Historias del Protocolo VIII: La Jurisdicción Notarial (I Parte)

Agradecemos al Dr. Herman Mora su interesante comentario de esta semana. ——————— “El colega no podía contener la emoción; su cara reflejaba la notoria evidencia de  su espíritu,  satisfacción plena, regocijo, euforia. Casi cuatro  años encadenado a un proceso,  y al fin se desembarazaba de él. Como si un oncólogo le estuviera leyendo un dictamen médico… […]

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

4 de 4 Comentarios

  1. Herman Mora • 09 mayo, 2016

    Muchas gracias. maria Jose.

  2. María José • 09 mayo, 2016

    En mi opinión como estudiante de Derecho, me parece muy interesante el comentario del señor Herman Mora, porque como repito para los estudiantes de Derecho y me incluyo, nos permite tener una visión sobre este tema de una manera más realista, ya que muchas veces sobre esto se discute en clase o en repetidas ocasiones a manera de comentario los profesores nos hablan sobre esto, por lo que incluso la anécdota mencionada aquí, es una manera de explicar de forma más comprensible y real lo que muchas veces uno escucha y sabe de la teoría, entender toda la responsabilidad que conlleva un notario, pero también, lo importante a destacar, es que este tipo de situaciones suceden todo el tiempo, por lo tanto, le facilita a uno como estudiante asociar todo lo aprendido en un aula y poder asociarlo a nivel práctico. Conocer cómo funciona verdaderamente la jurisdicción notarial.

  3. Melvin • 26 abril, 2016

    Tremendo susto y terrible angustia se ha llevado el Notario en esta anécdota que nos comparte don Herman.
    En no pocas ocasiones se pierde la visión y la perspectiva de la génesis y naturaleza jurídica de la función notarial y de la fe pública consustancial de aquella. Si el Notario siempre, siempre, en todo momento, tuviera en mente al menos 5 premisas fundamentales asociadas a esa visión y naturaleza, probablemente haría menos riesgoso el ejercicio de esa función Estatal delegada, veamos:
    1) La función notarial y la fe pública son “propiedad” del Estado, no de los particulares; aunque se desempeña por medio de personas físicas particulares sigue siendo una potestad pública del Estado delegada por el Estado, corolario de ello, regida por el principio de LEGALIDAD; en este orden el Notario solo puede hacer lo que expresamente le está autorizado. El Notario debe distinguir con extrema precisión y cuidado el hilo divisorio cuando hace su aparición la autonomía de la voluntad de las partes, principio radicalmente distinto al que rige la función pública notarial y la fe pública, y que el Notario debe concatenar y amalgamar con mucho cuidado.
    2) El Notario es entonces un DEPOSITARIO de una función pública delegada por el Estado, y como depositario debe proceder y comportarse.
    3) La función notarial y la fe pública son, personalísima y originaria, no derivada.
    4) El Notario debe garantizar legalidad, validez y eficiacia; es un “personaje” de la sociedad piedra angular de la seguridad jurídica y paz social. La sola duda o sospecha por parte del Notario que pudiera debilitar o poner en riesgo esa garantía que la sociedad y la colectividad espera del Estado, ergo, del Notario, hace que indefectiblemente el Notario se deba abstener. Tan obligatorio es para el Notario prestar el servicio como abstenerse de prestarlo.
    5) El notariado se ejerce con señorío y magestad, en forma transparente, honesta, con probidad, diligente, cuidadosa, limpia y ordenada; nunca, nunca, aunque algunos tienen por mala costumbre, se debe acudir o adoptar la clandestinidad, chavacanería, decidia o ligereza.

    • Herman Mora • 01 mayo, 2016

      Estimado Melvin
      Como siempre sus aportes son precisos y profundo, ademas de muy valiosos. Muchas gracias por participar.
      Saludes.