la inmediatez del Notario no puede haber fe pública. El ordenamiento jurídico no ampara la fe pública derivada; un fedatario no puede dar fe de algo porque otro fedatario dio fe, a lo sumo podría dar fe de que el otro dio fe, pero no del contenido de la fe pública que dio el otro porque no lo presenció y ocurrió con la inmediatez que la seguridad jurídica demanda de la fe pública. En este orden, es vox populi que abundan en las instituciones, públicas y privadas, mensajeros, asistentes o colaboradores de Notarios &quot;recogiendo firmas&quot; de distintos actos o contratos, a la postre, absolutamente nulos desde el punto de vista instrumental, porque el Notario no estuvo presente. Estimo necesario y conveniente por la seguridad jurídica-paz social de todos, que las organizaciones e instituciones donde esto suceda no se conviertan en partícipes y cómplices de la irregularidad, tomando una participación activa, al menos exigiendo la presencia del Notario o de los Notarios en caso de pluralidad de Notarios -conotariado-, y en el peor de los casos, denunciando el evento, para que las autoridades notariales puedan hacer lo que les corresponde; pero por sobre todo se requiere FORMAR Y EDUCAR a las personas a la colectividad para que sepan que deben exigir ¿Y DÓNDE ESTÁ EL NOTARIO? Esto puede resultar incómodo y odioso, pero es sano para la seguridad jurídica y la paz social que solo existan Notarios activos dispuestos a cumplir y respetar el juramento notarial, ergo, el ordenamiento jurídico integral.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Y DÓNDE ESTÁ EL NOTARIO? Tema de temas este que aborda don Herman; dolor de cabeza para los más incautos o confiados, mal de males para la colectividad y la seguridad jurídica. El Notario que presta, facilita y/o no controla, cuida, conserva y custodia con excelso cuidado y celo el Protocolo, el papel de seguridad y/o las boletas de seguridad, es un &#8220;atentado&#8221; para la sociedad, está &#8220;liquidado&#8221; y no debe ser Notario. Varios principios son importantes y piedra angular de la función del Notario Público; sin duda en la escala de valores algunos mucho más relevantes que otros en virtud de resultar más o menos consustanciales con la fe pública, seguridad jurídica y paz social que indefectiblemente DEBE ser el producto final de todo Notario Público. El Notario Público que no esté incondicionalmente comprometido a producir seguridad jurídica y paz social por medio de la fe pública que le ha sido delegada por El Estado, no puede ni debe ser Notario. Creo que hay principios que, en un mundo globalizado estrepitosamente exigente de un desempeño ágil, célere, práctico, y por sobre todo con mucho sentido común, requieren que su interpretación y aplicación real deba ser modificada y adecuada a los tiempos (el Derecho debe ajustarse a los tiempos y no a la inversa). Este es el caso del Principio de la Unidad del Acto. La vida real y las circunstancias objetivas o subjetivas hacen que en no pocas ocasiones resulte materialmente imposible el otorgamiento en un solo acto, siendo necesario diferir el otorgamiento en el tiempo, por poco o por mucho, verbigracia, un divorcio que, aunque por mutuo acuerdo, la pareja no se quiere ni ver ni reunir, lo que hace virtualmente imposible una verdadera unidad del acto. Para la protección del Notario y del instrumento público, debería replantearse y repensarse el tema de la unidad del acto y admitir legalmente la posibilidad del otorgamiento único, claro está con la inmediatez obligatoria del o de los Notarios, pero diferido en el tiempo y en el espacio.  Sin embargo, otro principio estrechamente asociado a la Unidad del Acto (no se deben confundir pese a la estrechísima relación), es el Principio de la Inmediatez; este último lejos de admitir una apertura o flexibilidad, por el contrario, debe ser cumplido y vigilado con altísima rigurosidad y celo, pues la inmediatez si se quiere, es la verdadera piedra angular de la fe pública. Ciertamente la perversa e ilegal práctica del préstamo del Protocolo está vinculada sin duda con la Unidad del Acto, pero a mi juicio el mayor conculcado es el Principio de la Inmediatez el cual exige una relación y participación activa, directa, personalísima y frente a frente del fedatario con el otorgamiento. Sin la inmediatez del Notario no puede haber fe pública. El ordenamiento jurídico no ampara la fe pública derivada; un fedatario no puede dar fe de algo porque otro fedatario dio fe, a lo sumo podría dar fe de que el otro dio fe, pero no del contenido de la fe pública que dio el otro porque no lo presenció y ocurrió con la inmediatez que la seguridad jurídica demanda de la fe pública. En este orden, es vox populi que abundan en las instituciones, públicas y privadas, mensajeros, asistentes o colaboradores de Notarios &#8220;recogiendo firmas&#8221; de distintos actos o contratos, a la postre, absolutamente nulos desde el punto de vista instrumental, porque el Notario no estuvo presente. Estimo necesario y conveniente por la seguridad jurídica-paz social de todos, que las organizaciones e instituciones donde esto suceda no se conviertan en partícipes y cómplices de la irregularidad, tomando una participación activa, al menos exigiendo la presencia del Notario o de los Notarios en caso de pluralidad de Notarios -conotariado-, y en el peor de los casos, denunciando el evento, para que las autoridades notariales puedan hacer lo que les corresponde; pero por sobre todo se requiere FORMAR Y EDUCAR a las personas a la colectividad para que sepan que deben exigir ¿Y DÓNDE ESTÁ EL NOTARIO? Esto puede resultar incómodo y odioso, pero es sano para la seguridad jurídica y la paz social que solo existan Notarios activos dispuestos a cumplir y respetar el juramento notarial, ergo, el ordenamiento jurídico integral.</p>
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